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BOC Nº 251. Jueves 23 de Diciembre de 2010 - 7093

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad

7093 ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 25 de noviembre de 2010, que resuelve el recurso especial en materia de contratación del expediente P.A. SUM-140/10 suministro del material necesario para la realización de técnicas analíticas, para el Servicio de Hematología del Hospital Dr. José Molina Orosa de Lanzarote, mediante procedimiento abierto y tramitación anticipada.

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BOC-A-2010-251-7093. Firma electrónica-Descargar

De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre y artículo 139.4 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

Visto el expediente y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 20 de julio de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud, se establece el inicio del expediente de contratación del suministro del material necesario para la realización de técnicas analíticas de hematología, para el Hospital Dr. José Molina Orosa de Lanzarote, mediante procedimiento abierto y tramitación anticipada.

Segundo.- Con fecha 17 de agosto de 2010, se dicta Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud por la que se aprueban los pliegos y otros actos administrativos para la contratación del suministro del material necesario para la realización de técnicas analíticas de hematología para el Hospital Dr. José Molina Orosa de Lanzarote, mediante procedimiento abierto y tramitación anticipada.

Tercero.- Con fecha 2 de septiembre de 2010, se publicó en el Perfil del Contratante el anuncio de licitación, habiéndose publicado en el mismo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación del citado suministro.

Cuarto.- Con fecha 17 de septiembre de 2010, tiene entrada en el Registro de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud escrito presentado por la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) que, a tenor del artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debe ser calificado como recurso especial en materia de contratación.

Quinto.- Con fecha 21 de septiembre de 2010 se publica en el Boletín Oficial de Canarias anuncio relativo a la licitación del suministro de material necesario para la realización de técnicas analíticas, para el servicio de hematología del Hospital Dr. José Molina Orosa de Lanzarote, mediante procedimiento abierto y tramitación anticipada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, y en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, es competente para resolver recurso especial en materia de contratación el Consejero de Sanidad.

Segundo.- La federación recurrente tiene legitimación para interponer el recurso especial en materia de contratación de conformidad con el artículo 312 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Tercero.- Establece el artículo 314.2.a) de la LCSP que "El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remitirá la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior: cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 142 de esta Ley".

Cuarto.- El recurso interpuesto por la Federación (FENIN) tuvo entrada en el Registro General de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud el día 17 de septiembre de 2010, es decir, dentro del plazo de quince días hábiles que estable el artículo 314.2.a) de la citada Ley.

Quinto.- Establece el artículo 9.3.a) de la LCSP que se consideran contratos de suministro "aquellos en que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de formación sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente".

Sexto.- Establece el artículo 269 de la LCSP que "El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato".

El sistema de facturación establecido en la cláusula 24 el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares "por número de determinaciones realizadas y contabilizadas según programa estadístico", no es conforme a lo establecido en el artículo 269 de la LCSP.

Séptimo.- En lo que se refiere a la cláusula A.3.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas, la misma establece que "El adjudicatario fijará un stock mínimo tanto de reactivos como de controles, calibradores y material fungible necesario para el trabajo eficaz de sus equipos, acorde con sus especificaciones técnicas de determinación analítica efectiva y la actividad reflejada en los sistemas de información establecidos. Dicho material será suficiente para garantizar en todo momento el consumo generado por las calibraciones, controles de calidad interno y externo así como las repeticiones que a juicio del facultativo responsable hubiera que realizar para garantizar la calidad de los resultados emitidos. Este stock estará localizado en el almacenillo de Laboratorio, se realizará reposición del mismo, mensualmente o según consumo en caso de necesidad perentoria, atendiendo a que siempre debe existir producto disponible para el buen funcionamiento de los equipos. Los reactivos y materiales caducados o defectuosos serán repuestos, sin cargo alguno, por el adjudicatario".

Por todo lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso interpuesto por la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN), contra la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud de 17 de agosto de 2010, por la que se establece la aprobación del expediente para la contratación del suministro del material necesario para la realización de técnicas analíticas para el Servicio de Hematología del Hospital Dr. José Molina Orosa de Lanzarote, mediante concurso, procedimiento abierto y tramitación anticipada, al no ser la misma conforme a Derecho.

Segundo.- Desestimar el citado recurso en la parte que se refiere a la cláusula A.3.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas, al no especificarse en la misma la obligación del contratista de entregar al Hospital un stock de material mínimo sin cargo alguno.

Tercero.- Retrotraer las actuaciones al momento anterior a la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2010.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

Fernando Bañolas Bolaños.

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