Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 9 Kb.
BOC-A-2011-012-228.
Firma electrónica-Descargar
ANTECEDENTES DE HECHO
El artículo 48 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, atribuye al titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda la competencia para autorizar la contratación, con carácter excepcional, de personal laboral temporal en los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de medidas de amparo y de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores. No obstante, con objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la contratación del personal laboral temporal, resulta aconsejable delegar en el Secretario General Técnico de esta Consejería esta competencia.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
Visto todo lo anterior y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal en los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de medidas de amparo y de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores de esta Consejería, a que se refiere el artículo 48 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de la competencia delegada por la presente Orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.
Cuarto.- La delegación a que se refiere la presente Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2011, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2011.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
JUVENTUD Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
© Gobierno de Canarias