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BOC Nº 014. Viernes 21 de Enero de 2011 - 258

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

258 DECRETO 252/2010, de 16 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico el "Casco Histórico de Santa Brígida", situado en el término municipal del mismo nombre, isla de Gran Canaria.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del "Casco Histórico de Santa Brígida", situado en el término municipal del mismo nombre y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Decreto de la Consejera Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 2 de agosto de 2001, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del "Casco Histórico de Santa Brígida", situado en el término municipal del mismo nombre, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, consta la presentación de alegaciones en el expediente sobre las cuales en la propuesta del Cabildo Insular de Gran Canaria se recogen las que han sido objeto de estimación y desestimación.

III. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y al Instituto de Estudios Canarios, consta el informe favorable emitido por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

IV. Por Decreto de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 26 de mayo de 2008, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

V. En sesión celebrada el 16 de octubre de 2009 el Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del "Casco Histórico de Santa Brígida" situado en el término municipal del mismo nombre, isla de Gran Canaria.

VI. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 9 de octubre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.b) de la citada Ley 4/1999, define la categoría de Conjunto Histórico como "agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento de carácter urbano o rural, continua o dispersa, o núcleo individualizado de inmuebles condicionados por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad".

III. El artículo 22.1 de la mencionada Ley establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de diciembre de 2010,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, "El Casco Histórico de Santa Brígida" situado en el término municipal del mismo nombre, isla de Gran Canaria, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

Situado junto al borde del Barranco del mismo nombre, el casco de Santa Brígida, localizado en torno a una de las tres vegas agrícolas más importantes de la isla, la Vega de Abajo, cuyo potencial sirvió de reclamo para la instalación de los primeros vecinos de la Vega. Su proximidad a la capital de la isla y el carácter templado de su clima, la convirtieron en un asentamiento en permanente expansión, cuyo casco histórico se ha convertido en el testimonio material de la evolución del municipio.

El entorno del casco histórico, está definido por el asentamiento matriz del pueblo, que tiene en la parroquia y, en la carretera general C-811 los ejes que marcan las distintas etapas del desarrollo de la historia y de la arquitectura local. En el entorno de la iglesia, las calles que concentran la mayor parte de los edificios históricos son las de General Franco, la calle Castellar, la calle Muro, la calle Historiador Morales, la calle de En Medio, la calle del Calvario, la calle Fermín Monzón, la calle Tenderete y la calle Calvo Sotelo.

El asentamiento que da pie al casco de la Villa, tiene su matriz en el siglo XVI, donde se erigen dos santuarios, que en 1583 dan paso a la Parroquia, que se segrega del Sagrario, situado en la ciudad de Las Palmas. Un siglo más tarde, en 1697, la iglesia se reforma y amplía. Esta iglesia sufrió un fuerte incendio en 1897, del que sólo se salvó la torre, por lo que el templo actual se construyó en las primeras décadas del siglo XX. El edificio quedó constituido por tres naves, con bóvedas de medio cañón, presididas por la torre campanario.

Esta plaza está conectada a la calle principal que funcionó como eje del conjunto, que enlaza la entrada al casco con la Iglesia. Esta calle que se conoció como calle Real, debido a que en esta vía se concentraba la mayor parte de la actividad comercial del pueblo, y donde se encuentra un buen número de edificios nobles, realizados en cantería. La calle Castelar, también dentro del casco, ha conservado el antiguo empedrado de 1912 que le imprime un notable carácter histórico.

El edificio antiguo del Ayuntamiento de la Villa, es otro de los edificios señeros del casco, que tiene su origen en 1879, sufriendo a lo largo del siglo XX distintas reformas, a medida que la necesidad del ente público lo iba demandando. La ampliación más importante se llevó a cabo en 1960, resultando un edificio de arquitectura noble con fachada en cantería, patio interior con corredor de madera.

Otro de los rincones emblemáticos del casco es el Calvario que da nombre a la calle donde se encuentra, y, desde donde partía el antiguo camino real que unía el pueblo con el pago de Las Meleguinas. El Calvario es una construcción en cantería con tres cruces jalonando tres picos en forma de triángulo, en cuyo centro se encuentra una hornacina donde se resguarda una imagen de la Pasión de Jesucristo. Este Calvario marcaba el límite del casco. Existe un segundo calvario, situado en la Vuelta del Castaño, en la margen izquierda de la salida del pueblo, en dirección a San Mateo y que sirvió de resguardo a una imagen de la Virgen del Carmen. Su situación y forma original han sido modificados por la ampliación de la carretera C-811, y por el uso del solar donde estaba localizado.

En pleno casco y en la zona de tránsito junto a la carretera general C-811, se encuentra la zona de La Alcantarilla, eje de intercambio y encuentro de los vecinos y curiosos que se situaban junto a la vía que conduce a San Mateo. En este entorno se sitúan varios de los edificios más emblemáticos del casco histórico, entre los que destaca el Real Casino de Santa Brígida, abierto en la fecha de 1926. Construido en dos plantas con ventanales y balcón de hierro y que conforma una de las unidades más características del casco, debido a la alineación de los edificios colindantes de corte neoclásico y aspecto señorial. El Casino cuenta con un gran patio interior que sirve de distribuidor de los distintos espacios que contiene el edificio, entre los que sobresale la sala de baile. El Casino se convirtió en punto de encuentro de la burguesía local y de los vecinos.

Junto al Casino, se encuentra otro de los inmuebles más representativos del casco, la conocida como Fonda Melián, una antigua casa de postas, casi gemela del Casino. Esta Casa sirvió de descanso para los viajeros que hacían la ruta del centro, camino a las medianías altas y cumbres de la isla, o de quienes venían de esta zona con destino a la capital.

El tercer edificio destacado del entorno de La Alcantarilla, es el de la Heredad de Aguas, obra del arquitecto Fernando Navarro Navarro. El inmueble de estilo postneoclásico, y construido en 1913, donde estaban situadas las antiguas cantoneras o alcantarillas del reparto de agua. Uno de los elementos más reconocidos por los vecinos, es el reloj, que corona la fachada del inmueble y que servía para marcar los turnos de riego de los agricultores de la Villa. La Heredad de Satautejo y La Higuera, propietarias del edificio son de las más antiguas de la isla, ya que su fundación se remonta a las primeras décadas del siglo XVI (1511). La importancia de la Heredad en la economía de la Villa, se extendió a lo largo de cinco siglos hasta la actualidad, en el que se acometieron importantes obras de patrimonio hidráulico del municipio, además de otras obras de interés social a la que la Heredad podía hacer frente. El edificio de dos plantas conserva en la primera, las cantoneras de distribución que dan un sonido característico al entorno. En la segunda planta se sitúan las dependencias y oficinas de gestión de la Heredad.

Ver anexo en las páginas 1511-1514 del documento Descargar

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