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BOC Nº 255. Miércoles 29 de Diciembre de 2010 - 7175

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

7175 ORDEN de 23 de diciembre de 2010, por la que se efectúa convocatoria, para el año 2010, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia.

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BOC-A-2010-255-7175. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Industria y Energía, por el que se efectúa convocatoria para el año 2010, para la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

Vista la iniciativa formulada por el Viceconsejero de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, como Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia energética, ha venido realizando diversas actuaciones encaminadas a lograr los objetivos de la Planificación Energética Nacional y Autonómica, subvencionando la ejecución de proyectos en el área que nos ocupa.

Segundo.- El Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007 aprobó el Plan de Acción 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+.

Tercero.- La Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha firmado un Convenio marco de colaboración con el IDAE, el 13 de mayo de 2008, en el que se establecen actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos.

La vigencia del citado Convenio marco será hasta el 30 de noviembre de 2013, sin perjuicio de las prórrogas que procedan, debiendo elaborar anualmente la Comunidad Autónoma un Plan de Trabajo donde se recojan las actuaciones a realizar en dicho ejercicio presupuestario.

Asociado al Convenio y en cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, se elaboró un Plan de Trabajo, para el ejercicio 2010, que fue aprobado por el IDAE con fecha 9 de junio de 2010.

Cuarto.- Los compromisos de gasto en relación a las medidas o actuaciones a llevar a cabo en base al Convenio suscrito, deberán estar comprometidos formalmente a 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del Convenio suscrito con fecha 13 de mayo de 2008, entendiéndose como "gasto comprometido formalmente" a 31 de diciembre de 2010, cualquier disposición que vincule a la Administración Autonómica y que tenga una relevancia jurídica en relación con la aplicación de fondos habilitados por el Convenio.

Quinto.- Con fecha 20 de diciembre de 2010, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 248, la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

Sexto.- En el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, se indica que para cada anualidad se publicará convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias mediante Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio fijando el plazo de presentación de solicitudes, la dotación presupuestaria y anexo donde figuren las actuaciones subvencionables, cuantía de la subvención, baremación.

Séptimo.- En la base 3 del anexo de la Orden de 13 de diciembre de 2010, se establece que para la gestión de las subvenciones recogidas en dicha Orden se podrá nombrar una entidad colaboradora.

Octavo.- Con fecha 23 de diciembre de 2010, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artº. 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su apartado 1 que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Segunda.- El artº. 3 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, indica que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Tercera.- El artº. 22 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, indica que el Gobierno de Canarias, procederá en el plazo de tres años a la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente.

Cuarta.- Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2009 con corrección de 19 de octubre, se estableció que a partir del 1 de enero de 2010 toda la actividad económico financiera de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, quedará sujeta a control financiero permanente.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2010, la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, en el marco de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

Segundo.- Designar como entidad colaboradora a la Asociación Industrial de Canarias (ASINCA) para la gestión de las actuación numerada como 2, que figuran en el resuelvo sexto de la presente Orden, cuya eficacia queda condicionada a la suscripción del correspondiente Convenio.

Tercero.- Designar como entidad colaboradora al Instituto Tecnológico de Canarias, I.T.C., , para la gestión de el resto de las actuaciones que figuran en el resuelvo sexto de la presente Orden, cuya eficacia queda condicionada a la suscripción del correspondiente Convenio.

Cuarto.- Establecer, como plazo para la presentación de solicitudes tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- El importe de los créditos disponibles para atender las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio es de 3.382.375 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.731B.743.00, proyecto de inversión 06.7151.06, denominado "Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (Ministerio de Industria)".

El presupuesto aportado por la Comunidad Autónoma puede ser susceptible de cofinanciación con fondos FEDER (tramo regional), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013, eje 4, categoría 43, con una tasa de cofinanciación del 75%.

El libramiento de los fondos se efectuará a la Entidad Colaboradora una vez publicada la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Las actuaciones objeto de subvención, así como los créditos disponibles para cada una de ellas, en el presente ejercicio, serán los siguientes:

1. Mejora de la eficiencia energética en el sector industrial hasta alcanzar la cifra de 559.265 euros.

2. Auditorías energéticas en los diferentes sectores industriales, hasta alcanzar la cifra de 133.475 euros.

3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación hasta alcanzar la cifra de 539.890 euros.

4. Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes hasta alcanzar la cifra de 331.485 euros.

5. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes hasta alcanzar la cifra de 308.807 euros.

6. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes hasta alcanzar la cifra de 428.690 euros.

7. Planes de Movilidad Urbana hasta alcanzar la cifra de 205.776 euros.

8. Gestión de flotas de transporte por carretera hasta alcanzar la cifra de 193.365 euros.

9. Estaciones de llenado hasta alcanzar la cifra de 90.000 euros.

10. Mayor participación de los medios colectivos en el transporte por carretera hasta alcanzar la cifra de 409.874 euros.

11. Mejora del ahorro y la eficiencia energética en el sector pesquero hasta alcanzar la cifra de 25.715 euros.

12. Auditorías energéticas y planes de actuación de mejora en comunidades regantes hasta alcanzar la cifra de 15.485 euros.

13. Desarrollo potencial de cogeneración no industrial hasta alcanzar la cifra de 140.548 euros.

Séptimo.- Si la cuantía asignada a una actuación no se cubre en su totalidad, la parte sobrante se asignará a otra actuación, a propuesta de la Comisión de Evaluación a la que se hace referencia en la base 15 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, en función de las solicitudes presentadas.

Octavo.- A dichos importes se les podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión de las subvenciones se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten.

Noveno.- Se delega en el Viceconsejero de Industria y Energía el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.

b) La modificación de la presente Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

c) Modificar, cuando proceda, la Resolución de concesión.

d) El acuerdo de abono anticipado, total o parcial de las subvenciones.

e) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

f) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

Décimo.- Se faculta al Viceconsejero de Industria y Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Undécimo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2010.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

María del Mar Julios Reyes.

A N E X O

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES, CUANTÍAS SUBVENCIONABLES Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.

A) SECTOR INDUSTRIA.

A.1. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR INDUSTRIAL.

1. Objeto.

El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en el sector Industria, en ahorro de energía, con objeto de alcanzar el potencial de ahorro de energía identificado.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones para la realización de las actuaciones previstas en este apartado cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, según lo establecido en la base 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la presente convocatoria, siempre que las actuaciones se realicen en empresas incluidas en el Sector Industria, con la excepción de la industria extractiva energética, la agrupación de actividad Refino de petróleo y Tratamiento de combustibles nucleares, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

3. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

a. Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

b. Instalación de sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía.

4. Cuantía subvencionable.

La cuantía subvencionable para las actuaciones será la siguiente:

a. Sustitución de equipos e instalaciones de proceso: la cuantía máxima será del 22% del coste elegible y con una subvención máxima de 200.000 euros por proyecto.

b. Renovación de equipos auxiliares: la cuantía máxima será del 30% del coste elegible y con una subvención máxima de 200.000 euros por proyecto. Los equipos auxiliares podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, calderas, compresores, quemadores y motores eléctricos, siempre que se sustituyan por equipos de alto rendimiento.

c. Instalación de sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía: la cuantía máxima será del 30% del coste elegible y con una subvención máxima de 200.000 euros por proyecto.

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportará el documento A.1 disponible en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro// y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo, así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento; proyectos de ingeniería asociada; obra civil de implantación de dichos equipos; montaje y puesta en marcha.

7. Criterios Generales de Valoración.

El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de ahorro energético producido, medido en tep de energía final, en relación con la inversión realizada.

A = Ahorro anual/inversión (tep/euro).

El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético de los equipos actuales, con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

A.2. AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN LOS DIFERENTES SECTORES INDUSTRIALES.

1. Objeto.

Programa que tiene la finalidad de promover la realización de Auditorías Energéticas en los diferentes sectores industriales, con el objeto de:

a. Determinar el potencial de ahorro de energía en las empresas del sector industrial.

b. Facilitar la toma de decisión de Inversión en Ahorro de Energía.

c. Determinar el benchmarking de los procesos productivos auditados.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, según lo establecido en la base 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la presente convocatoria, siempre que las actuaciones se realicen en empresas incluidas en el Sector Industria, con la excepción de la industria extractiva energética, la agrupación de actividad Refino de petróleo y Tratamiento de combustibles nucleares, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

3. Actuaciones subvencionables.

Podrán realizarse auditorías energéticas a líneas de producción, procesos productivos o sistemas auxiliares individuales sin necesidad de realizar la auditoría energética del sistema global.

4. Cuantía subvencionable.

Se subvencionará el 75% del coste del estudio con los siguientes límites:

Ver anexo en la página 32723 del documento Descargar

5. Contenido del Documento Previo a presentar para solicitar la subvención.

Se aportará el documento A.2 disponible en la página web https://www.gobiernodecanarias.org/energiaa y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y de la Asociación Industrial de Canarias (ASINCA).

6. Coste elegible.

Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones derivadas de la contratación del estudio y la elaboración del documento técnico final.

7. Criterios Generales de Valoración.

El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el consumo energético total de la instalación en el año anterior a la convocatoria medido en tep de energía final.

C = Consumo anual en tep.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

8. Contenido mínimo del Documento final para la justificación de la inversión.

El documento final deberá contemplar como mínimo tanto la localización y evaluación del ahorro energético posible, como las soluciones técnicas proyectadas para conseguirlas, evaluadas económicamente de tal forma que el estudio, por su definición técnica y económica, sirva como documento de licitación que permita al usuario la contratación de las reformas, instalaciones, etc. Asimismo deberá llevar un anexo "Estudio económico", en el que se contemple la rentabilidad, costes de inversiones, ahorro energético anual y tiempo de recuperación de la inversión, para cada uno de los puntos de ahorro energético y de forma global para la totalidad de la inversión.

Se entregará una copia del documento final en formato papel y dos copias en formato electrónico.

B) SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS.

B.1. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES ACTUALES DE POTABILIZACIÓN, ABASTECIMIENTO, DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y DESALACIÓN.

1. Objeto.

Fomentar la sustitución de tecnologías existentes en la actualidad en las instalaciones de potabilización, abastecimiento, depuración y desalación de agua por otras tecnologías más eficientes.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta actuación, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada y Corporaciones locales y cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, según lo establecido en la base 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la presente convocatoria, siempre que las actuaciones se realicen en instalaciones de titularidad pública, destinadas o vinculadas con el suministro, potabilización, depuración y desalación de agua.

3. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán aquellas que introduzcan nuevos equipos con tecnología más moderna que posibiliten un mayor ahorro y eficiencia energética en las instalaciones existentes, tales como:

a. Regulación electrónica de motores en abastecimiento y potabilización.

b. Regulación electrónica de motores en depuración.

c. Control del nivel de oxígeno en aireación de depuradoras.

d. Implantación de Recuperadores de Energía en Plantas Desaladoras de Agua.

e. Sustitución de membranas en Plantas Desaladoras de Agua por Ósmosis Inversa, con antigüedad superior a los 5 años (justificado debidamente) por otras basadas en tecnologías más nuevas y eficientes.

4. Cuantía subvencionable.

La cuantía subvencionable será de hasta el 40% de los costes elegibles.

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportará el documento B.1 disponible en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro// y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas necesarios para la puesta en servicio de la actuación subvencionable, así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento; diagnóstico energético previo, proyectos de ingeniería asociada; obra civil de implantación de dichos equipos; montaje y puesta en marcha.

7. Criterios Generales de Valoración.

El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de ahorro energético producido, medido en tep de energía final, en relación con la inversión realizada.

A = Ahorro anual/inversión (tep/euro).

El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

C) SECTOR EDIFICACIÓN.

C.1. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES.

1. Objeto.

Realizar actuaciones que reduzcan el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes en los edificios.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3 Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación del Código Técnico de la Edificación.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que sean propietarios, titulares o gestores (con capacidad de actuación) de los edificios donde se proponen las mejoras, y cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, según lo establecido en la base 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la presente convocatoria, que realicen actuaciones en los edificios en los que se proponen las mejoras.

3. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que con carácter general, consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar, y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

a. Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

b. Instalación de sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al menos, un 20% respecto a la instalación sin control o regulación.

c. Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.

d. Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.

4. Cuantía subvencionable.

La cuantía máxima de la subvención será del 22% del coste elegible y con un coste máximo de 10.000 euros por edificio destinado a vivienda y 50.000 euros por edificio destinado a otros usos.

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportará el documento C.1 disponible en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro// y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas necesarios para la puesta en servicio de la actuación subvencionable, proyectos de ingeniería asociada, obra civil de implantación de dichos equipos, montaje y puesta en marcha. El coste elegible también incluirá el coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio.

7. Criterios Generales de Valoración.

El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de ahorro energético producido, medido en tep de energía final, en relación con la inversión realizada.

A = Ahorro anual/inversión (tep/euro).

El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

C.2. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES.

1. Objeto.

Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios existentes.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE2 Rendimiento de las instalaciones térmicas del Código Técnico de la Edificación.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que sean propietarios, titulares o gestores (con capacidad de actuación) de los edificios donde se proponen las mejoras, y cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, según lo establecido en la base 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la presente convocatoria que realicen actuaciones en los edificios en los que se proponen las mejoras.

3. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción anual del 20% del consumo de energía convencional mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y que se justifiquen documentalmente, quedando excluidas aquellas que utilicen captadores solares térmicos. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

a. Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros de alta eficiencia energética, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.

b. Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.

c. Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

d. Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

e. Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía. Será considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.

Serán consideradas actuaciones preferentes, a efectos de la concesión de esta ayuda, aquellas medidas de ahorro energético recomendadas en un dictamen realizado por el agente autorizado para realizar la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT-4 del RITE. Asimismo, lo serán aquellas medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su IT1.2.4.4.

4. Cuantía subvencionable.

La cuantía subvencionable para las actuaciones será del 22% del coste elegible.

Se podrán proponer cuantías superiores, con el límite del 30% del coste elegible, para medidas técnicas específicas, siempre que su viabilidad técnica, económica y energética lo aconseje, dirigidas específicamente a incentivar equipos y sistemas de alta eficiencia energética, que podrán ser con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

4.1. Sustitución de calderas individuales existentes por otras de alto rendimiento con emisiones de NOx de clase 5, como establece el RITE en su instrucción técnica IT-1.3.4.1.3.1.

4.2. Medidas de ahorro energético recomendadas en el dictamen realizado por el agente autorizado para realizar la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT-4 del RITE.

4.3. Medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su instrucción técnica IT-1.2.4.4, así como la instalación de equipos de medida dirigidos a la contratación de servicios energéticos. En este caso, al tratarse de una medida de gestión, no será necesario justificar el ahorro energético. Se incluyen también sistemas de monitorización de consumos energéticos locales o remotos.

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportará el documento C.2 disponible en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro// y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

Se considerará como coste elegible la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, equipos e instalaciones, y obra civil necesarios para realizar esta medida. Cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética según la normativa vigente o se derive de la inspección periódica de eficiencia energética del RITE, el coste elegible también incluirá el coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio y de la inspección periódica de eficiencia energética.

No se considerará coste elegible la sustitución de una caldera por otra que utilice combustible sólido de origen fósil.

7. Criterios Generales de Valoración.

Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras, y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:

a) Ahorro anual (energía final)/inversión (tep/euros).

b) Actuaciones contempladas en los apartados 4.3 y 4.4.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = A/Am + B

Siendo:

Am = Ahorro anual/inversión media de todas las propuestas completas presentadas, siempre que A>0.

A = 0 para las nuevas instalaciones y para la actuación 4.4.

B = 3 para las actuaciones preferentes indicadas en los apartados 4.3 y 4.4.

A/Am = 2 para la actuación indicada en el apartado 4.4.

Se estimará como máximo el valor 2 para A/Am.

El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

C.3. REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES.

1. Objeto.

Reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración de los edificios existentes, mediante la rehabilitación energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

Se entenderá como envolvente térmica del edificio la que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que sean propietarios, titulares o gestores (con capacidad de actuación) de los edificios o viviendas (en el caso de obras destinadas a renovación de huecos) donde se proponen las mejoras, y cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, según lo establecido en la base 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la presente convocatoria que realicen actuaciones en los edificios en los que se proponen las mejoras.

3. Actuaciones subvencionables.

3.1. Obras destinadas a la mejora de la envolvente térmica del edificio.

Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas y protecciones solares. Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas habitualmente como medidas de "arquitectura bioclimática" como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE-1 Limitación de demanda energética del Código Técnico de la Edificación.

3.2. Obras destinadas a la renovación de cerramientos de huecos (ventanas).

Será subvencionable la renovación de los cerramientos acristalados de la envolvente térmica de la vivienda, por otros térmicamente más eficientes. Entendiendo como cerramiento acristalado, aquellas ventanas o puertas ventana que separen los recintos habitables del ambiente exterior.

Las nuevas ventanas deberán disponer de doble acristalamiento con cámara de aire, y en el caso de carpinterías metálicas deberán disponer de rotura de puente térmico.

A todos los efectos, no serán objeto de subvención las actuaciones conceptuadas como mera reparación o sustitución simple de algún componente de la ventana. Tampoco se subvencionarán los cerramientos acristalados que se coloquen con la finalidad de cerrar ambientes exteriores (terrazas y/o tendederos) por no tratarse de renovaciones sino de modificaciones en la envolvente de la vivienda.

Para esta actuación la justificación documental de la reducción de la demanda energética no requerirá cuantificar por parte del beneficiario el ahorro energético sino sólo aportar las características técnicas correspondientes de la situación inicial y final (se incluirán fotografías de ambas situaciones), admitiéndose una declaración tipo del material o valores de ensayo aportados por el fabricante de la solución constructiva.

Para aquellas renovaciones cuyas facturas sean posteriores a febrero de 2010, será necesario acreditar el marcado CE de las ventanas.

4. Cuantía subvencionable.

4.1. Obras destinadas a la mejora de la envolvente térmica del edificio.

a. Con carácter general la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible, con un máximo de 10.000 euros por cada vivienda unifamiliar y 200.000 euros por cada edificio de viviendas en bloque u otros usos. En el caso de rehabilitación de viviendas individuales dentro de un edificio, la cuantía máxima será de 10.000 euros por cada vivienda.

b. Cuando estas medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A o B de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, y la normativa específica de la Comunidad Autónoma, la cuantía máxima de la ayuda será del 27% para edificios de clase energética B y del 35% para edificios de clase energética A.

4.2. Obras destinadas a la renovación de cerramientos de huecos (ventanas).

Con carácter general la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible, con un máximo de coste elegible de 10.000 euros por cada vivienda y de 200.000 euros por cada edificio de viviendas en bloque u otros usos.

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportará el documento C.3 disponible en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro// y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

a. En el caso de obras destinadas a la mejora de la envolvente térmica del edificio, se considerará como coste elegible la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de arquitectura/ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, obra civil e instalaciones auxiliares como andamiaje, necesarios para realizar esta medida. Cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética según la normativa vigente, el coste elegible también incluirá el coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio.

b. En el caso de obras destinadas a la renovación de cerramientos de huecos, el coste elegible incluye tanto los costes de las ventanas como los costes derivados de la instalación de las mismas, siendo el coste elegible máximo de 500 euros por cada m2 de ventana.

7. Criterios Generales de Valoración.

7.1. Obras destinadas a la mejora de la envolvente térmica del edificio.

El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de, reducción de la demanda energética, medido en kWh, en relación con la inversión realizada.

A = Reducción de demanda anual/inversión (kWh/euro).

La reducción de la demanda energética en calefacción y refrigeración producida se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación de la demanda energética anterior a la mejora con la de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

7.2. Obras destinadas a la renovación de cerramientos de huecos (ventanas).

Las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

D) SECTOR TRANSPORTES.

D.1. PLANES DE MOVILIDAD URBANA (PMUS).

1. Objeto.

El objetivo de esta medida es actuar sobre la movilidad urbana para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los medios más eficientes de transporte, en detrimento de la utilización del uso del vehículo privado con baja ocupación, y fomentar el uso de modos no consumidores de energía fósil, como la marcha a pie y la bicicleta.

Las actuaciones propuestas para esta medida son:

a. Redacción de planes de Movilidad Urbana Sostenible.

b. Estudios de viabilidad y experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PMUS.

c. Estudios de seguimiento sobre resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible.

d. Promoción de transporte urbano en bicicleta.

2. Beneficiarios.

2.1. Redacción de planes de Movilidad Urbana Sostenible.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas la Autoridad de Transporte Público correspondiente y las Entidades Locales.

2.2. Estudios de viabilidad y experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PMUS.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas la Autoridad de Transporte Público correspondiente y las Entidades Locales.

2.3. Estudios de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas la Autoridad de Transporte Público correspondiente y las Entidades Locales.

2.4. Promoción de transporte urbano en bicicleta.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas la Autoridad de Transporte Público correspondiente y las Entidades Locales.

Asimismo, podrán ser beneficiarios las empresas de servicios energéticos, siempre y cuando la actuación se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en la presente convocatoria y sus bases, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objetos de subvención, siempre que realicen las actuaciones descritas.

3. Actuaciones subvencionables.

3.1. Redacción de Planes de Movilidad Urbana Sostenible.

La actuación consiste en la realización de estudios integrales de movilidad sostenible, dirigidos a promover actuaciones en la movilidad urbana que hagan posible un cambio modal hacia la utilización de los medios de transporte menos consumidores de energía.

Las Entidades participantes deberán manifestar su compromiso de llevar a cabo las medidas que propongan dichos estudios siempre y cuando sean técnica y económicamente viables, mediante aprobación en sus correspondientes Órganos de Gobierno.

3.2. Estudios de viabilidad y experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PMUS.

La actuación consiste en:

a. Realización de estudios previos a la implantación de medidas específicas de movilidad urbana sostenible contenidas en un PMUS, que tengan un impacto importante en el ahorro de energía.

b. Realización de experiencias piloto de medidas relacionadas con la movilidad urbana. Proyectos típicos serían: carriles-bus, carriles-bici, servicios de autobús lanzadera, implantación de un sistema de coche compartido, etc.

Las Entidades participantes deberán manifestar su compromiso de llevar a cabo las medidas que propongan dichos estudios siempre y cuando sean técnica y económicamente viables, mediante aprobación en sus correspondientes Órganos de Gobierno.

3.3. Estudios de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible.

Se trata de estudios a realizar para evaluar el resultado obtenido por la implantación de una medida o conjunto de medidas de movilidad urbana sostenible. No se considerarán más de 4 estudios por ejercicio para un determinado municipio o aglomeración urbana.

3.4. Promoción de transporte urbano en bicicleta.

Consiste en el diseño e implantación de la puesta en servicio de sistemas de bicicletas de uso público en municipios y núcleos interurbanos preferiblemente de tamaño medio (50.000-300.000 habitantes). Las bicicletas estarán a disposición de los usuarios en diversas bases, en función de las configuraciones de los municipios y núcleos interurbanos. El servicio deberá estar activo por un período mínimo de tres años a partir de la puesta en marcha del mismo. El número mínimo de bicicletas por núcleo será de 50 y 50 anclajes. Cada base tendrá incorporado un sistema informatizado de control de usuarios que además sirva para gestionar el sistema.

Para acogerse a esta medida el solicitante deberá disponer de un estudio o plan director donde se haya analizado el fomento del uso de la bicicleta en general y los sistemas de préstamo público de bicicletas en particular.

Los sistemas estarán orientados a la movilidad diaria y muy especialmente a la movilidad obligada (desplazamientos por motivo de trabajo y estudio). El objetivo principal será la captación de viajeros motorizados (principalmente coche y moto) y el facilitar la mayor rotación diaria de cada bicicleta. Se deberán contemplar diseños y propuestas que complementen la oferta de transporte público y que faciliten los desplazamientos hacia y desde las estaciones, paradas e intercambiadores de transporte público.

Al menos deben contemplarse como número de anclajes el mismo número que de bicicletas.

En todos los casos se realizará un seguimiento anual sobre el uso del sistema y una estimación de los usuarios procedentes del transporte motorizado.

4. Cuantía subvencionable.

4.1. Redacción de Planes de Movilidad Urbana Sostenible.

Los presupuestos máximos subvencionables para la contratación de la redacción del Plan, en función del número de habitantes de las zonas de actuación, son los siguientes:

a) Más de 10.000 habitantes y menos o igual a 30.000: 65.000 euros.

b) Más de 30.000 habitantes y menos de 50.000: 100.000 euros.

c) Más de 50.000 habitantes y menos de 100.000: 150.000 euros.

d) Más de 100.000 habitantes y menos de 300.000: 200.000 euros.

e) Más de 300.000 habitantes: 300.000 euros.

El apoyo máximo por solicitud presentada será del 60% del coste de la redacción del Plan.

4.2. Estudios de viabilidad y experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PMUS.

a. Estudios: el coste máximo subvencionable del estudio será de 100.000 euros. El apoyo máximo para esta partida tendrá un límite del 60% del coste.

Los temas de estudio que tengan por objeto actuaciones de naturaleza similar tendrán que integrarse dentro de un mismo estudio y no podrán considerarse como estudios distintos. Por ejemplo, estudios de viabilidad para varias líneas de autobuses lanzadera se considerarán en su conjunto como un estudio integral de lanzaderas.

b. Experiencias piloto: para experiencias piloto el coste máximo subvencionable será de 200.000 euros y tendrán un apoyo del 60% de su coste. No se incluye en el coste elegible las inversiones/gastos en infraestructura de obra civil.

4.3. Estudios de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible.

El coste máximo subvencionable del estudio será de 30.000 euros. El apoyo máximo para esta medida tendrá un límite del 60% del coste del estudio.

4.4. Promoción de transporte urbano en bicicleta.

El cálculo de la subvención se realizará en función del número de bicicletas convencionales (N), eléctricas (BE) y del número de anclajes o compartimentos del sistema automático destinados al enganche, recepción y préstamo de las bicis del sistema (A).

La cuantía de la subvención para cada caso concreto, teniendo en cuenta las limitaciones anteriores vendrá calculada por la siguiente expresión:

SUBV= 70.000 ((N+BE)/100)0,6 + 45.000 ((A- 0,7 (N+BE))/10)0,8 + 500 BE

Esta subvención será imputada a contrataciones externas de servicios y suministros y se considerará como subvención máxima resultante a la menor de las siguientes cantidades, 400.000 euros (incluyendo todos los conceptos) o el 70% del coste total del servicio (incluyendo inversión, gestión, mantenimiento y seguimiento).

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportará el documento D.1.1, D.1.2, D.1.3 y D.1.4, según proceda, disponibles en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro// y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

a. En los casos de estudios de viabilidad y redacción de planes, se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones derivadas de la contratación del estudio y la elaboración del documento técnico final.

b. En el caso de promoción de transporte urbano en bicicleta, el coste elegible será siempre imputado a contrataciones externas de servicios y suministros.

7. Criterios Generales de Valoración.

7.1. Redacción de Planes de Movilidad Urbana Sostenible.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = A+B+C

Siendo:

A= Población de la zona sujeta al Plan.

Faltarían las ciudades de 10.000 a 30.000 habitantes.

- Más de 30.000 habitantes y menos de 50.000: A=20 puntos.

- Más de 50.000 habitantes y menos de 100.000: A=30 puntos.

- Más de 100.000 habitantes y menos de 300.000: A=40 puntos.

- Más de 300.000 habitantes: A=50 puntos.

B= Valoración técnica de la memoria descriptiva aportada con la solicitud: hasta 25 puntos.

C= Grado de implicación medido a partir de la realización de otras actuaciones en materia de movilidad, se valorará con 5 puntos por cada actuación realizada o en fase de ejecución, con un máximo de 25 puntos.

7.2. Estudios de viabilidad de actuaciones relacionadas con los PMUS.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = A+B+C

Siendo:

A= Población de la zona sujeta al Plan.

- Más de 10.000 habitantes y menos de 30.000 A=10 puntos.

- Más de 30.000 habitantes y menos de 50.000: A=20 puntos.

- Más de 50.000 habitantes y menos de 100.000: A=30 puntos.

- Más de 100.000 habitantes y menos de 300.000: A=40 puntos.

- Más de 300.000 habitantes: A=50 puntos.

B= Valoración técnica de la memoria descriptiva aportada con la solicitud: hasta 25 puntos.

C= Grado de implicación medido a partir de la realización de otras actuaciones en materia de movilidad, se valorará con 5 puntos por cada actuación realizada o en fase de ejecución, con un máximo de 25 puntos.

7.3. Estudios de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = A+B+C

Siendo:

A= Población de la zona sujeta al Plan.

- Más de 10.000 habitantes y menos de 30.000: A=10 puntos.

- Más de 30.000 habitantes y menos de 50.000: A=20 puntos.

- Más de 50.000 habitantes y menos de 100.000: A=30 puntos.

- Más de 100.000 habitantes y menos de 300.000: A=40 puntos.

- Más de 300.000 habitantes: A=50 puntos.

B= Valoración técnica de la memoria descriptiva aportada con la solicitud: hasta 25 puntos.

C= Grado de implicación medido a partir de la realización de otras actuaciones en materia de movilidad, se valorará con 5 puntos por cada actuación realizada o en fase de ejecución, con un máximo de 25 puntos.

7.4. Promoción de transporte urbano en bicicleta.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = A+B+C

Siendo:

A= Población de la zona.

- Más de 10.000 habitantes y menos de 30.000: A=10 puntos.

- Más de 30.000 habitantes y menos de 50.000: A=20 puntos.

- Más de 50.000 habitantes y menos de 100.000: A=30 puntos.

- Más de 100.000 habitantes y menos de 300.000: A=40 puntos.

- Más de 300.000 habitantes: A=50 puntos.

B= Existencia de un PMUS.

Existe PMUS: B=25 puntos.

No existe PMUS B= 0 puntos.

C= Se valorará la existencia de infraestructuras en la zona que faciliten el uso de las bicicletas, con un máximo de 25 puntos.

8. Contenido mínimo del Documento final para la justificación de la inversión.

a. El documento final (en el caso de PMUS) deberá contemplar, como mínimo, los objetivos generales perseguidos con su realización, el análisis de la situación de partida, identificando los principales problemas de movilidad existentes en la zona objeto del estudio, tanto de vehículos como de peatones y ciclistas, previendo, en su caso, el impacto en la movilidad de nuevos desarrollos urbanísticos, y a partir del diagnóstico efectuado, la definición de los objetivos específicos y la relación de medidas propuestas, al menos, de apoyo a los colectivos peatonal y ciclista; de mejora de la accesibilidad y nivel de servicio de las redes de transporte público colectivo; de reducción del uso del vehículo privado en la ciudad; y de gestión de movilidad de colectivos específicos, como los estudiantes o los trabajadores y usuarios de los hospitales. Las medidas propuestas deberán organizarse en programas de actuación concretos.

b. El documento final (en el caso de estudios) deberá contemplar la información necesaria y los datos empleados en el análisis de la viabilidad técnica y económica que supondría la implantación de la medida o conjunto de medidas de movilidad urbana sostenible. En cualquier caso, el documento deberá contener un apartado específico de previsión de la reducción que en términos energéticos y ambientales se produciría con la implantación de esas medidas. Para ello se aportará el valor de los ratios de inversión económica frente al ahorro de energía (combustibles fósiles) y frente a la reducción de emisión de CO2 a la atmósfera.

c. En el caso de estudios de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible, el beneficiario de la ayuda estará obligado a presentar a la finalización del proyecto una copia del estudio realizado. Dicho estudio dispondrá de un apartado específico de evaluación energética y otro de Síntesis y Conclusiones.

Se entregará una copia del documento final en formato papel y dos copias en formato electrónico.

D.2. GESTIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA.

1. Objeto.

Mejorar la gestión de las flotas de transporte industrial, mercancías y viajeros por carretera, para conseguir reducir los consumos de energía por viajero o tonelada transportados.

2. Beneficiarios.

Instituciones Públicas, Empresas Públicas o Privadas de transporte de mercancías y de servicio discrecional de pasajeros, así como concesionarias de servicios de transporte público, y cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, según lo establecido en la base 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la presente convocatoria, que realice las actividades descritas.

3. Actuaciones subvencionables.

La medida se acometerá mediante:

a. La realización de auditorías a las flotas de transporte industrial, pasajeros y mercancías, para que mejoren su gestión integral, y así reducir sus consumos energéticos y aumentar su competitividad.

b. Apoyo a la financiación de inversiones en sistemas tecnológicos y aplicaciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética en las flotas de transporte por carretera.

Las tipologías de proyectos podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

· Sistemas telemáticos de gestión de flotas de transporte.

· Software/hardware relativo a planificación y control de rutas e itinerarios.

· Sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible.

· Sistemas tecnológicos de gestión de la carga y descarga.

c. La realización de cursos para la gestión eficiente de flotas de transporte por carretera, dirigidos a los empresarios, gestores y trabajadores de flotas.

En el caso de auditorías se tendrán en cuenta, como mínimo, los aspectos siguientes: gestión de rutas, gestión de cargas, gestión de combustible, nuevas tecnologías telemáticas, adecuación de la flota a los servicios, formación de conductores y gestores.

En el caso de apoyos a la inversión, se justificará técnicamente que los sistemas a implantar permiten una gestión y optimización de los recursos mediante la localización, las comunicaciones con un servidor, el control, el análisis de datos energéticos mediante software y generación de informes de la flota de transportes.

4. Cuantía subvencionable.

a. Para las auditorías la ayuda máxima será el 75% del coste, con un límite de 22.500 euros.

b. En el caso del programa de apoyo a las inversiones, el límite de la ayuda será del 40% del coste elegible, con un límite de 50.000 euros por empresa o proyecto.

c. Para los cursos de formación: la ayuda máxima será el 75% del coste, con un límite de 225 euros por persona o profesional formado.

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportará el documento D.2 disponible en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro// y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

a. En los casos de auditorías se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones derivadas de la contratación del estudio y la elaboración del documento técnico final.

b. En el caso del programa de apoyo a las inversiones, se considerara coste elegible los gastos derivados de la implantación y puesta en marcha de los sistemas.

c. Para los cursos de formación, el coste elegible incluirá todos los gastos inherentes a la convocatoria, impartición del curso y logística.

7. Criterios Generales de Valoración.

a. En el caso de auditorías y de proyectos de inversión, el criterio básico que se tendrá en cuenta para la concesión de estas subvenciones será el número de vehículos del que dispone la flota.

b. Para la impartición de cursos, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

8. Contenido mínimo del Documento final para la justificación de la inversión.

El documento final (en el caso de auditorías) deberá contener como mínimo la siguiente información:

· Analítica de la flota y su operación (análisis de vehículos y uso de los mismos, sistema de gestión de combustible, análisis de rutas, conductores y estilo de conducción, procedimiento de carga, políticas de formación de personal, políticas de mantenimiento de vehículos, etc.).

· Valoración de su eficiencia energética e idoneidad para la flota en cuestión.

· Detección de campos y aspectos de mejora.

· Propuestas de mejora (cambios e implantación de sistemas de gestión de combustible, cursos de formación de conductores y gestores de flotas, etc.), incluyendo análisis técnico/económico de alternativas de gestión y operación y de sistemas tecnológicos a implantar.

· Estimación de su impacto energético, medioambiental y económico.

Se entregará una copia del documento final en formato papel y dos copias en formato electrónico.

D.3. MAYOR PARTICIPACIÓN DE LOS MEDIOS PÚBLICOS Y/O COLECTIVOS EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA.

1. Objeto.

El objetivo de esta medida es impulsar la mayor participación de los medios colectivos en el transporte interurbano por carretera, debido a su mayor eficiencia frente al vehículo turismo.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas la Autoridad de Transporte Público correspondiente y las Entidades Locales, y cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, según lo establecido en la base 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la presente convocatoria, que realice las actividades descritas.

3. Actuaciones subvencionables.

La medida se acometerá mediante la realización de estudios que permitirán, en función de sus resultados, acometer inversiones, en infraestructuras o servicios, por parte de los solicitantes, para que aumente la demanda de los medios colectivos.

Se considerarán estudios de viabilidad y de diseño básico para acometer infraestructuras de: intercambiadores de transporte intermodales, de carriles reservados para el transporte público, en la red de carreteras propiedad de la Comunidad y mejora de la intermodalidad entre los diferentes modos de transporte.

También se considerará el diseño y puesta en servicio de una herramienta de información en red, actualizada continuamente para informar de los servicios de transporte público interurbano, incluyendo tanto el transporte público de carretera como de ferrocarril.

Además, se considerarán los estudios de aplicación de las nuevas tecnologías de la información o billética en los sistemas de transporte público.

4. Cuantía subvencionable.

El apoyo para esta medida podrá ser de hasta el 60% de su coste, con los máximos establecidos.

Los costes elegibles máximos previstos para estas actuaciones son los siguientes:

· Estudio de intercambiadores: 300.000 euros.

· Estudio de carriles VAO reservados: 100.000 euros.

· Mejora de la intermodalidad entre los diferentes modos de transporte público: 200.000 euros.

· Puesta en servicio en Internet de un sistema de información de los servicios de transporte público en el ámbito comunitario: 200.000 euros.

· Estudio de aplicación de las nuevas tecnologías de la información o billética en los sistemas de transporte público: 250.000 euros.

· Para cualquier otro estudio o actuación no especificada expresamente en la relación inmediatamente anterior, el coste máximo elegible a efectos de la ayuda será de 150.000 euros. Dichos estudios o actuaciones deberán contar con la conformidad de IDAE.

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportará el documento D.3 disponible en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro// y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

En los casos de auditorías se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones derivadas de la contratación del estudio y la elaboración del documento técnico final.

En el caso del programa de apoyo a las inversiones, se considerará coste elegible los gastos derivados de la implantación y puesta en marcha de los sistemas.

7. Criterios Generales de Valoración.

El criterio básico que se tendrá en cuenta para la concesión de estas subvenciones será el número de habitantes de la zona a estudiar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

8. Contenido mínimo del Documento final para la justificación de la inversión.

El documento final deberá contemplar la información necesaria y los datos empleados en el análisis de la viabilidad técnica y económica que supondría la implantación de la medida o conjunto de medidas. En cualquier caso, el documento deberá contener un apartado específico de previsión de la reducción que en términos energéticos y ambientales se produciría con la implantación de esas medidas. Para ello se aportará el valor de los ratios de inversión económica frente al ahorro de energía (combustibles fósiles) y frente a la reducción de emisión de CO2 a la atmósfera.

Se entregará una copia del documento final en formato papel y dos copias en formato electrónico.

D.4. INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA DE COMBUSTIBLE.

1. Objeto.

Con el fin de incentivar la adquisición y el uso de vehículos alimentados con energías alternativas a las convencionales, y que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energética en el sector del transporte, se hace necesario establecer ayudas para la instalación de puntos para la recarga de este tipo de vehículos.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, según lo establecido en la base 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la presente convocatoria que realice las actividades descritas.

3. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán:

3.1. Estaciones de recarga de GLP o Hidrógeno, destinadas a servicio público en general o a una determinada flota de vehículos.

3.2. Estaciones de recarga eléctricas, destinadas a servicio público en general o a una determinada flota de vehículos.

4. Cuantía subvencionable.

Las cuantías subvencionables para estas actuaciones son las siguientes:

4.1. Estaciones de recarga de GLP e Hidrógeno.

a. De servicio público: 30% de la inversión, hasta un máximo de 60.000 euros en el caso de estaciones de recarga de GLP, y un máximo de 100.000 euros en el caso de estaciones de recarga de Hidrógeno.

b. Individuales, destinada a una determinada flota: 30% de la inversión, hasta un máximo de 30.000 euros.

4.2. Estaciones de recarga eléctricas.

a. De servicio público: 30% de la inversión, hasta un máximo de 60.000 euros.

b. Individuales, destinadas a una determinada flota: 30% de la inversión, hasta un máximo de 30.000 euros.

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportará el documento D.4 disponible en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro// y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

Los costes elegibles serán las inversiones para la instalación de los puntos de recarga incluyendo la obra civil.

7. Criterios Generales de Valoración.

Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras, y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:

a) Tipo de instalación.

b) Destino de la instalación.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = A + B

Siendo:

A = 3 para estaciones de recarga eléctrica con más de 10 puntos de recarga.

A = 2 para estaciones de recarga eléctrica con menos de 10 puntos de recarga.

A = 1 para estaciones de recarga de GLP o Hidrógeno.

B = 3 para estaciones de recarga de servicio público.

B = 1 para estaciones de recarga destinadas a una determinada flota.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

E) AGRICULTURA Y PESCA.

E.1. MEJORA DEL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR PESQUERO.

1. Objetivo.

Fomentar las medidas de ahorro y eficiencia energética en el sector pesquero mediante la introducción de tecnologías eficientes.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas, cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, según lo establecido en la base 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la presente convocatoria que realice las actividades descritas relacionadas con el sector pesquero.

3. Actuaciones subvencionables.

a. Apoyos a la realización de experiencias piloto o auditorías energéticas, en los barcos de pesca.

b. Implantación de mejoras en los barcos de pesca que supongan un elevado ahorro energético y mejoren su eficiencia.

4. Cuantía subvencionable.

a. Subvención de hasta el 75% para la realización de experiencias piloto o auditorías energéticas, en los barcos de pesca.

b. Subvención del 20% del coste elegible de la inversión, para la implantación de mejoras en los barcos de pesca.

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportarán los documentos E.1.1 o E.1.2, según proceda, disponibles en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro// y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

En los casos de auditorías se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones derivadas de la contratación del estudio y la elaboración del documento técnico final.

En el caso de implantación de medidas se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas necesarios para la puesta en servicio de la actuación subvencionable, proyectos de ingeniería asociada, montaje y puesta en marcha.

7. Criterios Generales de Valoración.

a. Para las auditorías energéticas, el criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el consumo energético total en el año anterior a la convocatoria medido en tep de energía final.

C = Consumo anual en tep.

b. Para las actuaciones las experiencias piloto y para la implantación de mejoras, el criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de ahorro energético producido, medido en tep de energía final, en relación con la inversión realizada.

A =Ahorro anual/inversión (tep/euro).

El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

8. Contenido mínimo del Documento final para la justificación de la inversión.

En el caso de auditorías el documento final deberá contemplar la información necesaria y los datos empleados en el análisis de la viabilidad técnica y económica que supondría la implantación de la medida o conjunto de medidas. En cualquier caso, el documento deberá contener un apartado específico de previsión de la reducción que en términos energéticos y ambientales se produciría con la implantación de esas medidas. Para ello se aportará el valor de los ratios de inversión económica frente al ahorro de energía (combustibles fósiles) y frente a la reducción de emisión de CO2 a la atmósfera.

Se entregará una copia del documento final en formato papel y dos copias en formato electrónico.

E.2. REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS Y PLANES DE ACTUACIÓN DE MEJORAS EN EXPLOTACIONES AGRARIAS.

1. Objetivo.

Fomentar las medidas de ahorro y eficiencia energética en el sector de la agricultura y ganadería.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas, cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, según lo establecido en la base 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la presente convocatoria que realice las actividades descritas relacionadas con los sectores de la agricultura y ganadería.

3. Actuaciones subvencionables.

a. Realización de Auditorías Energéticas en Explotaciones Agrarias, tales como Comunidades de Regantes, granjas agropecuarias, etc.

b. Implantación de un plan de actuaciones de mejora de los rendimientos energéticos en estas explotaciones, derivados de los resultados obtenidos en las auditorías.

4. Cuantía subvencionable.

a. El apoyo máximo unitario para la realización de cada auditoría energética es el 75% del coste total de la misma, con un máximo de 8.000 euros por auditoría. Para el caso de las Comunidades de Regantes con superficie mayor de 700 ha que será de 10.000 euros.

b. Para la implantación de las medidas que propongan las auditorías energéticas destinadas a la mejora de su eficiencia energética el apoyo público será, como máximo, del 20% del coste elegible de la inversión, para medidas que mejoren la eficiencia energética general (aislamiento térmico, bombas, calderas, equipos de frío, etc.) y hasta de un 40% para mejora de los sistemas de iluminación artificial.

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportarán los documentos E.2.1 o E.2.2, según proceda, disponibles en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro// y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

En los casos de auditorías se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones derivadas de la contratación del estudio y la elaboración del documento técnico final.

En el caso de implantación de medidas se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, el coste del diagnóstico previo, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas necesarios para la puesta en servicio de la actuación subvencionable, proyectos de ingeniería asociada, obra civil de implantación de dichos equipos, montaje y puesta en marcha.

7. Criterios Generales de Valoración.

a. Para las auditorías energéticas, el criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el consumo energético total en el año anterior a la convocatoria medido en tep de energía final.

C = Consumo anual en tep.

b. Para la implantación de mejoras, el criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de ahorro energético producido, medido en tep de energía final, en relación con la inversión realizada.

A =Ahorro anual/inversión (tep/euro).

El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

8. Contenido mínimo del Documento final para la justificación de la inversión.

En el caso de auditorías el documento final deberá contemplar la información necesaria y los datos empleados en el análisis de la viabilidad técnica y económica que supondría la implantación de la medida o conjunto de medidas. En cualquier caso, el documento deberá contener un apartado específico de previsión de la reducción que en términos energéticos y ambientales se produciría con la implantación de esas medidas. Para ello se aportará el valor de los ratios de inversión económica frente al ahorro de energía (combustibles fósiles) y frente a la reducción de emisión de CO2 a la atmósfera.

Se entregará una copia del documento final en formato papel y dos copias en formato electrónico.

F) TRANSFORMACIÓN DE LA ENERGÍA.

F.1. DESARROLLO POTENCIAL COGENERACIÓN.AYUDAS PÚBLICAS COGENERACIONES NO INDUSTRIALES.

1. Objeto.

Contribuir a desarrollar el potencial de cogeneración existente en España, apoyando a las Cogeneraciones de alta eficiencia en los subsectores en los que esta tecnología tiene menor presencia como es la Cogeneración en el sector terciario y no industrial.

2. Beneficiarios.

Podrá acceder a las ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, según lo establecido en la base 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir la presente convocatoria que realice las actividades descritas.

3. Actuaciones subvencionables.

Activos fijos nuevos en plantas de Cogeneración de potencia eléctrica superior a 150 kWe que utilicen cualquier tipo de combustible en los sectores no industriales, pudiéndose también considerar, en su caso, los sistemas de frío.

4. Cuantía subvencionable.

La cuantía máxima de la ayuda será del 10% del coste elegible y un máximo de 200.000 euros por proyecto, debiendo cumplir el ratio energético-económico mínimo de:

Ver anexo en la página 32738 del documento Descargar

Dicho ratio será calculado en función del ahorro de energía primaria y la cuantía máxima de ayuda pública por proyecto.

Para el cálculo del ahorro de energía primaria se utilizará la siguiente fórmula:

Ver anexo en la página 32738 del documento Descargar

5. Contenido de la Memoria Técnica.

Se aportará el documento F.1 disponible en la página web https://www.renovae.org/ordendeahorro// y en las oficinas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

6. Coste elegible.

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10% y la realización de proyectos de ingeniería.

No se consideran incluidas en esta definición de coste elegible a las instalaciones que aporten energía térmica para el tratamiento y reducción de residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios.

7. Criterios Generales de Valoración.

El criterio a tener en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrá determinado por el ratio de ahorro energético producido, medido en tep de energía primaria, en relación con la inversión realizada.

A =Ahorro anual/inversión (tep/euro).

El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético anterior a la mejora con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

En caso de empate de la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden cronológico de expedientes completos.

Ver anexo en las páginas 32739-32742 del documento Descargar

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