Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 12 Kb.
BOC-A-2010-251-7088.
Firma electrónica-Descargar
Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 249, de 14.12.07); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de los estatutos de la asociación empresarial que se detalla:
ARTº. 1º-DENOMINACIÓN: nuevo nombre: Asociación Canaria de Empresarios de Ocio, Restauración y Comercio, ACEOR.
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: Centro Comercial Nuestra Señora de África, local 31, Santa Cruz de Tenerife
ARTº. 2º.- Esta Asociación Empresarial, estará integrada por empresarios alojativos o no, cuya actividad sea la Hostelería, el Ocio, el Turismo y otros servicios como el comercio, ya sea tradicional o de siempre, que desarrollen su actividad económica en las Islas Canarias, reúnan los requisitos en el artº. 7 de los presentes Estatutos y voluntariamente deseen participar en ella.
ARTº. 3º.- La Asociación Canaria de Empresarios de Ocio, Restauración y Comercio (ACEOR) se constituye por tiempo indefinido.
ARTº. 7º.- Podrán afiliarse a ACEOR los empresarios alojativos o no, que desarrollen su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad, con la sola condición de observar los presentes Estatutos y desarrollar actividades de Hostelería, Ocio, Turismo o Servicios de Comercio en cualquiera de sus formas.
ARTº. 34º.- ACEOR carece de patrimonio fundacional, siendo el límite de presupuesto anual de 3.000.000 de euros.
Los recursos financieros de ACEOR estarán integrados por:
1. Las cuotas de los miembros de ACEOR.
2. Las donaciones y legados a favor de la misma.
3. Las subvenciones que puedan serle concedidas.
4. Las ventas de sus bienes y valores.
5. Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de prestaciones de servicios.
Por cada ejercicio económico, se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Rafael Trigo Correa y D. Luis Gil Tejerizo.
Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2010.- La Directora General de Trabajo, Sinesia María Medina Ramos.
© Gobierno de Canarias