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BOC-A-2011-003-53.
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No habiéndose podido practicar a Dña. Paula Louise Beatson, la notificación de la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, nº 1392/2010, de fecha 1 de octubre de 2010, por la que se procede a la ejecución de aval, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a Dña. Paula Louise Beatson, Administradora única de la entidad mercantil "Blue Atlantic Management, S.L.", titular de la Agencia de Viajes del mismo nombre comercial, la siguiente Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se procede a la ejecución del aval, depositado en la Consejería de Economía y Hacienda:
"Resolución de fecha 1 de octubre de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se procede a la ejecución del aval que la Compañía Seguros Catalana Occidente, S.A., tiene constituido a favor de la Agencia de Viajes "Blue Atlantic Management, S.L."
Primero.- Con fecha 3 de julio de 2008, esta Dirección General de Ordenación y Promoción Turística emitió Resolución, inscrita en el Libro de Resoluciones con nº 969 (Tomo 1, páginas 3074-3075), por la que se procede a la ejecución de la garantía por los importes y conceptos solicitados mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2008, Registro de Entrada nº 657306, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, por el que se instó al embargo del aval depositado en la Consejería de Economía y Hacienda por la Compañía Seguros Catalana Occidente, S.A. asegurando a la Agencia de Viajes "Blue Atlantic Management, S.L.", con los datos de procedimiento:
Procedimiento: Ejecución Judicial.
Número Procedimiento: 0000331/2006.
N.I.G.: 3501931120050004823.
Los importes ejecutados son los siguientes:
-Siete mil doscientos noventa (7.290,00) euros, en concepto de principal.
- Dos mil doscientos veinte (2.220) euros, en concepto de costas e intereses.
Segundo.- Con fecha 20 de mayo de 2010, Registro de entrada nº 645580/5085, se recibió escrito del precitado Juzgado en el que se insta a que se transfiera la cantidad total de:
- Dos mil doscientos diez euros con quince céntimos (2.210,15 euros), en concepto de resto de costas e intereses de esta ejecución.
Tercero.- Iniciado el procedimiento para la ejecución de la diferencia que supone el resto de lo solicitado en el citado escrito del Juzgado, notificándose a a la Dirección General del Tesoro, a la entidad aseguradora y a la Agencia de Viajes y transcurridos los plazos señalados en los escritos anteriormente citados, esta Dirección General no tiene constancia de haberse efectuado el abono de las cantidades requeridas, ni haberse producido alegación alguna a lo referido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Visto el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias, que en su artículo 163 señala que: La fianza quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones que deriven de:
a) Resolución firme en vía judicial de responsabilidades económicas de los organizadores y detallistas derivados de la acción ejercitada por el consumidor o usuario final.
b) Laudo dictado por las Juntas arbitrales de consumo, previo sometimiento voluntario de las partes.
R E S U E L V O:
Primero.- Que se proceda a la ejecución de la garantía que consta depositada en la Consejería de Economía y Hacienda, con fecha 30 de abril de 2003, suscrita por el grupo asegurador Seguros Catalana Occidente, S.A., asegurando a la agencia de viajes Blue Atlantic Management, S.L., por importe de 180.303,63 euros. Número de Documento: N-3.409.645.
Segundo.- El importe a ejecutar es el siguiente:
- Dos mil doscientos diez euros con quince céntimos (2.210,15 euros), en concepto de resto de costas e intereses de esta ejecución.
Tercero.- Que se comunique la presente Resolución las partes (Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, Consejería de Economía y Hacienda, Grupo Seguros Catalana Occidente, S.A., Agencia de Viajes Blue Atlantic Management, S.L.).
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Dunia Esther Álvaro Soler".
2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Mogán, para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2010.- La Directora, Rita Enma Hernández Callero.
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