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BOC Nº 016. Lunes 24 de Enero de 2011 - 296

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

296 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 17 de enero de 2011, por el que se hace pública la Orden de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, que resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Álvaro de León González, contra la Resolución de 25 de mayo de 2010, del Director, por la que se deniega la subvención solicitada en el marco del Programa de Promoción del Empleo Autónomo.

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BOC-A-2011-016-296. Firma electrónica-Descargar

Intentada la notificación en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Álvaro de León González, de la Orden nº 970/10, de 22 de noviembre de 2010, de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto, cuyo tenor literal es el siguiente:

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Álvaro de León González, en su propio nombre y representación, provisto del D.N.I. nº 45.728.656-X, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Chabu, nº 2, Los Menores, Adeje, 38677-Santa Cruz de Tenerife, con registro de entrada en el Servicio Canario de Empleo el 15 de junio de 2010, contra la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, nº 10/04567, de 25 de mayo de 2010, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante solicitud con registro de entrada en este organismo de 8 de abril de 2010, con número de entrada general: 439951 y número de entrada SCE: 82147, D. Álvaro de León González, solicita una subvención del Programa de Promoción del Empleo Autónomo (Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1622/2007, de 5 de junio-BOE nº 136, de 7 de junio y Corrección de errores-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-BOE nº 185, de 3.8.07).

Segundo.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 10/04576, de 25 de mayo de 2010, se deniega la subvención con cargo al Programa de Promoción del Empleo Autónomo (Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1622/2007, de 5 de junio-BOE nº 136, de 7 de junio y Corrección de errores-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-BOE nº 185, de 3.8.07), del recurrente, D. Álvaro de León González, pues según el fundamento de derecho segundo de dicha Resolución: "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden TAS/1622/2007, citada, exige como requisito para la concesión de la subvención que "la solicitud de subvención se presente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la ejecución del proyecto de inversión". Sin embargo, el solicitante solicita subvención en fecha 8 de abril de 2010, habiendo superado el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad, es decir, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de colegio profesional, de conformidad con el artº. 8.1ª de la Orden TAS/1622/2007, lo que supone incumplimiento de la normativa antes descrita. Por tanto, queda acreditado que D. Álvaro de León González, con N.I.F/N.I.E. 45728656X, no reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención solicitada".

Tercero.- Contra la presente Resolución de Denegación de la Subvención, D. Álvaro de León González, interpone en tiempo y forma recurso de alzada en el que, tras alegar los motivos que convienen a su derecho, solicita: "... se deje sin efecto la que ahora se recurre, y se me conceda, pues, la subvención por establecimiento como trabajador autónomo en su día por mí solicitada".

Cuarto.- Se emite Informe del Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social con fecha 22 de octubre de 2010, del cual se transcribe la parte que interesa:

"Segundo.- Revisada la documentación existente en el citado expediente se comprueba que figura un Alta del Solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia el día uno de septiembre de dos mil nueve, habiendo presentado solicitud de subvención por establecimiento como trabajador autónomo del día ocho de abril de dos mil diez.

Tercero.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Orden TAS/1622/2007, es requisito necesario para ser beneficiario de la subvención solicitada que la solicitud de subvención se presente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la ejecución del proyecto de inversión. De la documentación obrante en el expediente se desprende que la subvención es solicitada por D. Álvaro de León González, como queda expuesto en el punto segundo de este Informe el día ocho de abril de dos mil diez, habiendo, por tanto, superado el plazo de seis meses desde el inicio de su actividad, teniendo en cuenta el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del Colegio Profesional, tal y como estipula el artículo 8.1.a) de la mencionada Orden TAS/1622/2007, por lo que queda acreditado que D. Álvaro de León González, no reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención que se ha solicitado.

En base a lo indicado, procede la desestimación del recurso de alzada presentado por D. Álvaro de León González."

Quinto.- En la tramitación del expediente se han observado prescripciones legales de aplicación.

A estos hechos les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La competencia para resolver el presente recurso, viene atribuida a la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con el artículo 1 del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Segunda.- Tiene legitimación activa la recurrente y ha sido interpuesto en tiempo hábil de impugnación el recurso, apreciadas a tenor de lo dispuesto en los artículos 31.1.a) y 115.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercera.- Mediante escrito de fecha 15 de junio de 2010, bajo número de entrada general: 783817, número SCE.: 135586, se formula recurso de alzada, en el cual se alega, lo siguiente:

"Primera.- En la Resolución que ahora se recurre se me deniega la subvención por establecimiento como trabajador autónomo, por presentar mi solicitud, junto con las facturas correspondientes, en el Servicio Canario de Empleo el día 8 de abril de 2010 (registro de entrada nº 439951), constando un alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en la "Actividad económica: 8690 otras actividades sanitarias", efectivamente, de fecha 1 de septiembre de 2009.

Así pues, procede señalar que, si bien, en efecto, me di de alta en el RETA en la fecha de 1 de septiembre de 2009, dicha alta fue con la intención de llevar a cabo una actividad que nada tiene que ver con la actividad objeto de la solicitud de la subvención que ahora se me deniega. Efectivamente, estuve dos meses dado de alta en el RETA en la citada actividad sanitaria, aunque sin éxito, motivo por el cual, pasados unos meses, formé una Comunidad de Bienes con Dña. Melani Bethencourt Negrín, la C.B. denominada "Factory Style", con la intención de montar juntos una peluquería, motivo por el cual efectué el cambió correspondiente en la Tesorería General de la Seguridad Social, para iniciar la actividad económica de "Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética" en fecha 1 de diciembre de 2009.

Segunda.- Según se acaba de exponer, el plazo de 6 meses para solicitar la subvención por establecimiento como trabajador autónomo en la actividad económica que motivó mi solicitud (como puede apreciarse en ella y en las facturas que acompañé), me vencía, pues el día 1 de junio de 2010, habiéndola presentado yo dentro del referido plazo, ya que lo hice el día 8 de abril de 2010.

Por otro lado, procede indicar que con anterioridad a la fecha de 1 de septiembre de 2009, mi alta en el RETA en la actividad sanitaria, y mi posterior modificación y alta en el RETA en la actividad económica de salones e institutos de belleza y gabinetes de estética que ahora llevo a cabo desde el 1 de diciembre de 2009, estuve apuntado como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo, efectuando las renovaciones correspondientes."

Es cierto que en el expediente 10-38/02741, por la que trae causa el recurrente, consta documento por el que se crea con fecha de veintiocho de octubre de 2009 una comunidad de bienes, pero en la fecha de 1 de diciembre lo que consta en la Solicitud de: Alta, Baja o Variación de Datos en el Régimen Especial de Autónomos-Socios/as de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Colectivas o Comanditarias; es una variación de datos, porque en el punto 2 de la misma la casilla que está marcada es la de variación de datos, por tanto, no es que se haya dado de baja el día 1 de diciembre de 2009, sino que cambia de actividad, no habiendo tampoco documento en el que conste como desempleado en la fecha que dice darse de baja. Por lo que el cómputo a tener en cuenta es el de la fecha de alta que es la del inicio de la actividad aunque posteriormente se modificará, que data desde el 1 de septiembre de 2009. Y por ello, ratificamos lo dispuesto en la Resolución del Director nº 10/04576, de fecha 25 de mayo de 2010, por la que se deniega a D. Álvaro de León González la Subvención Solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo, en su fundamento de derecho segundo: "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden TAS/1622/2007, citada, exige como requisito para la concesión de la subvención que "la solicitud de subvención se presente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la ejecución del proyecto de inversión". Sin embargo, el solicitante solicita subvención en fecha 8 de abril de 2010, habiendo superado el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad, es decir, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de colegio profesional, de conformidad con el artº. 8.1ª de la Orden TAS/1622/2007, lo que supone incumplimiento de la normativa antes descrita. Por tanto, queda acreditado que D. Álvaro de León González, con N.I.F/N.I.E. 45728656X, no reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención solicitada".

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Único.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Álvaro de León González, contra la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, de 25 de mayo de 2010, nº 10/04576, por la que se deniega la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo, de conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos expuestos, manteniéndola en todos sus términos por encontrarla ajustada a derecho.

Notifíquese esta resolución al interesado en el expediente respectivo, con indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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