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BOC Nº 012. Miércoles 19 de Enero de 2011 - 232

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

232 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 30 de diciembre de 2010, del Director, por la que se conceden subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación en actividades descritas como Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con compromiso de contratación, en desarrollo del Plan Canarias Emplea, correspondiente al segundo período establecido en la Resolución de 9 de julio de 2010, del Presidente, de convocatoria.

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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas en el segundo período de concesión, al amparo de la Resolución del Presidente del SCE de 9 de julio de 2010, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación en actividades descritas como Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con compromiso de contratación, en desarrollo del Plan Canarias Emplea y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2010 (BOC nº 138, de 15 de julio), a la vista del expediente y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución nº 10/0052, de 9 de julio de 2010, del Presidente del SCE, se aprueba la convocatoria para el año 2010 y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación en actividades descritas como Nuevos Yacimientos de Empleo y Sectores Económicos Emergentes, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con compromiso de contratación, en desarrollo del Plan Canarias Emplea (corrección de errores, BOC nº 153, de 5 de agosto), modificada por Resolución nº 10/0065, de 6 de septiembre (BOC nº 186, de 21 de septiembre) y Resolución nº 10/0072, de 13 de octubre de 2010, respectivamente (BOC nº 211, de 26 de octubre).

La convocatoria se ajusta al régimen de convocatoria abierta, con dos períodos de concesión, ajustándose el procedimiento para cada período al régimen de concurrencia competitiva, comparando las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y ponderación establecidos en la base 12ª de la precitada Resolución de 9 de julio de 2010, del Presidente del SCE, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del resuelvo segundo de la misma Resolución.

Segundo.- La dotación presupuestaria para esta convocatoria es de un millón quinientos mil tres (1.500.003,00) euros, con cargo a los créditos consignados en el Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo, en las aplicaciones presupuestarias: 2010.322H PILA 50400015 "Plan Canarias Emplea", correspondiendo al primer período de concesión la cantidad de un millón tres (1.000.003,00) euros y 2011.241H PILA 50400015 "Plan Canarias Emplea" al segundo período por importe de quinientos mil (500.000,00) euros.

Si finalizado del primer período, concedidas las subvenciones, no se hubiese agotado el importe máximo asignado al mismo, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al segundo período, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello de conformidad con la Resolución de convocatoria de 9 de julio de 2010, del Presidente citada.

Asimismo, las solicitudes del primer período cuyos programas de formación cumplan con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases para adquirir la condición de beneficiarias, conforme al informe emitido por la Comisión de Valoración y, que por insuficiencia de crédito no puedan ser atendidas, constituirán una lista de reserva acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las solicitudes del segundo plazo de concesión, en las mismas condiciones que las presentadas durante la vigencia del mismo. El período de vigencia de la lista de reserva terminará en el momento en que se resuelvan las solicitudes formuladas durante el segundo plazo.

Por Resolución de 30 de septiembre de 2010, del Director, se conceden subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación correspondientes al primer período de concesión de la convocatoria, por importe máximo de quinientos cincuenta y un mil ochenta y cinco (551.085,00) euros.

Asimismo, se resuelve no constituir lista de reserva, por insuficiencia de solicitudes que hubiesen superado la puntuación mínima exigida en los criterios de valoración y ponderación establecidos en las bases reguladoras de este programa de subvenciones, según el resuelvo cuarto de la precitada Resolución de 30 de septiembre de 2010.

Por todo lo cual, se adopta el Acuerdo de 6 de octubre de 2010 del Director, por el que se traslada la cuantía sobrante del primer período de concesión al segundo conforme a la Resolución de 9 de julio de 2010, de convocatoria para la ejecución de programas de formación en actividades descritas como Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes, publicado por Resolución de 7 de octubre de 2010 en el Boletín Oficial de Canarias de 19 de octubre.

En consecuencia con lo expuesto, la dotación presupuestaria para el 2º período de concesión establecido en la precitada Resolución de convocatoria, con cargo a los créditos consignados en el Estado de Gastos del Presupuesto del SCE en la aplicación presupuestaria 2011.241H.470.00/480.00/482.00 PILA 50400015 "Plan Canarias Emplea", se corresponde con un importe máximo de novecientos cuarenta y ocho mil novecientos dieciocho (948.918,00) euros.

Tercero.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes del segundo período comprendido entre los días 1 y 29 de octubre de 2010, ambos inclusive, realizadas las actividades de instrucción por el órgano competente, se procedió a efectuar los requerimientos de subsanación de las solicitudes y de la documentación preceptiva, en su caso.

Cumplimentados los requerimientos y baremadas las distintas solicitudes por la Comisión de Valoración, nombrada al efecto por Resolución de 2 de agosto de 2010, del Director del SCE, atendiendo al tipo de programa de formación en Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes convocados, a la formación solicitada y a los requisitos del compromiso de contratación, la Comisión emitió informe de valoración de fecha 17 de diciembre de 2010, el cual sirvió de base para dictar la Propuesta de Resolución de Concesión Provisional.

La citada Propuesta de Resolución de Concesión Provisional se publicó en los tablones de anuncios del SCE el día 20 de diciembre de 2010, concediéndoles a los solicitantes propuestos como beneficiarios un plazo de 7 días para presentar la aceptación de la subvención. El citado período se extendió entre los días 21 y 29 de diciembre de 2010, ambos inclusive.

Cuarto.- Aceptada la subvención por los beneficiarios propuestos en la precitada propuesta de resolución provisional, la Subdirección de Formación formula la siguiente propuesta de resolución de concesión para el segundo período de la convocatoria efectuada por Resolución de 9 de julio de 2010, del Presidente, para la ejecución de programas de formación en Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes.

A los citados antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para dictar la presente resolución el Director del Servicio Canario de Empleo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1, letra c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), en relación con lo establecido en la Resolución de 9 de julio de 2010, del Presidente, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación en actividades descritas como Nuevos Yacimientos de Empleo y Sectores Económicos Emergentes, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con compromiso de contratación, en desarrollo del Plan Canarias Emplea, y la convocatoria para el ejercicio 2010, modificada por Resolución de 6 de septiembre de 2010.

Segundo.- En la tramitación de este procedimiento se ha observado, lo dispuesto Resolución de 9 de julio de 2010 del Presidente del SCE, de convocatoria, el articulado de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE nº 176, de 25 de julio), la Ley 11/2006, de 19 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19 de diciembre), y el Decreto 36/2009, de 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE nº 301, de 17 de diciembre), la Ley de 5/2002, de Cualificaciones Profesionales (BOE nº 147, de 20 de junio) y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Por Resolución nº 10/08271, de 6 de septiembre de 2010, del Director, del Servicio Canario de Empleo, se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por Resolución de 9 de julio de 2010, del Presidente de convocatoria abierta para el año 2010 ya citada, por el que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Cuarto.- La presente resolución de concesión para el segundo período, se dicta con cargo a los créditos consignados en la Aplicación 2011.15.01.241H.470.00/480.00 PILA 50400015 "Plan Canarias Emplea", por importe de novecientos cuarenta y ocho mil novecientos dieciocho (948.918,00) euros.

Quinto.- Las actuaciones objeto de la presente convocatoria abierta, con dos períodos de concesión establecidos, se efectúan en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 y siguientes del Decreto 36/2009, de régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En los trámites seguidos para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento se ha observado la normativa de aplicación, así como las disposiciones de la Resolución de 9 de julio de 2010, del Presidente de convocatoria citada.

Sexto.- En lo no previsto en la presente Resolución de concesión será de aplicación la Resolución de 9 de julio de 2010, del Presidente, de convocatoria, las Resoluciones del Presidente del SCE de fecha 6 de septiembre y 13 de octubre de 2010, que modifican la Resolución de convocatoria, respectivamente, las resoluciones del Director del SCE dictadas en desarrollo de la primera, los artículos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás de preceptiva aplicación.

Vistas las disposiciones mencionadas y, en uso de las competencias que tengo legalmente establecidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios que figuran en el anexo I a la presente Resolución una subvención para la ejecución del programa de formación en Nuevos Yacimientos de Empleo y sectores económicos emergentes para el segundo período de concesión establecido en la Resolución de 9 de julio de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, de convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.15.01.241H.470.00/480.00 PILA 50400015 "Plan Canarias Emplea", por un importe total de cuatrocientos noventa y seis mil setecientos cuatro (496.704,00) euros, que se distribuyen de la siguiente manera: 2011.470.00 por importe de trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuatro (349.804,00) euros y 2011.480.00 por importe de ciento cuarenta y seis mil novecientos (146.900,00) euros.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención relacionadas en el anexo II a la presente Resolución, por no haber obtenido la puntuación mínima necesaria para la concesión de las subvenciones, conforme a los criterios de valoración y ponderación establecidos en las bases reguladoras de este Programa de subvenciones.

Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III de la presente Resolución, por los motivos que en el mismo se especifican.

Cuarto.- Conforme se establece en el apartado 5 de la base 17ª de la Resolución de convocatoria, el beneficiario de las presentes subvenciones podrá subcontratar la ejecución, por una sola vez, hasta el 100 por cien del importe de la actividad subvencionada. Si la subcontratación se hace constar de forma expresa en la solicitud de subvención y cumplidos los requisitos establecidos en la convocatoria, la subcontratación se autorizará de forma expresa en la Resolución de Concesión. A estos efectos se autoriza la subcontratación conforme a los datos que figuran en el anexo IV a la presente Resolución.

Quinto.- El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad y adopción del comportamiento para el que se concede la subvención.

No obstante, una vez notificada la resolución de concesión se podrá abonar anticipadamente hasta el 100% de la subvención, previa solicitud de la persona beneficiaria, utilizando para ello el anexo F de la Resolución de 9 de julio de 2010, del Presidente, de convocatoria. La solicitud de abono anticipado se podrá realizar desde la fecha de notificación de la presente Resolución, hasta dos meses antes de la finalización del programa de formación, de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) De una sola vez, por el importe del 100 por cien de la subvención concedida.

b) En dos plazos, el primero hasta el 60% de la subvención concedida y el segundo por el 40 por ciento restante.

Para proceder al abono anticipado, la persona beneficiaria deberá constituir la garantía necesaria, mediante depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, por un importe igual a la cantidad del pago anticipado, conforme se establece en el artículo 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, incrementado en un 2 por ciento, en previsión de los intereses de demora que pudieran corresponder desde el abono a cuenta o del anticipo, en su caso, de los recargos correspondientes del procedimiento de apremio. La garantía será exigida al beneficiario con carácter previo al abono del anticipo debiendo quedar constancia en el expediente.

La garantía deberá tener validez hasta tanto se dicte la resolución por el órgano gestor declarando justificada total o parcialmente la subvención y se acuerde su devolución, o, en el supuesto contrario, según los casos, se procederá a ejecutar el aval.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial, o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolventes fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quinta y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras en su caso no fueran rehabilitados. Asimismo, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario, beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Quedan exoneradas de la constitución de garantías las entidades y personas beneficiarias recogidas en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- El plazo de ejecución del programa de formación será el período comprendido entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de 9 de julio de 2010, del Presidente, de convocatoria y el día 28 de febrero de 2011, ambos inclusive.

No obstante, el plazo de ejecución podrá ampliarse conforme se establece en las bases reguladoras de las presentes subvenciones, por razones de eficacia y eficiencia y, siempre que no lesione derechos de terceros, por un plazo no superior a dos meses respecto de la fecha de finalización indicada en el párrafo anterior.

Séptimo.- Para la ejecución de las acciones de formación se estará a lo dispuesto en la Resolución de 9 de julio de 2010, del Presidente de convocatoria y, específicamente, a lo recogido en la base 16ª y siguientes del anexo de la precitada Resolución.

Se atenderá, especialmente, a lo dispuesto en el apartado 5 de la base 17ª relativo a la subcontratación de la ejecución del Programa de Formación. La contratación de personal docente para la impartición de la formación por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

Durante la ejecución del programa de formación el beneficiario podrá solicitar la subcontratación de la actividad formativa, antes del último mes de finalización del programa de formación, previa solicitud motivada y que será autorizada, expresamente, por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo. La Resolución de autorización se dictará en el plazo de 20 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación en cualquiera de los registros de entrada establecidos en la normativa reguladora de las presentes subvenciones.

La persona beneficiaria de la subvención asume la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Asimismo, deberá contar con recursos humanos propios para las funciones de programación, coordinación y control interno de las acciones formativas del programa de formación.

Octavo.- Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que respondan a costes reales, que hayan sido, efectivamente, pagados, desde la fecha de notificación de la presente resolución hasta la fecha de finalización del plazo de justificación, justificados mediante facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente. No se considerarán subvencionables los gastos realizados y pagados fuera del citado período de conformidad con el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La liquidación económica de la subvención se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación y las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes por participantes y hora de formación, conforme a lo dispuesto en la base 20ª de este programa de subvenciones.

La subvención resultante tendrá como límite máximo los módulos económicos establecidos en el anexo A de la Resolución de 9 de julio de 2010, del Presidente del SCE, de convocatoria.

Noveno.- La persona beneficiaria deberá justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución del programa de formación subvencionado, así como los gastos generados por dicha actividad, desglosados por acciones formativas. Para ello deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en las bases reguladoras de las presentes subvenciones, respectivamente (bases 18ª y 19ª).

El plazo de presentación de la documentación de justificación será de dos meses a contar desde la finalización del Programa de Formación, teniendo en cuenta la fecha límite de ejecución prevista anteriormente.

No obstante, el Director del Servicio Canario de Empleo podrá ampliar el plazo para la presentación de la documentación de justificación por un plazo no superior a la mitad del plazo inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, conforme a las condiciones y procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La justificación a la que está obligada la persona beneficiaria revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aporte de informe de auditor, conforme a lo previsto en la base 21ª de la Resolución de 9 de julio de 2010, del Presidente, de convocatoria, modificada por Resolución de 6 de septiembre de 2010, del Presidente publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 21 de septiembre.

El coste máximo por informe de auditor se abonará en función del importe final justificado por la persona beneficiaria, de acuerdo con el importe subvencionado por Programa de Formación y los porcentajes especificados en la Resolución de convocatoria citada.

Décimo.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la persona beneficiaria estará obligada a cumplir con lo dispuesto en el apartado 3 de la base 2ª de la Resolución de 9 de julio de 2010, del Presidente de convocatoria, no resultando exonerada de sus obligaciones, aún cuando contrate parcial o totalmente el desarrollo de las acciones formativas con terceras personas físicas o jurídicas, así como en lo dispuesto en el resto de la precitada Resolución de convocatoria.

Undécimo.- En materia de causas y procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Para la determinación de las cuantías de reintegro, en su caso y, graduación de incumplimientos se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras de las presentes subvenciones.

Las cuentas habilitadas por el Servicio Canario de Empleo, en el que las personas beneficiarias deberán ingresar las cantidades de derecho público en concepto de: ingresos voluntarios, intereses y/o reintegro como consecuencia de la incoación de los procedimientos administrativos que correspondan, o, en cualquier otro concepto, en su caso, con indicación del nº de expediente, el Programa de Formación subvencionado, el nombre y el C.I.F. de la persona beneficiaria, son las siguientes:

1. Caja General de Ahorros de Canarias, de Santa Cruz de Tenerife C/c nº: 2065 0118 81 1114001822, para los expedientes de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

2. Caja Insular de Ahorros de Las Palmas, de Las Palmas de Gran Canaria C/c nº 2052 8130 24 3510002204, para los expedientes de la Provincia de Las Palmas.

Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se aplicará lo dispuesto en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexo en las páginas 1435-1438 del documento Descargar

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