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BOC Nº 006. Martes 11 de Enero de 2011 - 138

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

138 EDICTO de 14 de octubre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0002025/2009.

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BOC-A-2011-006-138. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, con fecha 6 de octubre de 2010, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de rentas, registrados con el nº 2025/09, promovidos por la Procuradora Sra. Lage Martínez, en nombre y representación de Fefraca, S.L., bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Ravelo González, contra D. Narciso Martínez Domínguez, declarado en situación de rebeldía procesal, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia.

FALLO

1º) Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Fefraca, S.L. frente a D. Narciso Martínez Domínguez.

2º) Se declara resuelto, por falta de pago de las rentas, el contrato de arrendamiento del inmueble, destinado a uso diferente del de vivienda, sito en esta ciudad, Carretera de Taganana, s/n, calle Carmen, nº 3.

3º) Se apercibe al demandado de que se procederá a su lanzamiento si no desaloja el inmueble y lo pone a disposición de la parte actora de forma voluntaria.

4º) Se condena al demandado a abonar a la mercantil actora la suma de 5.599,51 -cinco mil quinientos noventa y nueve con cincuenta y uno- euros, en concepto de rentas debidas hasta el mes de noviembre de 2009, inclusive, más el interés legal de dicha suma.

5º) Se condena también al demandado al pago de las rentas que se dejaren de abonar hasta el momento en que la parte actora recupere la posesión del inmueble. Esta cantidad se determinará en ejecución de sentencia, siendo la renta mensual de 919,52 -novecientos diecinueve con cincuenta y dos- euros.

6º) Las costas procesales se imponen al demandado.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Narciso Martínez Domínguez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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