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BOC Nº 014. Viernes 21 de Enero de 2011 - 256

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

256 ORDEN de 3 de diciembre de 2010, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual nº 1 del Plan General de Ordenación de Arrecife relativa a la zona homogénea 9.

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BOC-A-2011-014-256. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente administrativo.

Visto el informe de la COTMAC emitido en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2010.

Visto el informe propuesta del Director General de Ordenación del Territorio.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En sesión celebrada el día 30 de julio de 2009 la COTMAC adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Primero.- Excluir del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Arrecife (expediente 2009/0776), consistente en la normalización de un uso pormenorizado, permitiendo dotar al municipio de un área de ocio y esparcimiento fuera de la zona residencial, conforme establece el artículo 24.4, apartado b), del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, al tratarse de una modificación de carácter menor y no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.- Desde el punto de vista sustantivo, se emite el informe previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y artículo 33 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, en sentido favorable condicionado a la remisión con carácter previo a la aprobación definitiva por el titular de esta Consejería, la redacción definitiva del artículo 115 de la normativa del PGO que resulta modificado en el mismo formato y escala que el original a efectos de sustitución, así como las medidas ambientales y correctoras de ruidos necesarias en las zonas afectadas.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Arrecife, comunicándole que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 6/2009, de Medidas Urgentes, la competencia para la aprobación definitiva de la Modificación Puntual planteada le corresponde al titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial."

Segundo.- En sesión celebrada el día 19 de octubre de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Arrecife aprueba provisionalmente la modificación puntual nº 1 del Plan General y la remite a esta Consejería a los efectos de su aprobación definitiva.

A fin de proceder en los términos solicitados, y de conformidad con el artículo 78.6 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se solicita informe al Cabildo de Lanzarote, según el cual "... al estar la misma (la modificación) en consonancia con la competencia municipal de ordenación de los núcleos de población y no contradice las determinaciones contenidas en el Plan Insular con respecto a Arrecife, por lo que informamos favorablemente la presente modificación puntual".

Tercero.- En sesión celebrada el día 26 de abril de 2010, la COTMAC adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Dejar sobre la mesa el expediente nº 2009/0776 denominado Aprobación Definitiva. Modificación puntual nº 1 del Plan General de Ordenación de Arrecife. Lanzarote. Expediente 2009/0776, en orden a que el Ayuntamiento concrete expresamente, de acuerdo con su normativa y lo señalado en el informe de la Dirección General de Infraestructura Turística de 17 de julio de 2009, la zonificación precisa que concrete dentro del tejido industrial un área compacta y especializada, en lo referido a las zonas reservadas a ocio (discotecas, casinos, salas de baile), así como los demás condicionantes y documentación señalados en la ponencia técnica de 19 de abril de 2010, quedando suspendido el plazo para resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Cuarto.- En respuesta al acuerdo adoptado por la COTMAC, el día 6 de julio, el Ayuntamiento remite a esta Consejería nueva documentación a los efectos de que, previos los trámites correspondientes, se procediera a su aprobación definitiva.

En sesión celebrada el día 29 de octubre de 2010, la COTMAC adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Primero.- Dada la imposibilidad de cumplimiento del condicionante impuesto en la sesión de 26 de abril de 2010 (tal y como se señala en el informe técnico municipal y en los informes técnico y jurídico de esta Consejería) y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria tercera de la Ley 6/2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 1 del Plan General de Ordenación de Arrecife, relativa a la Zona Homogénea-9 (expediente 2009/0776), debiendo el Ayuntamiento, con carácter previo a la aprobación definitiva por parte del Consejero, acreditar el cumplimiento de las siguientes consideraciones:

- Remitir la redacción definitiva del artículo 115 de la normativa del Plan que se modifica en los términos que se acuerde por el Pleno del Ayuntamiento en la misma escala y formato que el original a los efectos de su sustitución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 del Reglamento de Planeamiento Estatal y artículo 39 del Reglamento de Procedimientos.

- Deberá constar en el expediente certificación municipal de las alegaciones que, en su caso, hubieran presentado en el período de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 del Reglamento de Procedimientos.

Segundo.- La documentación en la que se contenga la subsanación requerida se deberá presentar en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la fecha de la recepción del acuerdo de la COTMAC y deberá presentarse debidamente diligenciada y haciendo constar fehacientemente que se ha procedido a la subsanación en los términos establecidos.

Tercero.- Encomendar al Director General del Territorio a que, previa emisión de los informes correspondientes, verifique el cumplimiento de los condicionantes impuestos al Ayuntamiento en el apartado primero del presente acuerdo, para su posterior elevación al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, competente para la aprobación definitiva de la presente modificación."

Quinto.- Al objeto de cumplimentar los condicionantes previstos en el acuerdo antes expuesto, el día 8 de noviembre de 2010 el Ayuntamiento de Arrecife remite por triplicado la redacción definitiva del artículo 115 que resulta modificado en la misma escala y formato que el original y certificación municipal de 18 de octubre de 2010 según la cual, en informe emitido por la técnica, durante el plazo de un mes en que ha estado expuesto al público el anuncio relativo a la aprobación inicial y a la aprobación provisional de la modificación puntual nº 1 del Plan General de Ordenación de Arrecife no se ha presentado alegación alguna.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con el artículo 39.2 del Reglamento de Procedimientos, el expediente y todos los documentos que integran el instrumento de ordenación sobre el que hubiere recaído la aprobación provisional o definitiva deberán ser diligenciados por el secretario de la entidad o funcionario autorizado. Asimismo, el apartado 3 del mismo artículo establece que cuando se haya acordado la aprobación provisional, el expediente completo se remitirá, en número no inferior a tres ejemplares debidamente ordenados, foliados e indexados, a la Administración competente para la aprobación definitiva, acompañado de los correspondientes documentos técnicos diligenciados, foliados e indexados.

En el caso de la modificación puntual nº 1 del Plan General de Ordenación de Arrecife, la documentación presentada, foliada e indexada, se compone de expediente administrativo y del proyecto de modificación y se presenta por triplicado con diligencia de aprobación inicial y provisional por el secretario del Ayuntamiento.

Desde el punto de vista sustantivo, la modificación propuesta tiene por objeto implantar el uso de salas de reunión en la zona homogénea 9 (edificación en áreas industriales) permitiendo dotar al municipio de un área de ocio y esparcimiento fuera de las zonas residenciales, a cuyo fin se propone la modificación del artículo 115 de la normativa urbanística del Plan que queda redactado como sigue:

"3. Regulación de usos.

Se permiten usos residenciales ligados al mantenimiento y cuidado de las instalaciones industriales en la relación de una vivienda unifamiliar por cada 400 m2 de instalación industrial.

Se permiten todos los usos industriales de almacenaje; talleres de artesanía y terciarios. Se permite el uso comercial.

Se permite el uso de espacios libres en la medida en que tenga cabida.

Se permiten todos los usos de infraestructura y aquellos ligados al transporte salvo los vertederos de basura.

Se permiten los usos de servicios públicos.

Se permite el uso de salas de reunión, entendiéndose por tal los locales destinados al público para el desarrollo de la vida de relación, tales como bares, restaurantes, discotecas, casinos, salas de baile, etc.

Todos los usos permitidos deberán cumplir con la ordenanza municipal de protección al medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones."

Segunda.- El Plan General de Ordenación de Arrecife, adaptado básicamente, fue aprobado definitivamente de forma parcial por la COTMAC en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2003 (BOC de 1.6.04), no habiendo sido adaptado de forma plena ni a las determinaciones de las Directrices de Ordenación General, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, ni a las determinaciones del Texto Refundido, por lo que la competencia para aprobar definitivamente las modificaciones del citado Plan corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, previo informe de la COTMAC, cuando tal competencia no está legalmente atribuida a este órgano o al Gobierno de Canarias, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, tras la modificación operada por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

En el caso de las modificaciones de los instrumentos de ordenación, la aprobación definitiva corresponde a la COTMAC cuando se trata de modificaciones cualificadas, esto es, aquellas que afectan a zonas verdes o espacios libres previstos en los instrumentos o cuando incrementan el volumen edificable de una zona (artículo 46.5 del Texto Refundido y artículo 59.1 del Reglamento de Procedimientos). En el caso de la modificación puntual nº 1 del Plan General de Ordenación de Arrecife, los informes emitidos desde la Dirección General de Ordenación del Territorio concluyen que se trata de una modificación no cualificada u ordinaria, razón por la cual la COTMAC señala que la competencia de aprobación definitiva corresponde al Consejero.

En atención a los antecedentes y consideraciones señaladas, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 1 del Plan General de Ordenación de Arrecife consistente en implantar el uso de salas de reunión en la zona homogénea 9 (edificación en áreas industriales), de conformidad con el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

Segundo.- Notifíquese el presente acuerdo al Ayuntamiento de Arrecife y al Cabildo de Lanzarote.

Tercero.- Publíquese el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2010.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

Domingo Berriel Martínez.

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