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BOC Nº 015. Sábado 22 de Enero de 2011 - 271

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

271 ORDEN de 21 de enero de 2011, por la que se determina acontecimiento deportivo de interés general el encuentro de fútbol entre el C.D. Tenerife y la U.D. Las Palmas correspondiente a la jornada 21, temporada 2010/2011, de la Liga Adelante, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2011-015-271. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la temporada de fútbol 2010/2011, el encuentro entre el C.D. Tenerife y la U.D. Las Palmas, correspondiente a la Liga Adelante, está previsto para su celebración en la jornada 21.

Segundo.- Este encuentro de fútbol tiene una gran trascendencia social para el mundo del deporte en Canarias, al tratarse de un evento deportivo que genera un gran interés en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma. Igualmente hay que atender a las especiales circunstancias de insularidad y dispersión poblacional que concurren en Canarias como archipiélago. El hecho de que la población canaria está dispersa en ocho islas supone un claro hándicap para acudir al recinto de juego como espectadores directos.

La declaración de interés general de un partido entre los máximos rivales de las islas en el fútbol de élite está justificada por su gran impacto social; la práctica totalidad de los canarios sitúa este evento en el punto álgido de sus relaciones dentro del ámbito deportivo. Se trata de un acontecimiento deportivo con una relevancia y trascendencia social incuestionable dado que se enfrentan los dos máximos representantes canarios en el fútbol nacional. En el presente caso se da la circunstancia, además, que hace más de un año que los dos equipos no se encuentran en la misma división, siendo el último encuentro en el que coincidieron en un campeonato de liga el celebrado en la jornada 34, de 25 de abril de 2009, correspondiente a la temporada 2008/2009.

Tercero.- Con fecha 14 de enero de 2011 se inició el procedimiento para declarar de interés general el partido de fútbol programado para el domingo 23 de enero, entre los clubes C.D. Tenerife y U.D. Las Palmas, en la última jornada de la primera vuelta de la Liga Adelante, temporada 2010-2011.

Cuarto.- Con fecha 14 de enero de 2011 se concedió audiencia a los interesados, habiendo presentado alegaciones Mediaproducción, S.L.; Liga Nacional de Fútbol Profesional y CD Tenerife. Las alegaciones se centran fundamentalmente en la falta de competencia por parte del Gobierno de Canarias para la determinación de un acontecimiento deportivo de interés general, en la derogación del Decreto 219/2008, de 11 de noviembre, por el que se atribuye la competencia para determinar los acontecimientos deportivos que se consideran de interés general (BOC nº 227, de 12.11.08) y en la falta de motivación. Las alegaciones se analizan en los fundamentos jurídicos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto de la presente Orden.

Quinto.- Con fecha 18 de enero se emitió informe favorable por parte de la Viceconsejería de la Presidencia.

Sexto.- La Dirección General del Servicio Jurídico ha emitido informe facultativo sobre el expediente de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Para la tramitación de la presente Orden se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 2.1 y disposición transitoria única del Decreto 219/2008, de 11 de noviembre, por el que se atribuye la competencia para determinar los acontecimientos deportivos que se consideran de interés general.

Segundo.- Es objeto de esta Orden declarar de interés general el partido de fútbol programado para el domingo 23 de enero, entre los clubes C.D. Tenerife y U.D. Las Palmas, en la última jornada de la primera vuelta de la Liga Adelante, temporada 2010-2011, con la correlativa obligación de ser retransmitido por TV en directo y en abierto, para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- El artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En el ejercicio de esta competencia se dictó el Decreto 219/2008, de 11 de noviembre, por el que se atribuye la competencia para determinar los acontecimientos deportivos que se consideren de interés general en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de su retransmisión en directo, en emisión abierta y para todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Dicho Decreto establece que tal determinación podrá hacerse para uno o varios acontecimientos, así como para un período determinado o con carácter indefinido, siendo competente para tal declaración la persona titular del departamento competente en materia de deportes.

Cuarto.- El Decreto 219/2008 permanece vigente porque habiendo sido dictado al amparo de la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma de Canarias por el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, sobre desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal, y de conformidad con una ley básica estatal entonces vigente (la Ley 21/1997), no ha sido derogado expresamente.

Tampoco puede considerarse tácitamente expulsado del ordenamiento jurídico, al derogarse expresamente la Ley 21/1997 por la Ley estatal 7/2010, pues se trata de normas pertenecientes a ordenamientos jurídicos distintos, entre las que no hay una relación de jerarquía y que no pueden derogarse entre sí, y porque el Decreto dictado por el Gobierno de Canarias, no contraviene la nueva legislación básica del Estado, ni la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual).

Tanto la Ley 7/2010, como la Directiva 2010/13/UE permiten en el artº. 20 y en el artº. 14, respectivamente, la adopción de medidas para garantizar que los organismos de radiodifusión televisiva no retransmitan en exclusiva acontecimientos que se consideren de gran importancia para la sociedad, de manera que se prive a una parte importante de público de la posibilidad de seguir dichos acontecimientos, en directo o en diferido, en la televisión de libre acceso. El considerando 52 de la Directiva recoge expresamente que los acontecimientos de gran importancia para la sociedad deben cumplir determinados criterios, es decir, ser acontecimientos destacados que sean de interés para el público en general en la Unión o en un determinado Estado miembro o en una parte importante de un determinado Estado miembro y que los organice por adelantado un organizador que tenga legalmente derecho a vender los derechos correspondientes a dichos acontecimientos.

Lógicamente la transposición de la Directiva debe hacerse de acuerdo con el orden constitucional de competencias. Por esta razón, la Ley 7/2010 no regula la determinación de las medidas en el ámbito de una Comunidad Autónoma, sino que se limita a regular las medidas para aquellos acontecimientos que revistan interés general en el ámbito de la competencia estatal, es decir en al ámbito de todo el territorio del Estado. Deja a salvo las competencias de las comunidades autónomas en la Disposición final Sexta, cuando declara que "las previsiones de esta Ley son de aplicación a todas las Comunidades Autónomas respetando, en todo caso, las competencias exclusivas y compartidas en materia de medios de comunicación y de autoorganización que les atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía".

Por el contrario, cuando se trata de adoptar medidas respecto a acontecimientos de interés general para una Comunidad Autónoma, corresponde a ésta la competencia para adoptar tales medidas y concretar tales acontecimientos. Por eso, con escrupuloso respeto a esta distribución competencial, el Decreto 219/2008 determina la emisión en directo, en abierto y para todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de los acontecimientos deportivos que, por su especial relevancia o trascendencia social, se consideren de interés general en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, quedando sometida al Gobierno del Estado (artº. 20 de la Ley 7/2010), la determinación de las medidas y la concreción de los acontecimientos de interés general, que tengan trascendencia en todo o en parte del territorio del Estado que afecte a más de una Comunidad Autónoma.

Sentada por tanto la vigencia del Decreto 219/2008, la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria puede y debe aplicarlo, al estar sujeta en su actividad, por mandato constitucional, al principio de legalidad.

Quinto.- Es importante destacar además, que el hecho de que el acontecimiento de que se trata sea una competición oficial de ámbito estatal, no afecta al ejercicio de la competencia audiovisual que ostenta la Comunidad Autónoma Canaria, pues la causa determinante del ejercicio de esa competencia es evitar, que acontecimientos de gran importancia para la sociedad de la Comunidad Autónoma, no sean retransmitidos en exclusiva, de manera que se prive a una parte importante de público de esta comunidad de seguir dichos acontecimientos en la televisión de libre acceso. Mantener que la Comunidad Autónoma no puede ejercer la competencia para competiciones o eventos de organización estatal, sería tanto como privar al Estado de la misma competencia para acontecimientos de organización internacional tales como las olimpiadas o el campeonato del mundo de fútbol incluidos en la Ley 7/2010.

Sexto.- De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la declaración como acontecimiento deportivo de interés general del encuentro de fútbol entre el C.D. Tenerife y la U.D. Las Palmas correspondiente a la jornada 21, temporada 2010/2011, de la Liga Adelante, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, se encuentra motivada, según lo expuesto en el antecedente segundo de la presente Orden, en el que se indica la especial relevancia y trascendencia social que concurre en el citado evento deportivo.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 1 del Decreto 219/2008, de 11 de noviembre, por el que se atribuye la competencia para determinar los acontecimientos deportivos que se consideran de interés general (BOC nº 227, de 12.11.08), que asigna esta competencia a la titular del Departamento, el artículo 5.4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06) y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC nº 141, de 14.7.07),

D I S P O N G O:

Único.- Se determina acontecimiento deportivo de interés general el encuentro de fútbol entre el C.D. Tenerife y la U.D. Las Palmas correspondiente a la jornada 21, temporada 2010/2011, de la Liga Adelante, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de su retransmisión en directo, en emisión abierta y para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2011.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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