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BOC Nº 006. Martes 11 de Enero de 2011 - 128

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

128 ORDEN de 20 de diciembre de 2010, por la que se amplía el plazo de vencimiento de los anticipos de tesorería establecido en los artículos 4 y 6 de la Orden de 1 de octubre de 2007, sobre procedimiento para la tramitación de anticipos de tesorería a los entes integrantes del sector público autonómico por plazo no superior al año.

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BOC-A-2011-006-128. Firma electrónica-Descargar

El artículo 87 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece, en su apartado 1.a), como una de las funciones encomendadas al Consejero competente en materia de Hacienda, "Aprobar la concesión de anticipos a los entes integrantes del sector público autonómico, por un plazo no superior al año, y dentro de los límites de las aportaciones que vayan a realizarse durante el ejercicio."

Los entes integrantes del sector público autonómico pueden solicitar anticipos de tesorería en base al procedimiento establecido en la Orden de 1 de octubre de 2007 (BOC nº 208, de 18.10.07), por plazo no superior al año, dentro de los límites de las aportaciones que vayan a realizarse durante el ejercicio.

Al objeto de ampliar el plazo de vencimiento de los anticipos de tesorería actualmente establecidos en la Orden de 1 de octubre de 2007, sobre procedimiento para la tramitación de anticipos de tesorería a los entes integrantes del sector público autonómico por plazo no superior al año, y en base a las competencias que me confiere el artículo 87, apartado 3, de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el artículo 19, apartado 2.c) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica la Orden de 1 de octubre de 2007, sobre procedimiento para la tramitación de anticipos de tesorería a los entes integrantes del sector público autonómico por plazo no superior al año, en los términos siguientes:

Primero.- Se modifica el apartado segundo del artículo 4, quedando con la siguiente redacción:

"2. La Resolución de concesión del anticipo de tesorería deberá indicar el importe del anticipo, las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se efectúa el mismo y el plazo máximo de vencimiento del anticipo, que será un año natural".

Segundo.- Se modifica el apartado primero del artículo 6, quedando con la siguiente redacción:

"1. La cancelación de los anticipos de tesorería se producirá cuando se realice el libramiento de los créditos presupuestarios que hayan servido de base para la concesión de los mismos y en su defecto, a su vencimiento".

Disposición Final Única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2010.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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