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BOC Nº 252. Viernes 24 de Diciembre de 2010 - 7095

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

7095 ORDEN de 20 de diciembre de 2010, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal que soporta el aplicativo de gestión del absentismo laboral por causa de enfermedad y de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que gestiona la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

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BOC-A-2010-252-7095. Firma electrónica-Descargar

Con fecha 27 de noviembre de 2009 se publica en el Boletín Oficial de Canarias, la Orden de 19 de noviembre de 2009, por la que se crea el fichero de datos relacionados con el absentismo laboral por causa de enfermedad que gestiona la Unidad de Inspección Médica de la Inspección General de Servicios, cuya finalidad es la de registrar en soporte informático toda la información relacionada con la gestión de las situaciones de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las excepciones del personal docente y estatutario.

El 12 de abril de 2010 se publica el Decreto 35/2010, de 31 de marzo (BOC nº 70), por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias afectado por dicha disposición el personal funcionario de carrera e interino y eventual que preste servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por lo expuesto se plantea la necesidad de disponer de un fichero cuyo ámbito de aplicación dé cabida al funcionamiento de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54.3 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que dispone que "En las disposiciones o acuerdos que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción", los datos contenidos en el fichero aprobado por la Orden de 19 de noviembre de 2009 (BOC nº 233, de 27.11.09), pasarán a formar parte del fichero que se crea mediante la presente Orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y artículo 52.1 de su Reglamento de desarrollo "la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente", dicha disposición o acuerdo de creación de fichero deberá contener las determinaciones previstas en el artículo 20.2 de la mentada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y artículo 54.1 del citado Reglamento de desarrollo.

El Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el procedimiento, los requisitos y condiciones a los que, en el marco de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, y correspondiente normativa de desarrollo, debe ajustarse la creación, modificación o supresión de ficheros en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cumplimiento de los indicados preceptos y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 2 del mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero, así como el artículo 1 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación.

Se crea el fichero de datos de carácter personal que soporta el aplicativo de gestión del absentismo laboral por causa de enfermedad y de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo responsable del mismo la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Artículo 2.- Finalidad y usos previstos.

La finalidad del fichero es la de registrar y gestionar toda la información relacionada con la tramitación de las situaciones de incapacidad temporal y la de facilitar el desempeño de las funciones propias de la Comisión Evaluadora, recogiendo y almacenando los datos de los solicitantes de la ampliación del período de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en su caso de sus representantes.

El uso previsto de este fichero es el de servir de fuente de información, para la Inspección General de Servicios en sus competencias de evaluación y de control del absentismo laboral por causa de enfermedad, así como para el seguimiento y la evaluación de la gestión de la Comisión Evaluadora.

Artículo 3.- Personas o colectivos implicados.

En relación con la gestión de las situaciones de incapacidad laboral estará implicado todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la excepción del personal docente y estatutario y en relación con la gestión de la Comisión Evaluadora estará implicado el personal funcionario de carrera e interino y eventual que preste servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y que soliciten la evaluación de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria de la situación de incapacidad temporal.

Artículo 4.- Procedimiento de recogida de datos y tratamiento.

La recogida de datos se llevará a cabo a través de los siguientes medios:

- Los proporcionados directamente por los interesados, mediante los partes de baja, confirmación y alta por causa de enfermedad.

- Los suministrados por el Servicio Canario de la Salud denominados UVMI y Tarjeta Sanitaria.

- Los correspondientes al aplicativo SIRHUS (Sistema de Información de Recursos Humanos) en materia de Personal, Detalles de Empleo y Retenciones a Seguridad Social por causa de baja.

- Los proporcionados por los solicitantes de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria de la situación de incapacidad temporal junto al modelo de solicitud establecido en el anexo del Decreto 35/2010, de 31 de marzo, que aprueba el Reglamento de la Comisión Evaluadora.

- La información complementaria y especializada solicitada por la Comisión Evaluadora que se precise para una mejor evaluación del caso a las unidades médicas correspondientes del Servicio Canario de la Salud conforme a lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 35/2010, de 31 de marzo, que aprueba el Reglamento de la Comisión Evaluadora.

- La información complementaria solicitada por la Comisión Evaluadora a los servicios de salud o centros hospitalarios que corresponda en los casos en los que el interesado siga tratamiento médico fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme lo previsto en el artículo 5.3 del Decreto 35/2010, de 31 de marzo, que aprueba el Reglamento de la Comisión Evaluadora.

El sistema de tratamiento es parcialmente automatizado.

Artículo 5.- Estructura y tipos de datos del fichero.

· Datos especialmente protegidos:

- Salud [datos de bajas: fechas, código de enfermedad, historial médico].

- Prioridad de valoración.

- Resultado de la valoración.

- Documentación que el solicitante de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal desee aportar voluntariamente en apoyo a su solicitud.

- Información complementaria y especializada solicitada por la Comisión Evaluadora que se precise para una mejor evaluación del caso a las unidades médicas correspondientes del Servicio Canario de la Salud.

- Información complementaria solicitada por la Comisión Evaluadora a los servicios de salud o centros hospitalarios que corresponda en los casos en los que el interesado siga tratamiento médico fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

· Datos de carácter identificativos:

- Nombre y apellidos.

- N.I.F.

- Sexo.

- Edad.

- Dirección.

- Nº Seguridad Social.

- Teléfono.

- Correo electrónico.

- Nº Registro Personal.

- Tarjeta Sanitaria.

· Otro tipo de datos:

- Detalles de Empleo.

- Datos de citaciones asociados a las inspecciones.

- Económicos, financiero y de Seguros (Nómina, Retenciones a SS).

Artículo 6.- Cesiones y transferencias de datos.

A los solos efectos del ejercicio de sus competencias en materia de personal y nóminas, y cuando sea requerido, se determina la cesión de datos de este fichero relativos exclusivamente a los resultados de la valoración, a las Secretarías Generales Técnicas de los distintos Departamentos y servicios análogos de organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No se prevén transferencias internacionales de datos a terceros países.

Artículo 7.- Unidades para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos a los titulares de los datos por la legislación de protección de datos se podrán ejercitar ante la Unidad de Inspección Médica de la Inspección General de Servicios y ante la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal, pudiendo emplearse a tal efecto los modelos de solicitud aprobados por Orden Departamental de 24 de febrero de 2006 (BOC nº 44, de 3.3.06).

Artículo 8.- Medidas de seguridad.

Este fichero contiene datos de carácter personal que requieren la adopción de medidas de seguridad calificadas de nivel alto, conforme a lo dispuesto en la Sección 2ª, del Capítulo III, del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

El fichero creado por la presente Orden será notificado, en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Asimismo se remitirá copia de la Orden, en el plazo de cinco días desde su aprobación, a la Inspección General de Servicios a efectos de ser incorporado al catálogo de ficheros de protección de datos de carácter personal de la Administración Pública de Canarias.

Finalmente en el plazo de diez días desde la publicación de la presente Orden, será difundida la circular informativa del documento de seguridad del fichero, a todos aquellos que tengan acceso al mismo, a fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de las medidas de seguridad adaptadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden de 19 de noviembre de 2009, por la que se crea el fichero de datos relacionados con el absentismo laboral por causa de enfermedad que gestiona la Unidad de Inspección Médica de la Inspección General de Servicios de esta Consejería (BOC nº 233, de 27.11.09), por lo que los datos contenidos en la misma pasarán a formar parte del fichero que se crea mediante la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2010.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

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