Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 003. Miércoles 5 de Enero de 2011 - 38

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Audiencia de Cuentas de Canarias

38 RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2010, del Presidente en funciones, por la que se hace público el Acuerdo de la Institución que aprueba la Instrucción relativa a la remisión a la Audiencia de Cuentas de Canarias de los extractos de los expedientes de contratación celebrados en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma señalado en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo.

12 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1 Mb.
BOC-A-2011-003-38. Firma electrónica-Descargar

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2010, haciendo uso de la competencia que le viene atribuida por el artículo 31 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y artículo 42 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias, acordó aprobar la Instrucción relativa a la remisión a la Institución de los Extractos de los Expedientes de Contratación celebrados en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma señalado en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, así como la publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo que, en uso de las facultades que me confieren los artículos 32.h) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y 44.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias,

D I S P O N G O:

Hacer público, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en los términos del anexo, el acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión a la Audiencia de Cuentas de Canarias de los extractos de los expedientes de contratación celebrados en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma, señalados en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2010.- El Presidente en funciones, Rafael Medina Jáber.

A N E X O

Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, adoptado en la sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2010, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión a la Audiencia de Cuentas de Canarias de los extractos de los expedientes de contratación celebrados en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma señalado en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo.

La Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, dispone en su artículo 5.1.d) que es función de la Audiencia de Cuentas fiscalizar los contratos suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma y demás entes del sector público indicados en el artículo 2 de la misma. Esta misma Ley, en su artículo 13, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones la Audiencia de Cuentas podrá exigir de los entes y organismos mencionados en el artículo 2, quienes vienen obligados a proporcionarlos, los datos, informes, documentos y antecedentes que guarden relación con el objeto de la fiscalización.

Por su parte, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, también regula la remisión de contratos a los órganos externos de fiscalización de las Comunidades Autónomas. En efecto, el artículo 29 de la citada Ley dispone que dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para hacer posible el ejercicio de la función fiscalizadora, se remitirá por el Órgano de Contratación de que se trate al Órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento mediante el que se hubiera formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía exceda de determinados importes según el tipo de contrato. Se contempla, asimismo, en este artículo la obligación de comunicar igualmente las variaciones, prórrogas o variaciones de plazo, las variaciones del precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los indicados contratos.

En el alcance de esta Instrucción, de conformidad con el objetivo perseguido, se limita a señalar la documentación que ha de remitirse a la Audiencia de Cuentas para que pueda llevar a cabo la correspondiente fiscalización y, por tanto, es independiente y complementaria de los requerimientos singulares de documentación que pueda efectuar este Órgano de Control respecto de la fiscalización de la contratación de una determinada entidad o subsector público.

Por último, el ámbito subjetivo de esta Instrucción se circunscribe al Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal como éste se delimita en el artículo 2 de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, reguladora de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

I.- Objeto de la Instrucción.

El objeto de la presente Instrucción es facilitar y normalizar, en virtud de las competencias atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias, tanto en su propia normativa como en la Ley de Contratos del Sector Público, la obligación que, de conformidad con la normativa aplicable, tiene el Sector Público de la Comunidad Autónoma, delimitado en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de remitir la información y documentación relativa a la contratación.

A fin de tener un adecuado conocimiento de la actividad contractual llevada a cabo en cada ejercicio y de poder planificar oportunamente la actividad fiscalizadora, se considera necesario disponer de información sobre toda la contratación celebrada en cada ejercicio, por lo que se requiere de todos los órganos, organismos y entidades del Sector Público Autonómico la remisión anual de una relación exhaustiva de todos los contratos celebrados en el ejercicio precedente, excluidos los denominados contratos menores. Por otra parte, en concordancia con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público se determinan también aquellos contratos, según su tipo y cuantía, de los cuales habrá de enviarse, dentro del plazo de tres meses a contar desde su formalización un extracto de su expediente por los correspondientes órganos de contratación a la Audiencia de Cuentas.

En consecuencia, se configura una doble obligación de remisión de documentación a la Audiencia de Cuentas por parte de los órganos, organismos y entidades fiscalizados:

De una parte, con periodicidad anual, deberán remitirse las relaciones certificadas comprensivas de toda la contratación en los términos del epígrafe II.A) de esta Instrucción.

Y de otra parte, con carácter continuo, a lo largo del año, deberán remitirse los extractos de los expedientes específicamente determinados, según su tipo y cuantía, en el epígrafe II.B) de la presente Instrucción.

II.- Documentación a remitir a la Audiencia de Cuentas por los Órganos, Organismos o Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A) Con periodicidad anual, una vez concluido el ejercicio correspondiente, los órganos de contratación de los distintos entes, organismos y entidades integrados en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos del artículo 2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, remitirán a la Audiencia de Cuentas de Canarias:

1.- Relación certificada, comenzando por la referida a los contratos adjudicados en 2010, comprensiva de todos los contratos sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público adjudicados definitivamente en el ejercicio precedente, con exclusión de los contratos menores (artículo 122.3 Ley de Contratos del Sector Público) y los contratos subvencionados (artículos 2.2 y 17 de la Ley de Contratos del Sector Público).

2.- Las relaciones certificadas deberán comprender exclusivamente los contratos primitivos, sin perjuicio de que las incidencias que se produzcan durante su ejecución (modificados, prórrogas, etc.) deban ser objeto de comunicación posterior a la Audiencia de Cuentas, en los términos señalados en el apartado II.B) siguiente.

3.- En los expediente de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios, y por tanto a múltiples contratos, por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, en la relación se deberá anotar un único número de orden por cada expediente de contratación y se hará constar el importe total de los contratos del expediente, relacionando a continuación, sin modificación del número identificativo del expediente, los datos correspondientes a todos los contratos derivados del mismo, consignando el número de lote que en cada caso proceda.

4.- Para la inclusión de los contratos en la mencionada relación anual se atenderá al año de su adjudicación definitiva, aun cuando su formalización y ejecución se hubiera podido realizar en el ejercicio siguiente.

5.- Las relaciones certificadas deberán enviarse a la Audiencia de Cuentas antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refieran, tanto en soporte papel siguiendo el modelo previsto en el anexo 1, como en soporte informático utilizando en este último caso los formatos de base de datos MS ACCESS, siguiendo las instrucciones técnicas que se describen en el anexo 2 y cumplimentando la aplicación informática que a tal fin la Audiencia de Cuentas facilitará por correo electrónico.

En el supuesto de que no se hubiere celebrado ningún contrato que supere las cuantías mencionadas se hará constar dicha circunstancia mediante la remisión de la correspondiente certificación negativa, siguiendo el modelo del anexo 3.

6.- Las relaciones certificadas que se remitan deberán ser acompañadas del correlativo escrito del responsable de la entidad del Sector Público de que se trate, según el modelo del anexo 4, en el que se certifique que la relación que se adjunta incluye todos los contratos celebrados en el ejercicio de referencia que, de acuerdo con lo expresado en el apartado A).1, deben ser comunicados a la Audiencia de Cuentas de Canarias. En este mismo escrito deberá dejarse constancia del resumen electrónico generado por el algoritmo MD 5 para cada archivo o fichero electrónico que se incluya en el soporte informático.

B) A lo largo del año, y dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades integrados en el Sector Público de la Comunidad Autónoma en los términos del artículo 2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, remitirán a la Audiencia de Cuentas de Canarias:

1.- Copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente, que a estos efectos se entenderá conformado por los documentos que se indican en el anexo 5, siempre que el contrato de que se trate supere las siguientes cuantías:

Contratos de obras, cuya cuantía excede de 600.000,00 euros.

Contratos de suministro de cuantía superior a 450.000,00 euros.

Contratos de servicio de cuantía superior a 150.000,00 euros.

Contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000,00 euros.

Contratos de concesiones de obras públicas, de gestión de servicios públicos y de colaboración entre el Sector Público y privado, cualquiera que sea su cuantía.

2.- Asimismo, se remitirán los extractos de todos los contratos administrativos de importe superior a 60.000,00 euros, que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración, las cuales, aisladas o conjuntas, supongan incremento de gasto superior al 20 por 100 del presupuesto primitivo o eleven el precio total del contrato por encima de los límites antes señalados para cada tipo de contrato, incluyendo en el extracto la documentación relativa a las mencionadas modificaciones.

3.- A los efectos de esta Instrucción, se entenderá por cuantía del contrato el importe por el cual se adjudique el expediente, I.G.I.C. excluido. Asimismo, en los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios, y por tanto a múltiples contratos, por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, se tendrá en cuenta el importe agregado de todos los contratos del expediente.

4.- La comunicación de todas las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de precio o de plazo, el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los citados contratos deberán efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se hayan producido, acompañando a la misma los anexos 6 y 7.

Lo dispuesto en este apartado B) será aplicable a los contratos adjudicados a partir del día 1 de enero de 2011.

III.- Requerimiento de otra Información.

Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, la Audiencia de Cuentas de Canarias podría requerir el envío de la documentación adicional en relación con los contratos anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los contratos celebrados y que se haya previsto fiscalizar, así como, en su caso, información individualizada sobre los denominados contratos menores.

La Audiencia de Cuentas podrá también requerir información y documentación de cualesquiera otros contratos que, por cualquier circunstancia, no hayan sido incluidos en las relaciones certificadas de contratos o no hayan sido remitidos a la Audiencia de Cuentas con arreglo al artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público, debiéndose facilitar dicha información y documentación en los términos y plazos planteados en el requerimiento.

Ver anexo en las páginas 244-252 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias