Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 011. Martes 18 de Enero de 2011 - 207

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

207 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Director, que aprueba la relación de adjudicatarios de las viviendas correspondientes a la Promoción 8 Viviendas Miramar, del municipio de Santa Lucía de Tirajana, cuyo procedimiento de adjudicación por erradicación del chabolismo al amparo de lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, fue sometido a informe de la Comisión de Vivienda de 12 de diciembre de 2007.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 18 Kb.
BOC-A-2011-011-207. Firma electrónica-Descargar

HECHOS

Primero.- Tras el inicio de la construcción por parte del Instituto Canario de la Vivienda de las viviendas correspondientes a la Promoción de 8 Viviendas Protegidas de Promoción Pública, sitas en la calle Miramar del municipio de Santa Lucía de Tirajana, se remite a este Instituto Canario de la Vivienda para su elevación a la Comisión de Vivienda Acuerdo Plenario de 28 de julio de 2006, a medio del cual se propone que dichas viviendas sean destinadas, al amparo de lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler, a la erradicación del chabolismo y la infravivienda de ese ámbito municipal.

Segundo.- Con fundamento en dicha propuesta, la Comisión de Vivienda, en su sesión de 12 de diciembre de 2007 ratificó, en todos sus extremos la propuesta formulada, procediéndose a dictar Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, de 13 de diciembre, a medio de la cual se determina el procedimiento a seguir, así como los requisitos que habrían de reunir los posibles adjudicatarios de dichas viviendas.

Tercero.- Que con fecha 4 de noviembre de 2010, es remitida por el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana a este Instituto, para su elevación a la Comisión de Vivienda, propuesta de adjudicación por medio de la cual, y tras exponer las actuaciones realizadas, el procedimiento seguido para formular la propuesta con sus correspondientes anexos, fundamentando la misma en lo siguiente: 1) la inexistencia en el municipio de núcleos de infravivienda o chabolismo, 2) la existencia de tan solo 3 solicitantes que habitando en una infravivienda, reúnen los requisitos establecidos en el Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, y en la Resolución del Director del ICV de 13 de diciembre de 2007 y, 3) la existencia de solicitantes que, reuniendo los requisitos que para ser adjudicatarios de una vivienda protegida de promoción pública se establecen en el Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, habitan en muy malas condiciones de habitabilidad y accesibilidad, se formula por dicho Ayuntamiento propuesta en los términos de la presente Resolución.

Cuarto.- Que la Comisión de Vivienda, en su sesión del 14 de diciembre de 2010, informó sobre la propuesta de adjudicación presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La competencia para resolver la adjudicación de viviendas corresponde al Director del Instituto Canario de la Vivienda, conforme establecen los artículos 15.2 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, y 10.1.C).b) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados mediante el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

II.- La precitada competencia ha de estar precedida por el informe previo de la Comisión de Vivienda, tal como establece los artículos 24.1.d) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, y 12.4.d) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados mediante el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

III.- La Comisión de Vivienda emitió informe en su sesión del 14 de diciembre de 2010.

En su virtud, vista la propuesta formulada por la Secretaria del Instituto Canario de la Vivienda, el informe de la Comisión de Vivienda y de conformidad con las disposiciones vigentes

R E S U E L V O:

Primero.- Adjudicar, en régimen de arrendamiento, 3 de las viviendas correspondientes a la Promoción de 8 Viviendas sitas en calle Miramar, municipio de Santa Lucía de Tirajana a los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, habitan en infraviviendas y que a continuación se significan:

1.- Dña. Josefa Reina Ramírez, con D.N.I. 52.831.876 W.

2.- D. Faustino Hernández Quintana, con D.N.I. 43.283.709 D.

3.- Dña. Lidia Godoy Quintana, con D.N.I. 42.201.545 H.

Segundo.- Adjudicar, en régimen de arrendamiento, 4 de las viviendas correspondientes a la Promoción de 8 Viviendas sitas en calle Miramar, municipio de Santa Lucía de Tirajana a los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, habitan en una vivienda en muy malas condiciones de habitabilidad y que a continuación se significan:

4.- Dña. Manuela Tejera Sánchez, con D.N.I. 43.289.096 Z.

5.- Dña. Margarita Cruz Trujillo, con D.N.I. 44.716.506 K.

6.- Dña. María del Pino Quintana Quintana, con D.N.I. 45.533.010 W.

7.- Dña. Agustina Ramírez Vega, con D.N.I. 43.269.764 W.

Tercero.- Adjudicar, en régimen de arrendamiento, la vivienda destinada a personas con discapacidad correspondiente a la Promoción de 8 Viviendas sitas en calle Miramar, municipio de Santa Lucía de Tirajana al solicitante que, reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, habita en una vivienda que no reúne condiciones de accesibilidad y que a continuación se significa:

8.- Dña. María de las Mercedes López Déniz, con D.N.I. 43.277.507 V.

Cuarto.- Se proceda a publicar la presente en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Se remita la presente al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana para su conocimiento y difusión.

Contra el presente acto que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2010.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

© Gobierno de Canarias