Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 016. Lunes 24 de Enero de 2011 - 277

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejo Consultivo de Canarias

277 ACUERDO de 20 de diciembre de 2010, del Pleno, por el que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal, de naturaleza pública, del Consejo Consultivo de Canarias, que se relacionan en anexo, para su posterior inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 345 Kb.
BOC-A-2011-016-277. Firma electrónica-Descargar

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, prevé en su artículo 20.1, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Asimismo, el artículo 39, apartado primero de la referida Ley, dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia Española de Protección de Datos, en el que, a tenor de su apartado segundo, serán objeto de inscripción los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Por otra parte, el artículo 24.1.e) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos de los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban además en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

Finalmente, el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

En consecuencia, y en uso de las facultades que le otorga la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, por unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.- Se acuerda crear los ficheros de datos de carácter personal, de naturaleza pública, a cargo del Consejo Consultivo de Canarias, que se contienen en el anexo I de este acuerdo, con las indicaciones que se especifican en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Segundo.- El órgano responsable de los ficheros de datos de carácter personal, es el Consejo Consultivo de Canarias.

Tercero.- Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo Consultivo de Canarias, en la sede de esta Institución, calle San Agustín, nº 16, CP. 38201, La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, o, a través de correo electrónico enviado a la siguiente dirección: info@consultivodecanarias.org.

Cuarto.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La Laguna, a 29 de diciembre de 2010.- El Consejero Secretario, José Suay Rincón.- Vº.Bº., el Presidente, Carlos Millán Hernández.

Ver anexo en las páginas 1552-1555 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias