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BOC Nº 006. Martes 11 de Enero de 2011 - 135

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

135 RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2010, por la que se efectúa convocatoria de ayudas para tasas de matrícula de enseñanzas de doctorado para el año 2011.

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BOC-A-2011-006-135. Firma electrónica-Descargar

El Vicerrectorado de Alumnado ha resuelto convocar ayudas para tasas de matrícula de Doctorado para el año 2011.

Objeto de las becas: ayudas para tasas de matrícula del alumnado de la Universidad de La Laguna que realice los programas de doctorado durante el curso académico vigente.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a disponibilidad presupuestaria.

Plazo de presentación de solicitudes: conforme a la cláusula tercera de la convocatoria.

Información sobre el resto de la convocatoria y documentación necesaria para la presentación de solicitudes en la página web: https://www.ull.ess y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Alumnado en la calle Delgado Barreto, s/n, La Laguna.

Resolución del Vicerrectorado de Alumnado, sobre convocatoria de ayudas para tasas de matrícula de enseñanzas de doctorado para el año 2011.

Los Estatutos de la Universidad de La Laguna establecen en su artículo 2 los fines esenciales de la institución, entre los que figuran contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación y formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras.

Por su parte el artículo 52 atribuye a la Universidad el compromiso de establecer programas de becas como apoyo a los estudiantes de los cursos de doctorado.

El impulso de políticas sociales cuando se financia con recursos públicos debe acomodarse a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a que se refiere el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En desarrollo de estas previsiones el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico y el Vicerrectorado de Alumnado convocan ayudas para tasas de matrícula de doctorado para 2011 que se financian con cargo a la línea de actuación 423C.C "Ayudas Alumnos Tercer Ciclo", o su equivalente en el ejercicio 2011, por importe de 24.040,48 euros. Se procede a dictar convocatoria pública, condicionando la concesión de ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente, de conformidad con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Se establecen ayudas para tasas de matrícula del alumnado de la Universidad de La Laguna que realice los programas de doctorado, en período de formación o en período de investigación, durante el curso académico vigente.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a disponibilidad presupuestaria.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Podrán participar en esta convocatoria los alumnos de posgrado de la Universidad de La Laguna que cumplan los siguientes requisitos:

2.1. En general:

· Estar matriculado en un Programa de Doctorado de la Universidad de La Laguna.

· No superar los 8.000 euros de renta per cápita.

2.2. En particular:

Si se trata de solicitantes con rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa y en el caso de solicitantes cuyos ingresos deriven mayoritariamente del capital mobiliario o inmobiliario, podrán optar a estas ayudas siempre que:

· El patrimonio financiero o inmobiliario computable, excluido el valor de la vivienda familiar, no supere el límite de 40.800 euros.

· El valor de las fincas e instalaciones agrícolas o ganaderas adscritas al patrimonio familiar no supere el límite de 108.180 euros.

Tercera.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán retirarse en el Negociado de Servicios Asistenciales y junto con la documentación anexa deberán presentarse en dicho Negociado o conforme previene el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, dentro del siguiente plazo:

Hasta el 30 de abril de 2011.

Las ayudas tienen carácter unipersonal, debiendo cumplimentarse un impreso por cada solicitante.

Cuarta.- Documentación necesaria.

4.1. Con carácter general:

· Original o fotocopia compulsada del impreso de pago de las tasas de matrícula del curso académico vigente.

· Fotocopia de la Declaración de la Renta del año anterior, acreditando los ingresos de la unidad familiar.

· Las Declaraciones de la Renta que contemplen ingresos por alquiler de viviendas o locales comerciales deberán incluir fotocopia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.

· Si se perciben ingresos por capital mobiliario (cuentas a plazo fijo, acciones, tesoro público, etc.), en cuantía superior a 600 euros deberá aportarse certificación bancaria sobre la totalidad del depósito existente.

· Datos bancarios: entidad bancaria, sucursal, dígito de control y número de cuenta.

· Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no realizar actividad remunerada se sustituirá por declaración responsable ante autoridad administrativa de la imposibilidad de obtener los documentos que acrediten tal extremo, en la que consten los motivos de tal impedimento.

4.2. En caso de no haber presentado la Declaración del IRPF o cuando de ésta no se pueda obtener la información necesaria para baremar, se presentarán supletoriamente algunos de los siguientes documentos, según proceda:

a) Certificado de ingresos del año anterior, expedido por la empresa o empresas en que haya trabajado la persona o personas de la unidad familiar que genere los recursos económicos computables.

b) Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal del padre o madre del solicitante, correspondiente al año anterior.

c) Certificado de situación socio-económica de la unidad familiar, expedido en relación al año anterior, por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en que se encuentre empadronado.

d) En caso de haber cobrado prestación por desempleo aportará certificado del INEM acreditativo de la situación por desempleo durante el año anterior, antigüedad en dicha situación e ingresos percibidos en concepto de prestaciones o subsidios.

4.3. En caso de separación matrimonial o divorcio:

Sentencia o convenio regulador donde se establezca el importe de la pensión de alimentos y/o compensatoria señalada en beneficio de la unidad familiar del solicitante.

Si la sentencia o convenio es anterior a 2002 se deberá acompañar certificación bancaria que acredite la cuantía actualizada de la pensión o pensiones que se haya recibido en el año anterior.

De no estar percibiendo la cantidad señalada en los documentos anteriores, deberá acreditarlo acompañando la denuncia correspondiente, o documento judicial acreditativo.

Quinta.- Información complementaria.

5.1. Documentación adicional.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. En caso contrario, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, mediante petición motivada se podrá requerir a los interesados que aporten la documentación complementaria imprescindible para disponer de los datos que permitan su baremación.

5.2. Acceso a datos académicos.

La presentación de la solicitud implica autorizar a la ULL, a través del Negociado de Servicios Asistenciales, para acceder al expediente académico personal del solicitante, así como a los datos a que se refiere el artículo 23 de la Ley 38/2003.

Sexta.- Determinación de los datos económicos.

1. Con carácter general la RPC será el resultado de dividir los ingresos declarados como rendimientos netos (Parte general de la renta del período) entre los miembros de la unidad familiar.

2. Si los ingresos proceden de trabajos ocasionales y becas de colaboración de poca cuantía insuficientes para justificar la emancipación económica de los solicitantes, se computarán además los restantes ingresos familiares.

3. Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación objetiva (signos, índices o módulos) los rendimientos netos deberán incrementarse en 8.866,20 euros, correspondientes al salario mínimo interprofesional.

4. Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa deberán aportar el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados de la actividad.

Séptima.- Criterios de baremación.

Las ayudas se asignarán atendiendo a los ingresos económicos.

En el caso de que el importe de las solicitudes con derecho a ayuda supere el crédito habilitado, se procederá a hacer un reparto proporcional entre todos los beneficiarios.

Octava.- Incompatibilidades.

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra beca o ayuda que, con la misma finalidad, sea convocada por cualquier otra Administración Pública.

Novena.- Procedimiento y publicidad de la adjudicación.

El órgano competente para resolver sobre la adjudicación y denegación de las ayudas para tasas de matrícula de doctorado es la Sra. Vicerrectora de Alumnado, a propuesta de la Comisión Asesora, formada por el Director de Secretariado de Participación estudiantil y mejora del rendimiento académico, el/la Jefe de la Sección de Gestión de Servicios Generales y el Jefe del Negociado de Servicios Asistenciales.

Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992 mediante su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Alumnado, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados por medios complementarios.

El plazo máximo para la publicación será de 10 días a partir de la resolución del procedimiento.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, dará lugar a la modificación de la resolución.

Décima.- Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento finaliza el 15 de diciembre de 2011.

Decimoprimera.- Falta de resolución expresa.

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

Decimosegunda.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas que resulten adjudicatarias de estas ayudas asumen expresamente las siguientes obligaciones:

A) Respetar las bases de esta convocatoria y las instrucciones que en su desarrollo puedan dictarse.

B) Cumplir el objetivo, realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.

C) Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que les sea solicitada.

Decimotercera.- Abono de la ayuda.

El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria.

Decimocuarta.- Obtención o disfrute irregular de ayudas.

El ocultamiento o falsedad de datos en la solicitud conlleva automáticamente la pérdida de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que resulten exigibles.

Procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimoquinta.- Normas de desarrollo.

Corresponde a la Comisión Asesora del Vicerrectorado la interpretación de las dudas que se susciten en la aplicación de la convocatoria, así como elevar a la Sra. Vicerrectora propuesta para dictar las disposiciones complementarias que resulten adecuadas para su desarrollo.

Decimosexta.- Carácter vinculante de las bases.

La presentación de la solicitud implica aceptar en su totalidad las condiciones de la convocatoria, que vinculan por igual a la administración, a los aspirantes y al órgano de selección designado en las bases.

Decimoséptima.- Impugnabilidad.

Dictada al amparo de la delegación de competencias efectuada por el Excmo. Sr. Rector Mgfco. mediante acuerdo de 28 de enero de 2010 (publicado en el BOC de 4 de marzo), la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a que le sea notificada la presente, o potestativamente mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes desde igual trámite.

La Laguna, a 14 de diciembre de 2010.- La Vicerrectora de Alumnado, Juana María Rodríguez Gómez.

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