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BOC-A-2010-251-7076.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, de 30 de diciembre de 2002, se reconoció a la entidad Platacan 2002, A.I.E., como Organización de Productores de Plátanos con un ámbito geográfico de actuación que comprendía las islas de La Palma, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera y Fuerteventura, en virtud del Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, de 13 de octubre de 1993; en el Reglamento (CE) nº 919/94, de la Comisión, de 26 de abril de 1994 y en el Decreto 87/2002, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para el otorgamiento, control, revocación e inscripción del reconocimiento de organizaciones de productores de plátanos.
Segundo.- Como consecuencia de unas comprobaciones en el Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátanos, se observó que la mencionada Entidad tenía dado de alta un productor en la isla de Lanzarote, no incluida en su ámbito geográfico de actuación. Por este motivo, el 8 de junio de 2010, se les comunicó que se procedería a dar de baja a ese productor hasta que formalmente solicitasen la ampliación de dicho ámbito geográfico y aportasen la documentación necesaria.
Tercero.- El 16 de septiembre de 2010, la Organización de Productores de Plátanos Platacan 2002, A.I.E., presentó la solicitud de ampliación del ámbito geográfico de actuación a la isla de Lanzarote.
Cuarto.- Con fecha de 27 de octubre de 2010, se realizó la visita de comprobación de las instalaciones de la Entidad en dicha isla, verificándose la existencia de un almacén de empaquetado de plátanos en el municipio de Teguise, calle Lugar Diseminado, nº 1, con una superficie aproximada de 500 m2 y maquinaria suficiente para el acondicionamiento de la producción del productor denominado Agrolanzarote S.L., cuya explotación, de unas 2 ha de cultivo de plátano y un rendimiento de 40,11 kg por racimo, se encontraba anexa al mismo. Asimismo, se comprobó la existencia de una cámara de maduración de unos 20 m3, situada en la parte trasera del empaquetado en donde maduran los plátanos que destinan, en su totalidad, al mercado local de Lanzarote.
Quinto.- En la documentación aportada, figura un contrato de prestación de servicios establecido entre D. Carmelo Guillermo Santo Manresa, en calidad de Presidente de la Organización de Productores y los Administradores de Agrolanzarote, S.L., D. José Ramón Brito Morales y D. Bernabé Tejera Guillén, en el que acuerdan los servicios de recogida, manipulación y empaquetado de la producción de sus socios. El contrato, firmado el 1 de julio de 2003, tiene una duración de un año, prorrogable automáticamente por períodos anuales salvo renuncia de cualquiera de las partes que debe ser notificada a la otra con seis meses de antelación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano.
Segundo.- Reglamento (CE) nº 919/94, de la Comisión, de 26 de abril de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93.
Tercero.- Decreto 87/2002, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para el otorgamiento, control, revocación e inscripción del reconocimiento de organizaciones de productores de plátanos.
Visto el Informe-Propuesta del Servicio de Asociacionismo Agrario, relativo a la ampliación del ámbito geográfico de actuación de la Organización de Productores de Plátanos, Platacan 2002, A.I.E., a la isla de Lanzarote.
Vistas las disposiciones de aplicación y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas.
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el artículo segundo de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, de 30 de diciembre de 2002, otorgándole a la Organización de Productores de Plátanos, Platacan 2002, A.I.E., un ámbito geográfico de actuación que abarca las islas de La Palma, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, Fuerteventura y Lanzarote.
Segundo.- Notifíquese esta Resolución a los interesados con la indicación de que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde la notificación, según establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2010.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
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