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BOC Nº 001. Lunes 3 de Enero de 2011 - 9

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

9 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 16 de diciembre de 2010, del Director, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en Canarias para el ejercicio 2010 (Subvenciones a la "Incorporación de Socios Trabajadores o Socios de Trabajo a Cooperativas y Sociedades Laborales)".

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Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de subvenciones para la "Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales", de las previstas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, cuya convocatoria para el ejercicio 2010 se establece mediante Resolución de 7 de abril de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 75, de 19.4.10), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05), ya mencionada, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, y mediante Resolución de 7 de abril de 2010 del Presidente del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 75, de 19.4.10), se efectuó la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2010.

Segundo.- Finalizado el segundo plazo de presentación de solicitudes el 15 de septiembre de 2010, se procedió a efectuar, en su caso, los preceptivos requerimientos de subsanación de la documentación aportada con dichas solicitudes.

Tercero.- Cumplimentados los requerimientos o, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación señalado en los mismos, se procedió por el órgano colegiado constituido al efecto, tal como se señala en el punto quinto del anexo I de la mencionada Resolución de 7 de abril de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, a baremar y evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de concesión establecidos en el artículo 8 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05).

Cuarto.- Efectuada la baremación y evaluación de las distintas solicitudes el órgano colegiado emitió informe de fecha 16 de diciembre de 2010, el cual sirve de base para la emisión de la presente resolución.

Quinto.- El pasado 30 de junio finalizó el único plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones para la prestación de asistencia técnica, cuya convocatoria para el ejercicio 2010 se establece mediante Resolución de 7 de abril de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 75, de 19.4.10), que se resolvió mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 10/08002, de fecha 23 de agosto de 2010 (BOC nº 174, de 3.9.10).

Sexto.- A las citadas subvenciones les es de aplicación la modalidad de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, en virtud de lo establecido mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009.

A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para el dictado de la presente resolución la Dirección del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9.1, letra c), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), en relación con lo establecido en el punto quinto del anexo I de la Resolución de 7 de abril de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 75, de 19.4.10), por la que se establecen las convocatorias de subvenciones para el fomento del empleo a través de la creación de empresas, convocándose para el año 2010 las subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en Canarias (anexo I).

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el punto cuarto del anexo I de la indicada resolución, el crédito inicial establecido para la concesión de estas subvenciones durante todo el ejercicio 2010 es:

· Para la "Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales", de doscientos setenta mil setecientos diecinueve euros con veintiséis céntimos (270.719,26 euros).

· Señalándose además que al tratarse de una convocatoria abierta en la que esta modalidad de subvención tiene dos períodos de concesión, el importe máximo a otorgar en cada período será de la mitad del previsto para todo el ejercicio.

En el mismo precepto se establece que el volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio 2010 no superará la citada consignación presupuestaria o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias.

Tercero.- Mediante Resolución de 22 de julio de 2010, del Director del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 150, de 2.8.10), se concedieron subvenciones correspondientes a las solicitudes presentadas durante el primer plazo de la convocatoria, por importe de ciento seis mil quinientos (106.500,00) euros.

Por lo que resulta que el crédito disponible para atender las solicitudes presentadas en el segundo plazo que nos ocupa asciende a ciento sesenta y cuatro mil doscientos diecinueve euros con veintiséis céntimos (164.219,26 euros).

Cuarto.- Que las presentes subvenciones se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE ) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis ( DOCE L379/10, de 28.12.06).

Quinto.- Que en la tramitación de los expedientes se han observado las prescripciones legales de aplicación y en especial las contenidas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05).

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades que se relacionan en el anexo I de la presente resolución la subvención para la "Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales", de las previstas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05), con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.50.01.322I.470.00, Línea de Actuación 50400007, denominación "Promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales".

Asimismo, en el anexo II se especifican las incorporaciones de socio/as trabajadores o socio/as de trabajo subvencionado/as.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III, en base a las causas que en el mismo se establecen.

Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo IV por falta de dotación presupuestaria.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo V por haberse presentado fuera del plazo previsto en el punto segundo del anexo I de la mencionada Resolución de 7 de abril de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo.

Quinto.- Las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el anexo I se harán efectivas de una sola vez, previa notificación de esta resolución de concesión a las entidades beneficiarias.

Sexto.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Canario de Empleo.

2. Mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención.

El Servicio Canario de Empleo comprobará anualmente, y durante tres años a contar desde la fecha de incorporación del socio trabajador o de trabajo a la entidad, el cumplimiento de dicha obligación.

En caso de que la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención cause/n baja, la entidad beneficiaria estará obligada a sustituirla por otra persona y por el período que reste hasta completar los tres años, estando obligada además a comunicar dicha baja al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a contar desde aquel en que se haya producido la baja. Asimismo, esta sustitución deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por la incorporación de la cual se concedió la subvención, y deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que se produzca la sustitución.

En caso contrario, la entidad deberá reintegrar la cantidad percibida, con sus intereses de demora correspondientes, calculados desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad.

La sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos beneficiarios establecidos en el artº. 3.1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, cuyo importe sea igual o superior al del colectivo al que pertenecía el socio que ha causado baja.

3. Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en cualquier caso antes de la justificación de la aplicación.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Canario de Empleo. Asimismo deberán someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, o cualquier otro órgano de ámbito nacional con competencias de control.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Mantener, al menos durante un período de cinco años, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

7. Al cumplimiento de las restantes obligaciones a que se refiere la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11.11.05).

Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexo en las páginas 127-132 del documento Descargar

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