Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 215 Kb.
BOC-A-2010-251-7077.
Firma electrónica-Descargar
Examinado el expediente de reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas de la entidad Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas de Tenerife, Sociedad Cooperativa de 2º Grado, Aprofhote, el informe-propuesta del Servicio de Asociacionismo Agrario de fecha 17 de noviembre de 2010 relativo a la retirada del reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas de la entidad, y a su baja en el Registro de Organizaciones de Productores Agrarios y, teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS
Primero.- La Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (O.P.F.H.) denominada Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas de Tenerife, Soc. Coop. 2º Grado, Aprofhote, fue reconocida mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, de 31 de julio de 2002, en virtud de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre de 1996, en el Reglamento (CE) nº 412/97, de la Comisión, de 3 de marzo de 1997 y en la Orden, de 30 de abril de 1997, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Segundo.- Con fecha de 18 de marzo de 2010, se inició un control a esta O.P.F.H. para la verificación del cumplimiento de las condiciones del reconocimiento y la comprobación sobre el terreno de la ejecución de las inversiones realizadas dentro del Programa Operativo del período 2007-2009, aprobado por la Resolución nº 310, de la Dirección General de Política Agroalimentaria, de 14 de diciembre de 2006.
Una vez finalizado dicho control, con fecha de 14 de mayo de 2010, se emitió un informe en el que se concluyó lo siguiente:
"1.- Del control realizado a la O.P.F.H., Aprofhote para verificación de los requisitos del reconocimiento, se ha podido comprobar lo siguiente:
a) Cumple con el número mínimo de productores y volumen mínimo de producción, fijados en el anexo II del Real Decreto 1972/2008.
No obstante, se observó que no existe un conocimiento de su capacidad productiva del período escogido (2007-2008).
b) No cumple con lo establecido en los artículos 25 y 27 del Reglamento (CE) nº 1580/2007, en el sentido de que si bien posee las instalaciones, no se ponen a disposición de los productores los medios técnicos adecuados para la clasificación y acondicionamiento de la producción. Tampoco poseen personal técnico que realice un seguimiento de los cultivos, la aplicación de prácticas de cultivo respetuosas con el medio ambiente y que permita el conocimiento de la producción de sus miembros.
c) Cumple con el artículo 28 del Reglamento (CE) nº 1580/2007, por cuanto la actividad principal de esta Entidad es la concentración de la oferta y la puesta en el mercado de los productos de sus miembros con respecto a los cuales ha sido reconocida.
d) No cumple con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) nº 1580/2007, de la Comisión, relativo a la participación de los socios en el funcionamiento de la organización y a la toma de decisiones por parte de los productores, por cuanto no se pudieron comprobar las asambleas celebradas con posterioridad al 15 de enero de 2009, ni la certificada para la aprobación del Programa Operativo de la anualidad 2009 (24.9.08).
e) Cumple con lo establecido en el artículo 125 bis del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, relativo a los estatutos de las organizaciones de productores.
f) No llevan a cabo normas relativas al conocimiento de la producción, a las normas de producción, a las reglas de comercialización y a las reglas de cultivo y gestión de los materiales usados, respetuosas con el medio ambiente, establecidas en su Programa de Actuación.
2.- De la comprobación de la contabilidad ha resultado que el valor de la producción comercializada en la campaña 2007-2008, ha sido de 3.883.236,73 euros, inferior al declarado por la Organización (3.942.636,20 euros) para el cálculo del Fondo Operativo y que las facturas de compra y venta se corresponden a dicho período.
Cumplen en cuanto al compromiso de llevar una contabilidad específica para las actividades sometidas a reconocimiento.
3.- Del control realizado a la O.P.F.H., Aprofhote, para verificación de la ejecución de las actuaciones incluidas en el Programa Operativo 2007-2009, se ha comprobado su ejecución, con las siguientes observaciones:
- La actuación 2.1.2. cinco equipos de frío, no se ha ejecutado en su totalidad pues el número de unidades instaladas (4) es inferior a las facturadas y además, su destino no ha sido para la producción de frutas y hortalizas.
- El personal por el que se les pagó la ayuda en la anualidad 2008, Jaime González González, Lourdes Hernández Conrado y Yésica Donate Morales, ya no se encuentra contratado por Aprofhote.
4.- A la vista de los incumplimientos detallados anteriormente, procede la incoación de expediente de retirada del reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas."
Tercero.- El 10 de septiembre de 2010 se emite Resolución nº 347 de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería por la que se inicia retirada de reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas a la entidad Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas de Tenerife, Sociedad Cooperativa de 2º Grado, Aprofhote, concediéndole un plazo de diez días para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Dicha Resolución se notificó al interesado el 30 de septiembre de los corrientes, presentándose alegaciones en esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el 19 de octubre de 2010, y acompañando la siguiente documentación:
- Guía APPCC Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.
- Acta de la Asamblea General Extraordinaria de 24 de septiembre de 2008.
- Acta de la Asamblea General Extraordinaria de 2 de septiembre de 2009.
- Acta de la Asamblea General Extraordinaria de 29 de enero de 2010.
- Normas de calidad y comercialización de Frutas y Hortalizas.
- Cuadro entradas por Cooperativas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Viceconsejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para iniciar y resolver el expediente de retirada de reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, en virtud de lo establecido en el artículo 6.i) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Segundo.- El artículo 116 del Reglamento (CE) nº 1580/2007, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 2200/96, (CE) nº 2201/96 y (CE) nº 1182/2007, del Consejo, en el sector de las frutas y hortalizas, establece que: "los Estados miembros retirarán el reconocimiento de una organización de productores en caso de inobservancia importante de los criterios de reconocimiento como consecuencia de un comportamiento deliberado por parte de la organización de productores o de una negligencia grave.
En particular, los Estados miembros retirarán el reconocimiento de una organización de productores si la observancia de los criterios de reconocimiento se refiere a:
a) una violación de los requisitos definidos en los artículos 23 (número mínimo de miembros) y 25 (estructura y actividades de las organizaciones de productores), en el artículo 28 (actividades principales de las organizaciones de productores), apartados 1 y 2, o en el artículo 33 (control democrático de las organizaciones de productores), o
b) una situación en la que el valor de la producción comercializada desciende, durante dos años consecutivos, por debajo del límite fijado por el Estado miembro en aplicación del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 1182/2007".
Tercero.- El Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en su artículo 10 establece la retirada del reconocimiento: "mediante resolución de la autoridad competente, el reconocimiento se declarará extinguido en los siguientes casos:
a) Por solicitud de la entidad (...).
b) Cuando se detecte el incumplimiento de los criterios de reconocimiento, tal como se recoge en el artículo 116 del Reglamento (CE) nº 1580/2007, de la Comisión, de 21 de diciembre, o cuando se presenten las circunstancias recogidas en su artículo 117 (...)."
Cuarto.- En los controles a los que se hace referencia en el hecho segundo, se ha comprobado que la entidad Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas de Tenerife, Soc. Coop. 2º Grado, Aprofhote, incumple los requisitos establecidos en los artículos 25, 27 y 33 del Reglamento (CE) nº 1580/2007, de la Comisión, en cuanto a que no proporcionan a sus miembros de los medios técnicos necesarios, no cumplen con la participación de los socios en el funcionamiento de la organización y en la toma de decisiones por parte de los productores y en cuanto a que no llevan a cabo normas relativas al conocimiento de la producción, a las normas de producción, a las reglas de comercialización y a las reglas de cultivo y gestión de los materiales usados, respetuosas con el medio ambiente, establecidas en su Programa de Actuación.
Quinto.- En relación a las alegaciones formulas por el interesado y presentadas en esta Consejería el 19 de octubre de 2010, ha de indicarse lo siguiente:
1.- "a) Cumple con el número mínimo de productores y volumen mínimo de producción, fijados en el anexo II del Real Decreto 1972/2008.
No obstante, se observó que no existe un conocimiento de su capacidad productiva del período escogido (2007-2008)."
No se contesta a esta deficiencia.
2.- "b) No cumple con lo establecido en los artículos 25 y 27 del Reglamento (CE) nº 1580/2007, en el sentido de que si bien posee las instalaciones, no se ponen a disposición de los productores los medios técnicos adecuados para la clasificación y acondicionamiento de la producción. Tampoco poseen personal técnico que realice un seguimiento de los cultivos, la aplicación de prácticas de cultivo respetuosas con el medio ambiente y que permita el conocimiento de la producción de sus miembros."
Se alega que los medios técnicos se encuentran operativos en cada cooperativa, describen el proceso de manipulación, el personal disponible en cada almacén y la implantación de prácticas respetuosas con el medio ambiente. Declaran poseer personal técnico y una responsable de coordinación (Dña. Ana Belén Márquez González). Asimismo manifiestan que la dirección de Aprofhote tomó la decisión de la realización de una guía APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) encargada a la empresa Más Control 3 Canarias, S.L. quienes visitan periódicamente a las cooperativas para realizar auditorías a las instalaciones y que también se realizan reuniones con los responsables de área de cada cooperativa y la coordinadora en el apartado técnico.
A la vista de lo alegado, tenemos que manifestar que en la Resolución de incoación de expediente de retirada del reconocimiento se reconoce que la Sociedad posee instalaciones pero que, sin embargo, éstas no se ponen a disposición de sus afiliados de frutas y hortalizas, por cuanto no se observó maquinaria específica destinada a la manipulación de la producción ni personal realizando esas tareas. La maquinaria existente estaba dedicada a papas en unos casos y a plátanos en otro, y luego algunas pesas, traspaletas y carretillas que podían usarse para cualquier producto.
En cuanto al personal técnico, manifiestan que disponen de una Ingeniero Técnico Agrícola, Dña. Ana Belén Márquez González quien realiza reuniones periódicas con los responsables de área de cada Cooperativa y personal de Aprofhote para llevar un seguimiento a todos los procesos relacionados con los cultivos. Sin embargo, en el momento de la realización del control, la Organización no disponía de personal técnico propio, tampoco las cooperativas asociadas, salvo la de Benijos que aportó un contrato laboral, precisamente de la Ingeniero Técnico Agrícola citada. Tampoco se mostraron ni se presentan ahora, informes, actas o cualquier otro documento relativo a los acuerdos o a los temas tratados en las reuniones de coordinación que, según dicen, realizan periódicamente los responsables de área. No han detallado quienes son los responsables de área de cada cooperativa. Asimismo, en el Informe sobre el control realizado con el fin de garantizar la conformidad con las condiciones para la concesión de la ayuda o su saldo del Fondo Operativo anualidad 2009, consta que los representantes de las Cooperativas, presentes en el momento de dicho control, manifestaron que la carencia de personal técnico para el control de la producción se debía a un ahorro de costes.
Por último, y en cuanto a la Guía APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) encargada a la empresa Más Control 3 Canarias, S.L., alegan que personal cualificado visita a las Cooperativas periódicamente para realizar una auditoría a las instalaciones y procesos que se están desarrollando y verificar que se están llevando a cabo, dentro de los parámetros marcados, todas las tareas para un buen funcionamiento en relación al proceso de cultivos y acondicionamiento de las instalaciones y que, posteriormente, emiten un informe detallado por cooperativa informando de los procesos que deben mejorar y como hacerlo. También realizan reuniones con los responsables de área de cada cooperativa y la coordinadora en el apartado técnico.
Examinado el documento presentado se ha observado que se trata la exposición de las medidas correctoras a realizar después de una auditoría a cada cooperativa, realizada en marzo de 2009, en la que se identifican las deficiencias en las instalaciones y en los procesos de manipulación de los productos cuyo nivel de cumplimiento, de un 54% en total, lo detallan en unos cuadros que resumimos a continuación:
Ver anexo en la página 32491 del documento Descargar
Sin embargo, teniendo en cuenta que esa auditoría se realizó en marzo de 2009, no se han aportado evidencias de las visitas periódicas de la empresa contratada, posteriores a esa fecha, para verificar el cumplimiento de las medidas correctoras que detallan, ni de las reuniones que, según manifiestan, realizan con el personal técnico de la Organización.
3.- "d) No cumple con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) nº 1580/2007, de la Comisión, relativo a la participación de los socios en el funcionamiento de la organización y a la toma de decisiones por parte de los productores, por cuanto no se pudieron comprobar las asambleas celebradas con posterioridad al 15 de enero de 2009, ni la certificada para la aprobación del Programa Operativo de la anualidad 2009 (24.9.08)".
Aportan las Actas de las siguientes Asambleas Generales Extraordinarias:
- Asamblea celebrada el 24 de septiembre de 2008, alegando que por error del responsable en esa fecha no se pasó al Libro de Actas.
- Asamblea celebrada el 2 de septiembre de 2009, manifestando que se encuentra sin firmar porque ha sido asentada recientemente en el Libro de Actas.
- Asamblea celebrada el 29 de enero de 2010.
Examinadas las Actas presentadas se observa lo siguiente:
- En el Acta de la Asamblea de 24 de septiembre de 2008, no consta la presencia en la misma de la Cooperativa San Miguel, cuya ausencia no se menciona ni en el acta ni en las alegaciones presentadas.
- En el momento del control se observó que en el Libro de Actas no figuraban las Asambleas realizadas con posterioridad al 15 de enero de 2009. Este Acta, además, figura en el Libro firmada únicamente por el representante de la Cooperativa de Benijos, D. Octavio Dóniz Pérez. Junto al escrito de alegaciones han presentado la celebrada el 2 de septiembre de 2009, con un único punto del Orden del día que es la aprobación de la modificación del programa operativo de la anualidad 2009, encontrándose, más de un año después de su celebración, sin firmar por los asistentes.
- El Orden del día de la Asamblea celebrada el 29 de enero de 2010 trata en su primer punto de la lectura del acta anterior y se lee el acta de la asamblea celebrada el 16 de diciembre de 2008, no mencionándose las de 15 de enero de 2009 y 2 de septiembre de 2009, ambas sin firmar. Asimismo, se observa que a fecha de hoy tampoco se ha pasado al Libro de Actas.
4.- "f) No llevan a cabo normas relativas al conocimiento de la producción, a las normas de producción, a las reglas de comercialización y a las reglas de cultivo y gestión de los materiales usados, respetuosas con el medio ambiente, establecidas en su Programa de Actuación".
En este apartado no se aportan documentos nuevos que indiquen que se están aplicando las normas establecidas en su Programa de Actuación.
No acreditan poseer personal técnico para el asesoramiento y seguimiento de las reglas de producción, pues aunque manifiestan tener contratada a una Ingeniero Técnico Agrícola, ésta, según el contrato laboral que consta en el expediente del control realizado en marzo de este año, está contratada por la Cooperativa de Benijos, cuya producción principal es la de papas.
Tampoco se detalla que personal tienen destinado en cada cooperativa al seguimiento de las normas establecidas, ni documento alguno que demuestre la realización de reuniones de coordinación y de los acuerdos tomados en las mismas.
5.- "Del control realizado a la O.P.F.H., Aprofhote, para verificación de la ejecución de las actuaciones incluidas en el Programa Operativo 2007-2009, se ha comprobado su ejecución, con las siguientes observaciones:
- La actuación 2.1.2. cinco equipos de frío, no se ha ejecutado en su totalidad pues el número de unidades instaladas (4) es inferior a las facturadas y además, su destino no ha sido para la producción de frutas y hortalizas."
En relación con lo anterior se alega que si se ha ejecutado en su totalidad y que de las cinco unidades (equipos de frío), cuatro fueron instaladas en la Cooperativa Agrícola Las Medianía y la otra en el módulo de Mercatenerife que posee Aprofhote como punto de venta.
Respecto a lo alegado ha de indicarse que con fecha de 16 de marzo de 2010, se envió un escrito al interesado en el que se les comunicaba la realización de un control de verificación del cumplimiento de los criterios del reconocimiento y de las inversiones ejecutadas correspondientes al Programa Operativo del período 2007, 2008 y 2009. Posteriormente, el 18 de marzo de 2010 se comenzó dicho control, llevándose para ello las facturas presentadas por Aprofhote para el cobro de la ayuda de dicho Programa. En ese momento, indicaron los lugares en donde se habían realizado las inversiones, oficinas centrales, sedes de cada cooperativa y módulo en Mercatenerife.
En el caso de los motores para los equipos de frío, manifestaron que se encontraban en las cámaras de la Cooperativa de Las Medianías, destinadas, al contrario de lo que manifiestan, fundamentalmente a papas. No mencionaron que una de los equipos se había instalado en el módulo de Mercatenerife que, por otra parte, también se visitó para la comprobación de otras inversiones.
Por todo ello, y a la vista de las alegaciones presentadas, se considera que la entidad Aprofhote, no ha acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 25, 27 y 33 del Reglamento (CE) nº 1580/2007, así como el cumplimiento de su Programa de Actuación.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Retirar el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas a la entidad Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas de Tenerife, Soc. Coop. 2º Grado, Aprofhote, otorgado por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, de 31 de julio de 2002.
Segundo.- Se proceda por el Servicio de Asociacionismo Agrario a la baja de dicha Entidad como O.P.F.H., en el Registro de Organizaciones de Productores Agrarios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 6/1994, de 14 de enero y con la Orden de 29 de abril de 1994, de la Consejería de Agricultura y Alimentación.
Notifíquese al interesado la presente Resolución, haciéndole constar que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, con los efectos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que estime oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2010.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
© Gobierno de Canarias