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BOC Nº 256. Jueves 30 de Diciembre de 2010 - 7198

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

7198 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de diciembre de 2010, por la que se autoriza la Carta de Servicios correspondiente a la Dirección General de Transportes de esta Consejería.

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BOC-A-2010-256-7198. Firma electrónica-Descargar

Las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se regulan en el Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, en el artículo 6.1 que establece que las Cartas de Servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas por resolución del Secretario General Técnico del Departamento al que pertenezca el órgano a cuyo servicio se refiera aquélla, previo informe favorable de la Inspección General de Servicios.

Visto el informe favorable de la Inspección General de Servicios de fecha 8 de diciembre de 2010, así como las demás normas de aplicación y en uso de las facultades que me están conferidas en el citado artículo 6.1 del Decreto 220/2000,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Dirección General de Transportes, que se acompaña como anexo.

Segundo.- Publicar esta Resolución aprobatoria en el Boletín Oficial de Canarias con el contenido de la Carta.

Tercero.- Remitir un ejemplar completo a la Inspección General de Servicios, como órgano competente en la coordinación de la Página Central del Gobierno de Canarias vía Internet, para su publicación en la misma y a los efectos de su debida constancia.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2010.- El Secretario General Técnico, José Luis Barreno Chicharro.

A N E X O

CARTA DE SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ÓRGANO

Denominación: Dirección General de Transportes.

Consejería: Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Dirección: Santa Cruz de Tenerife.

Calle de la Marina, nº 53, Edificio Europa, Portal 3, código postal38001.

Teléfonos: (922) 473480/(922) 473481.

Fax: (922) 473511.

Correo electrónico:

dgtranstf.copt@gobiernodecanarias.org.

Las Palmas de Gran Canaria

Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, nº 7, Edificio Roca, código postal 35003.

Teléfono: (928) 306800.

Fax: (928)306834.

Correo electrónico:

dgtransgc.copt@gobiernodecanarias.org.

Horario de atención al público:

Invierno: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas (octubre-junio).

Verano: de lunes a viernes, de 9 a 13 horas (julio-septiembre).

Página web:

https://www.gobiernodecanarias.org/transportes.

FUNCIONES Y FINES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES.

La Dirección General de Transportes es un órgano dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a la que le corresponde la elaboración de propuestas de disposiciones, planes y programas de actuación relacionados con el sector del transporte en la Comunidad Autónoma de Canarias en sus diversas modalidades, y la tramitación de los procedimientos que, de conformidad con la normativa vigente le corresponde resolver.

SERVICIOS QUE SE OFRECEN AL CIUDADANO.

- La tramitación de subvenciones destinadas a la compensación del coste del transporte interinsular aéreo y marítimo.

- La tramitación del reembolso de las bonificaciones practicadas por las navieras a los viajeros residentes en el transporte marítimo interinsular.

- El reconocimiento de la capacitación profesional para el ejercicio de la activad del transporte interior e internacional de viajeros y de mercancías por carretera.

- El otorgamiento de certificados de capacitación profesional de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

- El otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de la actividad de operador de transporte por carreteras.

- La verificación de la comunicación previa para la prestación de servicios regulares de cabotaje marítimo en el transporte interinsular.

- La verificación de la comunicación previa para la prestación de servicios ocasionales de transporte marítimo interinsular.

- La verificación de la comunicación previa para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo con o sin tripulación.

- La verificación de la comunicación previa para la realización del servicio de transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción.

- El otorgamiento de autorizaciones para contratar y emplear buques mercantes no comunitarios en el transporte interinsular.

- El otorgamiento de autorizaciones previas para la realización de transporte marítimo regular interinsular.

- La inspección y la aplicación del régimen sancionador para el correcto desarrollo de las actividades de transporte marítimo interinsular y, en especial, el cumplimiento de las obligaciones de servicio público, sin perjuicio de las competencias que tengan reconocidas otras Administraciones Públicas u órganos de Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

NUESTROS COMPROMISOS.

- Proceder al reembolso de las bonificaciones para el transporte de viajeros residentes, en el plazo máximo de tres meses.

- Resolver las convocatorias de pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías y viajeros por carretera, en un plazo máximo de cinco meses.

- Resolver las convocatorias para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejeros de seguridad, para el transporte de mercancías peligrosas, así como la renovación de los certificados de aptitud en un plazo máximo de cinco meses.

- Otorgar las autorizaciones para operadores de transportes, en un plazo máximo de veinte días.

- Resolver los procedimientos de reconocimiento de capacitación profesional, por dirección efectiva de empresa de transporte, en un plazo máximo de un mes.

- Otorgar las autorizaciones para el transporte nacional de viajeros y mercancías por carreteras, en un plazo máximo de quince días.

- Verificar y comunicar el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo con o sin tripulación, en virtud de la comunicación previa presentada, en un plazo máximo de diez días.

- Verificar y comunicar el cumplimiento de los requisitos para la realización del transporte marítimo de pasajeros, mercancías o mixto, en virtud de la comunicación previa presentada en un plazo máximo de quince días.

- Resolver el otorgamiento de autorización previa para la realización de transporte marítimo regular interinsular, en el plazo máximo de dos meses.

- Contestar las consultas sobre asuntos o temas relacionados con las funciones de la Dirección General de Transportes en un plazo máximo de diez días.

INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO.

- Porcentaje de procedimientos resueltos, en el plazo máximo previsto, para la concesión de reembolso a las navieras por las bonificaciones efectuadas para el transporte marítimo de viajeros residentes.

- Porcentaje de convocatorias resueltas, en el plazo máximo previsto, para la obtención del certificado de capacitación profesional, para el ejercicio de la actividad de transporte interior e interinsular de mercancías y viajeros por carretera.

- Porcentaje de convocatorias resueltas, en el plazo máximo previsto, para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, así como la renovación de los certificados de aptitud.

- Porcentaje de autorizaciones para operadores de transportes, otorgadas en el plazo previsto.

- Porcentaje de procedimientos resueltos, en el plazo máximo previsto, para el reconocimiento de la capacitación profesional para la dirección efectiva de transporte.

- Porcentaje de procedimientos resueltos, en el plazo máximo previsto, para el otorgamiento de autorizaciones de transporte nacional de viajeros y mercancías.

- Porcentaje de comunicaciones realizadas, en el plazo máximo previsto, para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo con o sin tripulación, en el transporte marítimo interinsular.

- Porcentaje de comunicaciones realizadas en el plazo máximo previsto, para la realización de transporte marítimo interinsular de pasajeros, mercancías o mixto.

- Porcentaje de procedimientos resueltos en el plazo máximo previsto, para el otorgamiento de autorización previa para la realización del transporte marítimo regular interinsular.

- Porcentaje de contestación a las consultas, en el plazo máximo previsto, sobre asuntos o temas relacionados con las funciones de la Dirección General de Transportes.

- Porcentaje de contestaciones a las reclamaciones y quejas presentadas, en el plazo máximo previsto.

NECESITAMOS SU OPINIÓN: SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de un sistema de evaluación global del conjunto de los servicios públicos. Parte del mismo se basa en el sistema de sugerencias y reclamaciones, mediante el cual los ciudadanos y organizaciones pueden evidenciar y proponer áreas de actuación con la finalidad de mejorar la organización y la calidad de los servicios públicos.

Puede acceder al sistema mediante escrito simple o a través del impreso que se encuentra a su disposición en todas las oficinas de registro, en la Oficina Canaria de Información Ciudadana, y a través del Servicio Telefónico de Atención al Ciudadano del Gobierno de Canarias (012).

El sistema de sugerencias y reclamaciones está abierto a la transmisión de datos mediante correo electrónico y a través de la página Web del Gobierno de Canarias.

En un plazo máximo de tres meses usted recibirá una contestación a su sugerencia o reclamación. Si no es así, o considera que la contestación es insuficiente, diríjase a la Inspección General de Servicios.

La Inspección General de Servicios velará por el cumplimiento del procedimiento de tramitación de las sugerencias y reclamaciones, y localizará dónde se viene produciendo un funcionamiento incorrecto de los servicios públicos y actuará puntualmente o efectuará los estudios y propuestas necesarios para la subsanación de las deficiencias detectadas.

Solicite más información de este sistema en cualquier oficina de registro o información del Gobierno de Canarias: sus sugerencias y reclamaciones no nos molestan, son necesarias para saber dónde nos estamos equivocando.

Si es usted usuario de los servicios sanitarios, sus solicitudes y reclamaciones se encauzarán en la forma prevista en el número 6 del artículo 12 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC nº 96, de 5.8.94), y en el Decreto 94/1999, de 25 de mayo, de desarrollo (BOC nº 78, de 16.6.99).

Sus reclamaciones y sugerencias relativas al funcionamiento e información de los servicios administrativos no sanitarios dentro del Sistema Canario de la Salud, se tramitarán conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 161/2002, de 18 de noviembre (BOC nº 162, de 6.12.02).

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