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BOC Nº 011. Martes 18 de Enero de 2011 - 199

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

199 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de enero de 2011, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Obras y Reformas Acentejo, S.L., de la Resolución que acuerda resolver procedimiento sancionador recaída en el expediente nº 1201/04 M (IM-987/04).

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BOC-A-2011-011-199. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a Obras y Reformas Acentejo, S.L. de la Resolución por la que se acuerda resolver procedimiento sancionador, de fecha 29 de noviembre de 2010, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Obras y Reformas Acentejo, S.L., la Resolución nº 2348, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 29 de noviembre de 2010, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia nº 1201/04 M (IM-987/04) y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a Obras y Reformas Acentejo, S.L. y Transportes y Grúas Tito, S.L. la multa de treinta mil ochocientos noventa y dos euros con un céntimo (30.892,01 euros), como responsable en calidad de una infracción administrativa grave consistente en depósito de materiales, ubicada en suelo clasificado y categorizado como rústico protección agraria, en el lugar denominado Guamasa-Camino Alfredo Hernández, del término municipal de San Cristóbal de La Laguna, sin los preceptivos títulos legitimantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTCENC y sancionada en el artículo 221 del mismo texto legal con multa de 601,01 a 60.101,21 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente procedimiento.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la retirada de los materiales depositados en el lugar de la denuncia.

A tal efecto se requiere a los expedientados para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de restauración, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento.

Tercero.- Advertir a los interesados que el artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a los interesados y dar traslado al Ayuntamiento.

Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos y sin perjuicio del recurso de reposición ante el Director Ejecutivo se podrán interponer recursos de alzada: 1) Ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros. 2) Ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe supere los 300.000 euros."

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 2011.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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