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BOC-A-2010-256-7205.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), por la presente comunicación se procede a notificar el oficio dirigido a D. Juan José Paniagua Vázquez, al no haber sido posible su notificación en el domicilio social conocido, cuyo tenor literal es el que se inserta a continuación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2010.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.
"A la vista de su solicitud de convalidación de la tarjeta de buceador profesional básico, se le comunica que para poder continuar la tramitación de la misma es necesario que aporte la siguiente documentación:
· Certificado médico oficial de aptitud para la práctica de actividades subacuáticas, según lo establecido en el artículo 25 de la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997 (BOE nº 280, de 22.11.97), por la que se aprueban las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas, ya que el que aporta es un reconocimiento médico donde no se acredita la especialidad del facultativo, ni se hace referencia expresa al buceo profesional.
Asimismo se le comunica que la citada documentación deberá aportarla en un plazo de 10 días. De no hacerlo así se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
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