Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 003. Miércoles 5 de Enero de 2011 - 43

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

43 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Resolución de 13 de diciembre de 2010, por la que se delega en el Secretario General Técnico la competencia para la concesión de determinados permisos y licencias del personal adscrito a su Centro Directivo.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 23 Kb.
BOC-A-2011-003-43. Firma electrónica-Descargar

Por Decreto 185/2010, de 23 de octubre (BOC nº 210, de 25.10.10), del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de la Consejerías, se dispone que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente asume las competencias que tenían asignadas las anteriores Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Por Decreto 147/2010, de 25 de octubre (BOC nº 212, de 27.10.10), del Presidente, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y en su artículo 5º crea como órgano superior de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural bajo la dependencia de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, la cual asume de conformidad con la disposición adicional segunda, las competencias de la anteriores Direcciones Generales de Agricultura y de Desarrollo Rural.

Por Decreto 188/2010, de 25 de octubre (BOC nº 212, de 27.10.10), se designa al titular de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autónoma de Canarias, en su artículo 19.4º, atribuye a las Direcciones Generales y con respecto al personal de las unidades administrativas que tiene adscritas directamente la competencia para resolver sobre vacaciones anuales, permisos y licencias.

En aras de tramitar de forma coordinada bajo un mismo criterio de actuación, se considera conveniente delegar la competencia en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de la concesión de determinados permisos y licencias del personal adscrito a esta Dirección General.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica la competencia para resolver respecto al personal funcionario y laboral de las unidades administrativas adscritas a esta Dirección General la concesión de los permisos y licencias que se relacionan a continuación:

1. Permiso de maternidad por parto, adopción o acogimiento (en el supuesto del personal laboral la causa será objeto de suspensión del contrato de trabajo).

2. Permiso de maternidad por parto en el supuesto de fallecimiento de hijo (en el supuesto del personal laboral la causa será objeto de suspensión del contrato de trabajo).

3. Permiso de ampliación del permiso de maternidad por parto, adopción o acogimiento en el supuesto de discapacidad del hijo.

4. Permiso de ampliación del permiso de maternidad por parto en el supuesto de hijos prematuros o que deban quedar hospitalizados a continuación del parto.

5. Permiso para iniciar el permiso por adopción o acogimiento hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial o de la decisión administrativa o judicial en los supuestos de adopción o acogimiento internacional (en el supuesto del personal laboral la causa será objeto de suspensión del contrato de trabajo).

6. Permiso por paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (en el supuesto del personal laboral la causa será objeto de suspensión del contrato de trabajo).

7. Permiso de adaptación del horario laboral y de ausencias justificadas por violencia de género (en este último caso, en el supuesto del personal laboral la causa será objeto de suspensión del contrato de trabajo).

8. Permiso retribuido de reducción de jornada de trabajo por cuidado de un familiar de primer grado por enfermedad muy grave.

9. Permisos retribuidos por motivos electorales para presentarse como candidato en un proceso electoral.

10. Permiso por traslado forzoso o de mutuo acuerdo de centro de trabajo que implique cambio de residencia (exclusivo de personal laboral).

11. Licencia por riesgo durante el embarazo (en el supuesto del personal laboral la causa será objeto de suspensión del contrato de trabajo).

12. Licencia durante la lactancia natural de hijos menores de doce meses (en el supuesto del personal laboral la causa será objeto de suspensión del contrato de trabajo).

13. Licencia de prórroga a partir del tercer mes por razón de enfermedad a los funcionarios del régimen especial de la seguridad social.

14. Permisos para asistir a cursos de formación y perfeccionamiento de empleados públicos durante la jornada laboral que impliquen gastos de matrícula y desplazamientos, previo informe de esta Dirección General.

15. Permiso de lactancia en la modalidad de sustitución por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a continuación de la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento.

16. Permiso de reducción de jornada con disminución de retribuciones por guarda legal.

17. Permiso de reducción de jornada con disminución de retribuciones por cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado que por edad, accidente o por enfermedad no pueda valerse por sí mismo.

18. Permiso de hasta dos meses en los supuestos de adopción o acogimiento internacional cuando fuera necesario desplazamiento previo, con percepción de retribuciones básicas.

19. Permiso de reducción de jornada hasta un máximo de dos horas, con disminución proporcional de retribuciones, sin perjuicio de la ausencia retribuida de dos diarias por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deben permanecer hospitalizados a continuación de parto.

20. Permiso de reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional de las retribuciones por razones de violencia de género.

21. Permiso de reducción de jornada con disminución de retribuciones cuando falten menos de 5 años para la jubilación forzosa (exclusivo de personal funcionario).

22. Permiso de reducción de jornada con disminución de retribuciones en procesos de recuperación por razón de enfermedad (exclusivo de personal funcionario).

23. Licencia por realización de estudios del artículo 48.1 de la Ley 2/1987, de 2 de marzo, de la Función Pública Canaria, previo informe del centro directivo de adscripción (exclusivo del personal funcionario).

24. Licencia por asuntos propios (exclusivo de personal funcionario), previo informe del centro directivo de adscripción.

25. Licencias no retribuidas o sin sueldo (exclusivo del personal laboral), previo informe del centro directivo de adscripción.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Tercero.- Las resoluciones y actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por esta Dirección General.

Cuarto.- La presente Resolución deja sin efectos la Resolución de la Dirección General de Agricultura de 17 de marzo de 2009 (BOC nº 63, de 1.4.09), y la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias (Desarrollo Rural) de 5 de abril de 2001 (BOC nº 65, de 28.5.01), por las que se delega el ejercicio de determinadas competencias relativas a personal, en el Jefe de Servicio de Personal e Inspección de Servicios y en la Secretaria Territorial de Las Palmas, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2010.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

© Gobierno de Canarias