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BOC Nº 003. Miércoles 5 de Enero de 2011 - 61

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

61 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 17 de diciembre de 2010, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se declara justificada la subvención concedida a la entidad Karo Lines Cruceros, S.L.N.E.- Expte. 09-35/05128.

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BOC-A-2011-003-61. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de justificación total en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 17 de junio de 2010 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de Dña. Carolina Méndez Coello, en calidad de Administradora y en representación de la entidad "Karo Lines Cruceros, SLNE".

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por Resolución nº 09/10467 dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 18 de noviembre de 2009, se concedió a la citada entidad una subvención de las previstas en el programa "Gastos para la puesta en marcha de las empresas calificadas como I+E, de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales y de empresas de inserción", de la Resolución de 5 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2009, por importe de doce mil (12.000,00) euros, lo que supone un 93,28% sobre el coste de la inversión, con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.15.01.322I.470.00 L.A./P.I. 234B2202, denominación Acciones para fomentar el apoyo al trabajo por cuenta propia y creación de empresas.

Segundo.- Asimismo la entidad beneficiaria venía obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en el resuelvo séptimo de la citada Resolución y en los mismos términos en la base 13ª, de la Resolución de 5 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2009.

Tercero.- Que la entidad aportó la documentación exigida, de la que se desprende la realización de la actividad por importe de trece mil cuatrocientos sesenta y un (13.461,00) euros, considerándose justificada la subvención por el Centro Gestor.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que el Servicio Canario de Empleo es competente en la tramitación y dictado de la presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- El artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), establece la obligación del órgano concedente de la subvención de llevar a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario.

Tercero.- El artículo 14.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el deber de los beneficiarios de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Cuarto.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 21.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el se aprueba el Reglamento de la misma, y con el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y según los datos obrantes en el Programa de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), el beneficiario no tiene deudas con esta Administración por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Además, queda acreditado que el interesado se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinto.- Examinada la documentación presentada y a la vista del informe del centro gestor procede declarar justificada parcialmente la subvención de referencia, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada la subvención concedida a la entidad "Karo Lines Cruceros SLNE" mediante Resolución nº 09/10467 dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 18 de noviembre de 2009, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Proceder al abono de la misma por importe de doce mil (12.000,00) euros.

Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

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