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BOC Nº 016. Lunes 24 de Enero de 2011 - 306

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

306 ANUNCIO de 17 de enero de 2011, por el que se hace pública la Resolución de 12 de enero de 2011, del Sr. Consejero Insular de Medio Ambiente, que aprueba la convocatoria de 2011 para la realización de las pruebas de aptitud para la obtención por primera vez de la licencia de caza en la isla de Tenerife.

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BOC-A-2011-016-306. Firma electrónica-Descargar

La Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, que regula en su capítulo V los requisitos necesarios para la práctica del ejercicio de la caza, establece de forma obligatoria el examen para el cazador que solicite por primera vez la licencia de caza.

El Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, regula en los artículos 15 al 17 las pruebas de aptitud del cazador que han de ser superadas por toda persona que desee practicar la caza en Canarias por primera vez.

Por Orden de 13 de octubre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, se establece el contenido y modo de realización de dichas pruebas. Su Disposición Adicional Segunda prescribe que serán convocadas y realizadas por cada Cabildo como mínimo, en el primer semestre de cada año, antes del inicio del período hábil de caza, pudiendo delegar en las sociedades de cazadores colaboradoras la realización de las mismas; siendo obligatoria su realización a partir del 1 de enero de 2005.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere el artº. 7.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Tenerife,

R E S U E L V O:

Aprobar la convocatoria 2011 de las pruebas de aptitud para obtener por primera vez la primera licencia administrativa de caza y las bases de la misma que figuran como anexo a la presente Resolución, debiendo anunciarse en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos diarios de gran difusión.

La Laguna, a 17 de enero de 2011.- El Consejero Insular de Área, Wladimiro Rodríguez Brito.

Bases de la convocatoria 2011 de pruebas de aptitud para obtener por primera vez la licencia de caza.

1. DATOS BÁSICOS.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Para la primera convocatoria, finaliza el 18 de febrero de 2011.

Para la segunda convocatoria, finaliza el 15 de abril de 2011.

Para la tercera convocatoria, finaliza el 20 de junio de 2011.

DERECHOS DE EXAMEN: 10,30 euros.

FECHA DE LAS PRUEBAS:

Primera convocatoria: 14 de marzo de 2011 a partir de las 9,00 horas.

Segunda convocatoria: 9 de mayo de 2011 a partir de las 9,00 horas.

Tercera convocatoria: 4 de julio de 2011 a partir de las 9,00 horas.

2. REQUISITOS EXIGIDOS PARA SER ADMITIDO EN LAS PRUEBAS.

Deberán participar en los exámenes las personas mayores de catorce años que no tengan acreditada la aptitud y conocimiento necesario para la obtención, por primera vez, de la preceptiva licencia de caza, y que deseen ejercitar la actividad cinegética.

3. SOLICITUDES, DERECHOS DE EXAMEN, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.

1.- Presentación de instancias: quienes deseen tomar parte en las pruebas de aptitud deberán presentar la solicitud, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como apéndice II.

La presentación de la citada solicitud habilita al aspirante a presentarse a las tres convocatorias previstas, no obstante se abrirán tantos plazos de inscripción como convocatorias a realizar, con el fin de facilitar el acceso a dichas pruebas.

La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro General de esta Corporación, en el Registro Auxiliar de Medio Ambiente o en los Registros Auxiliares de las Oficinas de Información de Buenavista del Norte, Icod de los Vinos, La Laguna, La Orotava, Tacoronte, Güímar, Los Cristianos y Guía de Isora, o bien en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso, el solicitante deberá adelantar su solicitud y documentos acompañantes por fax al nº (922) 239194.

2.- Derechos de examen: los derechos de examen serán de diez euros con treinta céntimos (10,30 euros), cuyo importe se hará efectivo mediante transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta bancaria titularidad del Cabildo de Santa Cruz de Tenerife nº 2065 0000 02 1114002455, haciendo constar como concepto de ingreso el de "Tasa Examen del cazador", así como el nombre del propio aspirante, todo ello conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas del Cabildo de Tenerife para el ejercicio 2009.

También podrán hacerse efectivos los derechos de examen mediante giro postal o telegráfico, de conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: "Cabildo de Tenerife. Pruebas aptitud para la obtención por primera vez de la licencia de caza en la Isla de Tenerife".

Dicha tasa habilita al aspirante a presentarse a las tres convocatorias previstas.

No se realizarán, en ningún caso, devoluciones de los importes abonados por este concepto.

La documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen se aportará junto con la instancia.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.- Documentación a adjuntar con la instancia: las instancias solicitando tomar parte en las pruebas de aptitud deberán venir acompañadas de una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen

4.- Plazo de inscripción:

El plazo inscripción para la primera convocatoria finalizará el 18 de febrero de 2011.

El plazo inscripción para la segunda convocatoria finalizará el 15 de abril de 2011.

El plazo inscripción para la tercera convocatoria finalizará el 20 de junio de 2011.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Para ser admitido, será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establece la base tercera. La relación de aspirantes admitidos a cada una de las convocatorias será oportunamente publicada en el tablón de anuncios de la Corporación.

5. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

La aptitud se acreditará mediante la superación de una prueba que constará de dos partes, una teórica y otra práctica, y que versará sobre los contenidos expuestos en el programa oficial que se incluye como apéndice II, que ha sido publicado como anexo de la Orden de 13 de octubre de 2004 (BOC nº 206, de 25.10.04).

Parte teórica:

1. La parte teórica de la prueba de aptitud consistirá en contestar un cuestionario tipo test de veinte preguntas, con tres respuestas alternativas posibles, de las que sólo una será la correcta, exigiéndose para su superación el acierto de, al menos, quince de ellas.

2. Se formularán dos preguntas por cada uno de los temas que integran el programa oficial de la prueba de aptitud.

3. La duración de la parte teórica de la prueba de aptitud será de, como máximo, una hora.

Parte práctica:

1. La parte práctica de la prueba de aptitud consistirá en identificar, mediante la exhibición de fotos, diapositivas o naturalizaciones, diez especies cinegéticas u otras que pudieran ser confundidas con éstas, exigiéndose para su superación la identificación correcta de, al menos, ocho de ellas.

2. La duración de la parte práctica de la prueba de aptitud será de, como máximo, media hora.

Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Corporación.

6. BAREMOS DE VALORACIÓN.

1. La puntuación mínima exigida para superar la prueba teórica será de 5 puntos sobre un máximo de 10 puntos. La calificación de la prueba práctica será de "apto" o "no apto", de acuerdo a lo dispuesto en el artº. 5 de la presente Orden.

2. Sólo se considerará que han superado las pruebas de aptitud quienes hayan obtenido conjuntamente en la misma convocatoria, la puntuación mínima exigida para la prueba teórica y la calificación de "apto" para la prueba práctica.

7. COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN.

El órgano de calificación vendrá integrado por un Tribunal, que se compondrá de un Presidente, tres Vocales y un Secretario, actuando todos ellos con voz y voto, sin perjuicio de la incorporación de asesores especialistas, previa invitación del Tribunal, con voz pero sin voto. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

El Presidente y el Secretario serán designados por el Cabildo de Tenerife; uno de los Vocales será designado por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza; otro Vocal por la Federación Canaria de Caza o Federación Insular en quien delegue, y otro Vocal por la asociación colaboradora de cazadores con mayor representatividad a nivel insular.

8. ABSTENCIÓN Y RECUSACIONES.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.

9. FECHAS Y LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Las tres convocatorias de las pruebas tendrán lugar en las dependencias del Área de Medio Ambiente, sitas en la calle Las Macetas, s/n, Pabellón Insular Santiago Martín, Los Majuelos, La Laguna.

1. Primera convocatoria: 14 de marzo de 2011 a partir de las 9,00 horas.

2. Segunda convocatoria: 9 de mayo de 2011 a partir de las 9,00 horas.

3. Tercera convocatoria: 4 de julio de 2011 a partir de las 9,00 horas.

Atendiendo al número de aspirantes que se presenten a cada convocatoria, cabe la posibilidad de efectuar las pruebas en dos turnos diferentes, lo cual será oportunamente comunicado en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

10. CERTIFICADO DE APTITUD.

Por el Secretario del órgano de calificación se levantará la correspondiente Acta, que firmarán los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el Acta, debiendo elevarla para su registro, en todo caso, al Cabildo Insular, junto a la propuesta de los aspirantes que han superado la prueba de aptitud, a los efectos de la expedición del certificado de aptitud.

El certificado de aptitud que expida el Cabildo Insular tendrá carácter individual y hará constar expresamente el carácter de "apto" para la obtención de la licencia de caza.

Este certificado tendrá validez y eficacia en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Canarias.

11. EL "MANUAL DEL CAZADOR".

Desarrollará y precisará el temario contenido en el apéndice II, contendrá un amplio cuestionario con sus respectivas soluciones. Podrá accederse a dicho Manual a través del sitio web que posee en Internet el Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/cmayot/medioambiente/medionatural/caza/index.htm.

12. IMPUGNACIÓN.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

APÉNDICE I

PROGRAMA OFICIAL DE LA PRUEBA DE APTITUD

PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA EN CANARIAS

Tema 1.- Caza y conservación.

El papel de la caza en la conservación de la biodiversidad. La legislación cinegética. Concepto y clases de espacios naturales protegidos. Zonificación. La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. La red Natura 2000. Principales factores de amenaza para los hábitats.

Tema 2.- Las especies amenazadas.

El Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. Clasificación de las especies amenazadas. Identificación y conocimientos generales sobre las aves esteparias, las aves rapaces, las aves marinas y las aves forestales endémicas.

Tema 3.- Las especies cinegéticas.

Las especies de caza: identificación, distribución, hábitat, biología, estado de las poblaciones e impacto sobre el medio. Las modalidades de caza. Aspectos sanitarios. Principales factores de amenaza.

Tema 4.- La ordenación y la administración de la caza.

La Ley y el Reglamento de Caza de Canarias. Competencias administrativas de los Cabildos Insulares en materia de caza. El Consejo de Caza de Canarias y los Consejos Insulares de Caza: naturaleza, funciones, composición y funcionamiento. Las sociedades colaboradoras.

Tema 5.- Los requisitos administrativos del cazador.

El ejercicio del derecho de caza. La prueba de aptitud. La licencia de caza y sus clases. Permisos y licencias de armas. El seguro de responsabilidad civil. Permisos y autorizaciones para cazar en terrenos cinegéticos.

Tema 6.- La ordenación cinegética del territorio.

Terrenos de aprovechamiento cinegético común. Terrenos de aprovechamiento cinegético especial. Señalización cinegética y de espacios naturales protegidos. Especial consideración de las zonas de seguridad.

Tema 7.- La gestión de la caza.

Los Planes Insulares de Caza. Los planes técnicos de caza. Manejo del hábitat y repoblaciones. Control de depredadores. Concursos de caza. Vedados de caza. Zonas de emergencia cinegética temporal. Zonas de adiestramiento y entrenamiento.

Tema 8.- Limitaciones, prohibiciones, delitos e infracciones en materia cinegética.

Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza. La Orden Canaria de Caza, Armas y artes permitidos y prohibidos. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Comisos de armas, artes y caza. El Registro Canario de Infractores de Caza y los Registros Insulares. La policía de caza: la Guardia Civil, los Agentes de Medio Ambiente y los Guardas de Caza.

Tema 9.- Los animales auxiliares para la caza.

Requisitos para el uso de animales auxiliares. Obligaciones derivadas de la normativa de protección de los animales. Las razas de perros de caza de Canarias. El hurón. Otros animales auxiliares.

Tema 10.- El comportamiento y la ética del cazador.

Normas de seguridad en las cacerías. Comportamiento ante un accidente de caza. Propiedad de las especies de caza. El respeto a los demás, al entorno y a la vida silvestre. La caza en la propiedad privada. La protección de los cultivos y el ganado. La conducción todo-terreno. La prevención de incendios.

Ver anexo en la página 1621 del documento Descargar

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