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BOC Nº 003. Miércoles 5 de Enero de 2011 - 49

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

49 EDICTO de 10 de noviembre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0000179/2009.

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BOC-A-2011-003-49. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. David Carralero Núñez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2010.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000179/2009, seguido entre partes, de una como demandante D. Alejandro Jesús Dorta Sánchez, dirigido por el Letrado Dña. Ana Teresa Perera Concepción y representado por el Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López y de otra como demandada Promociones y Construcciones Chaerma, S.L., sobre resolución de compraventa y reclamación de cantidad.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Rodríguez López en nombre de D. Alejandro Jesús Dorta Sánchez, debo resolver y resuelvo el contrato de opción de compra de fecha 9 de diciembre de 2005, condenando a la demandada a devolver a la actora la cantidad de 99.750 euros, más intereses legales y con condena en costas.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, con el escrito de preparación del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Promociones y Construcciones Chaerma, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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