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BOC Nº 256. Jueves 30 de Diciembre de 2010 - 7186

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

7186 DECRETO 253/2010, de 16 de diciembre, por el que se dispone la suspensión, para ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, con el fin de legitimar la implantación de un Parque Científico y Tecnológico en el ámbito del SO-19 Cuevas Blancas.

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BOC-A-2010-256-7186. Firma electrónica-Descargar

La iniciativa para la creación de un Parque Científico y Tecnológico en el municipio de Santa Cruz de Tenerife responde a la conveniencia de diversificar, especializar y cuantificar la actividad económica de dicho municipio y los espacios para su desarrollo, con las consecuencias positivas que ello comporta para la economía, y a la necesidad de adoptar políticas de fomento de la creación de empresas que favorezcan la creación de empleo y la competitividad en la difícil coyuntura económico-financiera actual, agravada por el carácter insular del territorio canario. Así, el 28 de diciembre de 2001 se suscribe un Protocolo de Colaboración entre la Administración autonómica, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en virtud del cual se formaliza la colaboración de las tres Administraciones para la implantación del Parque Tecnológico en el entorno del sector identificado en el Plan General de Ordenación del municipio como "SO-19".

De esta forma, se contempla un espacio compuesto, básicamente, de edificaciones en las que se desarrollarán actividades y procesos de producción asociados a departamentos de I+D, así como servicios, y que albergarán asimismo la sede institucional de la sociedad gestora. Complementariamente, se prevé la localización de edificaciones para albergar empresas de base tecnológica cuyo fin principal sea el de promover la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones. El ámbito de dichas actuaciones afecta, por otro lado, a la totalidad del sector de suelo urbanizable sectorizado no ordenado SO-19 "Industrial Cuevas Blancas", y en parte a los siguientes suelos:

a) Suelo urbano no consolidado SO-8 "El Molino".

b) Suelo urbanizable sectorizado no ordenado SO-31 "Santa María del Mar".

c) Parte del viario localizado en el suelo urbano consolidado SO-7 "Santa María del Mar".

d) Sistema General Viario "Tramo de Conexión norte-sur".

Tras un primer estudio de alternativas, la ubicación elegida aparece finalmente como la más idónea por la ubicación de los terrenos, de titularidad mayoritariamente pública y colindantes con la autopista del sur TF-1 y con la futura autopista exterior de enlace con ésta y la autopista del norte, lo cual les confiere unas inmejorables condiciones de accesibilidad y de posición en el territorio.

Se ha constatado, no obstante, que las actuaciones pretendidas entran en contradicción con las determinaciones que, para el concreto ámbito territorial en el cual se pretenden ubicar, establece el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, que no establece las condiciones de clasificación urbanística y funcionales apropiadas para la implantación de un Parque Científico y Tecnológico.

Concretamente, la incompatibilidad con el Plan General reside en que el SO-19 comprende un suelo urbanizable de uso industrial y además categorizado como sectorizado no ordenado, no contando por tanto la ordenación pormenorizada completa que legitime la actividad de ejecución. Por otro lado, el SO-31 tiene asignado un uso residencial incompatible con la actuación pretendida, como igualmente ocurre en la pequeña porción afectada del SO-8. Por último, el viario afectado en el SO-7 y en el Sistema General Viario "Tramo de Conexión Norte-Sur" requiere de ciertos ajustes que obligan a la suspensión del Plan General en el ámbito afectado.

En consecuencia, el Cabildo Insular de Tenerife ha solicitado la suspensión de las citadas determinaciones del citado Plan General de Ordenación para el ámbito territorial concreto afectado por las actuaciones antes descritas.

Dicha solicitud encuentra su fundamento en el artículo 47.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTENC), que dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los Cabildos Insulares o de las Consejerías competentes por razón de la incidencia territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio o municipios afectados.

Asimismo, en virtud del apartado segundo del artículo 47 TRLOTENC, el acuerdo de suspensión que se adopte debe establecer las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

Visto el informe del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Visto el informe de la Viceconsejería de Infraestructura y Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Vista la Resolución del Director General de Ordenación del Territorio.

Visto nuevo informe de la Viceconsejería de Infraestructura y Planificación.

Visto el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Visto el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y considerando acreditada la concurrencia de urgentes razones de interés público, de carácter supralocal, que justifican el recurso a esta medida de carácter excepcional.

En su virtud, a propuesta del Consejero Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno celebrada el día 16 de diciembre de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Suspender, en los términos y el ámbito territorial especificados en el anexo, la vigencia del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, con el fin de legitimar la implantación de un parque científico y tecnológico en el ámbito del SO-19 "Cuevas Blancas".

Artículo segundo.- Establecer, en sustitución de las determinaciones suspendidas, las normas sustantivas de ordenación que se recogen en el anexo, aplicables transitoriamente hasta que se revisen o modifiquen los instrumentos objeto de suspensión.

Artículo tercero.- Instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que, en un plazo no superior a seis meses, proceda a la alteración del Plan General de Ordenación del municipio, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23.5 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

Domingo Berriel Martínez.

Ver anexo en las páginas 32794-32837 del documento Descargar

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