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BOC Nº 006. Martes 11 de Enero de 2011 - 130

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

130 Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la Directora, por la que se pone fin al procedimiento iniciado con la convocatoria de subvenciones de este Organismo para el año 2010, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de 6 de abril de 2010, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de Igualdad 2010-2013.

Segundo.- Por Orden departamental de 1 de julio de 2010, se aprobaron las bases reguladoras, de vigencia indefinida, que regirán las convocatorias de concesión de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral (BOC nº 141, de 20 de julio).

Tercero.- Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 20 de julio de 2010 (BOC nº 148, de 29 de julio), se autorizó el gasto y efectuó convocatoria de subvenciones a conceder por este Organismo para el año 2010, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, con arreglo a las bases reguladoras aprobadas por la Orden departamental reseñada en el inmediato correlativo anterior.

El gasto autorizado, por el que se efectuó la convocatoria, ascendió a doscientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y seis euros con noventa y nueve céntimos (247.976,99 euros), a hacer efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 2010 48 4801 323B 480.00 Proyecto 234B0202 "Acciones dirigidas a la promoción e igualdad de la mujer a favor de instituciones sin ánimo de lucro", cofinanciada en un porcentaje del 85% por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE 2007-2013 Canarias, Eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres"; Medida 69 "Medidas para mejorar el acceso de la mujer al mercado laboral, así como la participación y los progresos permanentes de la mujer en dicho mercado, a fin de reducir la segregación sexista en materia de empleo y reconciliar la vida laboral y privada, por ejemplo, facilitando el acceso a los servicios de cuidado y atención de niños y personas dependientes".

Cuarto.- Al amparo de la convocatoria realizada se presentaron solicitudes por importe total de un millón ciento treinta y dos mil seiscientos setenta y ocho euros con cuarenta y tres céntimos (1.132.678,43 euros); siendo 55 las entidades solicitantes y 69 los proyectos para los que se han solicitado subvención.

Quinto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el dispositivo tercero de la Resolución de convocatoria, se requirió a las entidades cuyas solicitudes no reunían los requisitos documentales establecidos en las base 5ª de las que rige la convocatoria y en el dispositivo cuarto de la Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 20 de julio de 2010, al objeto de que procediesen a la subsanación de las solicitudes o acompañasen los documentos preceptivos. El requerimiento se efectuó a través de la Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 16 de septiembre de 2010 (BOC nº 189, de 24 de septiembre).

Sexto.- Expirado el plazo establecido para la subsanación de las solicitudes, la comisión de evaluación valoró los proyectos presentados en tiempo y forma aplicando para ello los criterios de valoración establecidos en la base 11ª de las reguladoras de la convocatoria, emitiendo informe con el resultado de la evaluación realizada y propuesta de concesión de subvención para aquellos que han obtenido puntuación suficiente conforme a lo establecido en las bases reguladoras y a las disposiciones presupuestarias habilitadas inicialmente.

Séptimo.- Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 12 de noviembre de 2010, se acordó notificar la Propuesta de Resolución Provisional del Servicio de Planificación y Programas, de 11 de noviembre de 2010, sobre los proyectos presentados a la citada convocatoria de subvenciones. La Resolución se hizo pública mediante su inserción en el Boletín Oficial de Canarias nº 228, de 19 de noviembre de 2010.

Octavo.- Por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2010, se prohíben las actuaciones por parte de los órganos gestores del sector público con presupuesto limitativo que conlleve la autorización o compromiso de gastos, a partir del 25 de noviembre. Autorizándose por la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, a propuesta motivada del centro gestor afectado, las exceptuaciones de dichos plazos y dicho acuerdo.

Habiéndose solicitado la exceptuación por parte de este Instituto, y no haber sido estimada la misma, no se dispone del crédito necesario.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1ª)El artículo 2.1 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al concepto de subvención, la define a los efectos de la citada disposición legal, como "... toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios; b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la ocurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido; c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de promoción de una finalidad pública".

2ª)El artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: "También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".

El acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias el pasado 25 de noviembre conlleva que el organismo promotor y gestor de la convocatoria de subvenciones no disponga del crédito presupuestario habilitado inicialmente para abonar las subvenciones en el marco de la presente convocatoria. Esta causa sobrevenida determina el fin del procedimiento incoado al faltar el elemento principal de las subvenciones, cual es, la disposición dineraria en este ejercicio económico.

3ª) La base 7ª de las reguladoras de la convocatoria establece que corresponde a la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, resolver los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo a las citadas bases.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, modificada parcialmente por aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres (BOC nº 45, de 5 de marzo), que atribuye a la titular del organismo la dirección administrativa del mismo.

En su virtud, vista propuesta elevada por el Servicio de Planificación y Programas, en su condición de órgano instructor del procedimiento reseñado, y resultando esta dirección competente a estos efectos,

R E S U E L V O:

1) Poner fin, por las causas expuestas, al procedimiento incoado por Resolución de 20 de julio de 2010, por la que se autorizó el gasto y efectuó convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad para el año 2010, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

2) No obstante lo anterior, y supeditado a lo que resulte del crédito presupuestario de 2011, se conservan los actos de las entidades beneficiarias.

3) Notifíquese esta Resolución a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

4) Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación. Asimismo, a criterio de la entidad interesada, podrá interponer, en vía administrativa, recurso potestativo de reposición ante el Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2010.- La Directora, Isabel de Luis Lorenzo.

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