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BOC Nº 252. Viernes 24 de Diciembre de 2010 - 7096

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

7096 Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 13 de diciembre de 2010, del Director, por la que se modifica la Resolución de 3 de noviembre de 2010, que concede subvenciones mediante bonos tecnológicos, de conformidad con la Resolución de 27 de noviembre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de subvenciones a Pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos, y se efectúa la convocatoria para 2009.

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BOC-A-2010-252-7096. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente SBONOS20091000571, correspondiente a la entidad Onazol & F4 Ingenieros, S.L.P., en relación a la convocatoria de subvenciones destinadas a Pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos para 2009 (BOC nº 242, de 11.12.09).

Visto el Informe elevado por el Coordinador de la Oficina Técnica de la Fundación Empresa Universidad de La Laguna (en adelante, FEULL), en su calidad de entidad colaboradora en la gestión del programa de bonos tecnológicos, en virtud del Convenio de colaboración suscrito con la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI), de fecha 30 de diciembre de 2009, se informa teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución del Director de la ACIISI de fecha 27 de noviembre de 2009, se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de subvenciones a Pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos, y se efectúa la convocatoria para 2009 (BOC nº 242, de 11.12.09).

Segundo.- En fecha 16 de septiembre de 2010 se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la ACIISI la tercera propuesta de resolución provisional de concesión de bonos tecnológicos de la convocatoria de 2009, en cuyo anexo I (listado de solicitudes aceptadas) figura la empresa Onazol & F4 Ingenieros, S.L.P., con C.I.F. B38453643, para la realización del proyecto TIC 2 denominado "Onazol on line", por un importe de 5.000,00 euros correspondientes a 10 bonos tecnológicos.

En el apartado tercero de su parte dispositiva se acuerda notificar dicha propuesta de resolución provisional a todos los interesados beneficiarios y a los desestimados, a tenor de lo previsto en la base general cuarta, apartado 2, de la Norma Reguladora, mediante su publicación en la sede electrónica de la ACIISI, según lo previsto en la base general primera, apartado 5, de la Norma Reguladora, quedando su efectividad supeditada a la aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de que dicha aceptación no fuese otorgada dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

En consecuencia, el plazo máximo para presentar la correspondiente aceptación, a raíz de su publicación en la sede electrónica de la ACIISI en fecha 16 de septiembre de 2010, queda fijado a 4 de octubre de 2010.

Tercero.- En fecha 21 de septiembre de 2010, la empresa beneficiaria presenta en el Registro de la ACIISI (R.E. PGACIISI nº 6028) el modelo de aceptación de la subvención concedida, disponiendo de un plazo de 90 días naturales siguientes a su presentación para la realización y justificación del proyecto aprobado.

Cuarto.- Una vez analizado el modelo de aceptación, y advertido por la Oficina Técnica de la FEULL un defecto subsanable en la misma, consistente en la ausencia de la firma de uno de los administradores mancomunados de la citada entidad (habida cuenta de que sólo figura en dicho modelo la rúbrica de D. Luis Lozano Martín, faltando la correspondiente a D. Felipe F. Felipe Felipe), en fecha 23 de septiembre de 2010, se procede por la entidad colaboradora a efectuar una llamada telefónica al Sr. Lozano Martín para comunicarle que presentara nuevamente la aceptación firmada por ambos representantes mancomunados dentro del plazo establecido, esto es, hasta el 4 de octubre de 2010.

Quinto.- En fecha 5 de octubre de 2010, la empresa beneficiaria presenta en el Registro de la ACIISI (R.E. PGACIISI nº 7060) el modelo de aceptación de la subvención concedida, incorporando ya la firma de ambos administradores mancomunados.

Sexto.- Mediante el examen de fondo de los documentos aportados en el citado expediente se procede por la Oficina Técnica de la FEULL a la elaboración de la propuesta de concesión de expedientes estimados, desestimados y desistidos, entre los que se encuentra la citada empresa con el carácter de desistido. Tal propuesta de desistimiento reside en la verificación por parte de aquélla de la presentación extemporánea del modelo de aceptación, no obstante estar debidamente firmado por los administradores mancomunados, debido al transcurso de un día a partir de la fecha límite del plazo concedido para su aportación por la entidad beneficiaria.

Séptimo.- En virtud de Resolución del Director de la ACIISI de 3 de noviembre de 2010 (BOC nº 224, de 15 de noviembre), se publica la 3ª concesión de bonos tecnológicos para la presente convocatoria, apareciendo la empresa Onazol & F4 Ingenieros, S.L.P. en su anexo III con el carácter de desistido.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJPAC) establece:

- En su artículo 13, la delegación de competencias.

- En su artículo 89, apartado cuarto, la obligatoriedad de resolver.

- En su artículo 76, el cumplimiento de trámites por el interesado.

- En su artículo 105, la revocación de actos y rectificación de errores.

Segunda.- El artículo 76.1 de la LRJPAC dispone que los trámites que deban ser cumplimentados deberán realizarse en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en los casos de que en la norma correspondiente se fije otro distinto.

En consonancia con la previsión anterior, el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que la propuesta de resolución provisional deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria (en el presente caso, a través de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la ACIISI), concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, entendiéndose, en caso de no otorgarse dentro del referido plazo, que el interesado no acepta la subvención. En congruencia con dicho precepto, se pronuncia en idénticos términos, el apartado 2 de la base general cuarta de la Norma Reguladora.

El artículo 76.2 de la LRJPAC, por su parte, preceptúa que cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

En el presente supuesto, dicho precepto resulta de aplicación en lo relativo a la verificación, por parte de la Oficina Técnica, del defecto subsanable en el modelo de aceptación consistente en la falta de la firma de uno de los administradores mancomunados de la entidad propuesta como beneficiaria.

Así, en rigor, habida cuenta del deber de las Administraciones Públicas (que debe extenderse en el presente caso a las entidades colaboradoras para la gestión del programa de bonos tecnológicos), consistente en adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificultan o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto de sus intereses legítimos (en el presente caso, la expectativa de ser beneficiario de subvenciones en forma de bonos tecnológicos), disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (artº. 41.1 de la LRJPAC), la Oficina Técnica debió haber efectuado la comunicación al interesado a fin de que subsanara las deficiencias advertidas, concediéndole el plazo legal de diez (10) días a fin de que cumplimentara los extremos indicados, de tal forma que dicho plazo quedaría fijado hasta el mismo día 5 de octubre de 2010, fecha en la que la entidad beneficiaria presenta el modelo de aceptación debidamente firmado por ambos administradores mancomunados.

En concordancia con lo anterior, el trámite de la presentación por parte de la entidad propuesta como beneficiaria del citado modelo de aceptación debió entenderse cumplimentado en tiempo y forma, debiendo aparecer en la citada Resolución de 3 de noviembre de 2010, del Director, en consecuencia, con el carácter de estimado.

Tercera.- Dispone el artº. 105.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tras la modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

En el presente supuesto, resulta procedente efectuar la revocación de la citada Resolución del Director de la ACIISI en lo que resulta desfavorable a la empresa Onazol & F4 Ingenieros, S.L.P., por cuanto ha quedado acreditado en la revisión de su expediente que se efectuó, en tiempo y forma, la subsanación de la documentación correspondiente al requerimiento efectuado a tal efecto por la Oficina Técnica de la FEULL.

Cuarta.- Que la revisión por el órgano concedente del expediente de referencia, a la vista del Informe elevado por el Coordinador de la Oficina Técnica en relación a la Resolución del Director de la ACIISI de 3 de noviembre de 2010 (BOC nº 224, de 15 de diciembre), por la que se efectúa la 3ª concesión de subvenciones mediante bonos tecnológicos para la anualidad 2009, desvirtúa las circunstancias que motivaron la denegación de la solicitud por no subsanar los extremos indicados en el requerimiento correspondiente, ya que revisadas las actuaciones, la cumplimentación del trámite por el interesado consistente en la presentación del modelo de aceptación, debió entenderse completa y subsanada en el momento de dictar la citada Resolución de concesión de referencia.

Asimismo, consta en el expediente informe del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. en calidad de entidad colaboradora depositaria de los fondos públicos correspondientes a la convocatoria de subvenciones mediante bonos tecnológicos, relativo a la disponibilidad de fondos para atender a la modificación de la Resolución que a tal efecto realice la ACIISI.

A la vista de lo anteriormente expuesto, se propone modificar el anexo I de la Resolución de 3 de noviembre de 2010, del Director, por la que se efectúa la 3ª concesión de subvenciones mediante bonos tecnológicos para la anualidad 2009, mediante la inclusión del expediente SBONOS20091000547, correspondiente a la entidad Onazol & F4 Ingenieros, S.L.P., con el carácter de estimado, en idénticos términos que el contenido del anexo I de la 3ª propuesta de resolución provisional de concesión de fecha 16 de septiembre de 2010.- El Jefe de Sección de Promoción de la Investigación, Daniel Matz Falero.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente (BOC nº 59, de 24 de marzo), conforme con lo informado por el Jefe de Sección de Promoción de la Investigación,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Resolución del Director de la ACIISI de 3 de noviembre de 2010 (BOC nº 224, de 15 de diciembre), revocando parcialmente la misma, dejando sin efectos el apartado del anexo III del listado de solicitudes desistidas en relación al expediente SBONOS20091000571, correspondiente a la empresa Onazol & F4 Ingenieros, S.L.P., con C.I.F. B38453643, relativo al desarrollo del proyecto denominado "Onazol on line", y la inclusión del mismo en el anexo I del listado de solicitudes aceptadas, en los siguientes términos:

Nº DE EXPEDIENTE: SBONOS20091000571.

C.I.F./N.I.F.: B38819728.

EMPRESA: Onazol & F4 Ingenieros, S.L.P.

TIPO DE SERVICIO: TIC 2

Nº BONOS CONCEDIDOS: 10.

SUBVENCIÓN: 5.000,00 euros.

% SUBV. TOTAL PROYECTO: 58,00%.

Segundo.- Notificar la presente Resolución a la entidad interesada, quedando sujeta al resto de condiciones y obligaciones establecidas en la citada Resolución del Director de la ACIISI de 3 de noviembre de 2010.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2010.- El Director, Juan Ruiz Alzola.

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