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BOC Nº 255. Miércoles 29 de Diciembre de 2010 - 7182

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

7182 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 16 de diciembre de 2010, del Director, relativo a notificación a PRO-V de Revestimientos, S.L.L., del requerimiento de 28 de octubre de 2010, a los efectos de justificar la subvención concedida de las previstas en el programa Incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, de la Resolución de 15 de mayo de 2007.- Expte. 07-38/01101.

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BOC-A-2010-255-7182. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a PRO-V de Revestimientos, S.L.L., del requerimiento de fecha de 28 de octubre de 2010, y número de registro 625322, cuyo tenor literal es el siguiente:

"ASUNTO: REQUERIMIENTO PARA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN.

En relación con la subvención concedida a la entidad PRO-V de Revestimientos, S.L.L., en virtud de la Resolución nº 07-35/4695 de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 30 de noviembre de 2007, de las previstas en el programa "Incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales", de la Resolución de 15 de mayo de 2007, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas al fomentar la creación de empresas calificadas como I+E y de empresas de economía social y apoyar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, cofinanciadas por el FSE con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo" establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 y se establece la convocatoria para el año 2007 (BOC nº 103, de 23.5.07),

Ver anexo en la página 32782 del documento Descargar

por importe de dieciséis mil quinientos (16.500,00) euros, cúmpleme comunicarle lo siguiente:

Primero.- Teniendo en cuenta que lo establecido en el resuelvo sexto de la citada Resolución de concesión y en los mismos términos en la base 12ª de la Resolución de 15 de mayo de 2007, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas al fomentar la creación de empresas calificadas como I+E y de empresas de economía social y apoyar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, cofinanciadas por el FSE con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo" establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 y se establece la convocatoria para el año 2007 (BOC nº 103, de 23.5.07), se especifica la obligación por parte de la entidad subvencionada:

· A mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención.

· A la sustitución del incorporado por otra persona, y por el período que resta hasta completar los tres años, en el caso de que el integrado en primer lugar haya causado baja en la sociedad, o a reintegrar parcialmente, en otro caso, la cantidad percibida, con sus intereses de demora, desde que dicha persona dejó de tener la condición de socio trabajador de la entidad. Cuando la subvención se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de esta subvención por importe igual o superior al del que ha causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la subvención, y deberá comunicarse al SCE en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto dicha sustitución.

La entidad beneficiaria, para acreditar tal obligación, anualmente y durante tres años a contar desde la fecha de incorporación del socio trabajador o de trabajo, deberá presentar ante el SCE la siguiente documentación:

· Informe de vida laboral de la empresa en el caso de altas en el régimen general de la Seguridad Social o informe de Vida Laboral de cada uno de los socios subvencionados en el caso de régimen de autónomos, correspondiente a la anualidad a justificar.

Segundo.- Que este Centro Directivo ha consultado la vida laboral de cada uno de los socios subvencionados, observándose que los socios trabajadores que se relacionan a continuación han causado baja en esa entidad, en las fechas que se indican, circunstancia que no ha sido formalmente comunicada a este Centro Directivo.

Ver anexo en la página 32783 del documento Descargar

Por todo ello se le requiere para que en plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, remitan a este Centro Directivo por medio de copias debidamente diligenciadas con sus originales, de la documentación siguiente:

· Baja en la Seguridad Social de los socios trabajadores subvencionados.

· Alta en la Seguridad Social de los nuevos socios trabajadores sustitutos.

· Informe de Vida Laboral de la empresa.

· Copia compulsada del Libro de Socios de la entidad, actualizado.

· Escritura de compraventa de participaciones, actualizada.

· Documento Nacional de Identidad de los nuevos socios trabajadores sustitutos.

· Certificación del representante legal de la entidad del alta, de la no concurrencia de las circunstancias establecidas en el último párrafo de la base 3ª.2, de la permanencia y de la jornada laboral del socio trabajador que se incorpora a la cooperativa o sociedad laboral, según modelo oficial del Servicio Canario de Empleo.

Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mediante este documento se notifica a D. Basilio Ramón Gómez Hernández, el contenido del presente requerimiento, según lo exigido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 285, de 27.11.92 y BOE nº 12, de 14.1.99).- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2010, el Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social, Jesús Pedreira Calamita."

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

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