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BOC Nº 251. Jueves 23 de Diciembre de 2010 - 7071

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V. ANUNCIOS - Anuncios de licitaciones y adjudicación de contratos - Consejería de Sanidad

7071 ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 25 de noviembre de 2010, que desiste del procedimiento de contratación del suministro del material necesario para la realización de técnicas analíticas para el Servicio de Laboratorio del Hospital Dr. José Molina Orosa de Lanzarote, mediante procedimiento abierto y tramitación anticipada.

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BOC-A-2010-251-7071. Firma electrónica-Descargar

De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre y artículo 139.4 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

Visto el expediente y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 9 de julio de 2010, de la Consejera de Sanidad, se establece el inicio del expediente de contratación del suministro del material necesario para la realización de técnicas analíticas para el Servicio de Laboratorio del Hospital Dr. José Molina Orosa de Lanzarote, mediante procedimiento abierto y tramitación anticipada.

Segundo.- Con fecha 3 de agosto de 2010, se dicta Orden de la Consejera de Sanidad por la que se aprueban los pliegos y el expediente tramitado para la contratación del suministro del material necesario para la realización de técnicas analíticas para el Servicio de Laboratorio del Hospital Dr. José Molina Orosa de Lanzarote, mediante procedimiento abierto y tramitación anticipada.

Tercero.- La licitación de la referida contratación se anunció en el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de Canarias y página web del perfil del contratante del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Con fecha 17 de septiembre de 2010, la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) interpone recurso especial en materia de contratación contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación del suministro del material necesario para la realización de técnicas analíticas con cesión de equipos para el Servicio de Laboratorio del Hospital Dr. José Molina Orosa de Lanzarote, mediante procedimiento abierto y tramitación anticipada.

Quinto.- Con fecha 15 de noviembre de 2010, el Consejero de Sanidad dicta Orden por la que se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación del suministro de material necesario para la realización de técnicas analíticas para el Servicio de Laboratorio del Hospital Dr. José Molina Orosa de Lanzarote, mediante procedimiento abierto y tramitación anticipada, por no haberse presentado en el tiempo que establece el artículo 314.2.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Sexto.- Pese a que en la resolución del recurso no se entró en el fondo del asunto, dada la extemporaneidad del mismo, a la vista del mismo el órgano de contratación, revisados los pliegos se ha constatado que, en la cláusula 24 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se establece un sistema de facturación por número de determinaciones realizadas y contabilizadas según programa estadístico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Las facultades de órgano de contratación se establecen en el artículo 29.j) y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Segundo.- Establece el artículo 9.3.a) de la LCSP que se consideran contratos de suministro "aquellos en que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente".

Tercero.- Establece el artículo 269 de la LCSP que "El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato".

El sistema de facturación establecido en la cláusula 24 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares "por número de determinaciones realizadas y contabilizadas según programa estadístico", no es conforme a lo establecido en el artículo 269 de la LCSP.

Cuarto.- Establece el artículo 139.2 de la citada Ley que "la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración", disponiendo el apartado 4 que "el desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación".

Quinto.- A la vista de los antecedentes segundo y tercero ha quedado de manifiesto que se ha producido una infracción insubsanable en la preparación del pliego que rige la presente contratación al introducirse una cláusula contraria a Derecho.

Por todo lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Desistir del procedimiento de contratación del suministro del material necesario para la realización de técnicas analíticas para el Servicio de Laboratorio del Hospital Dr. José Molina Orosa mediante procedimiento abierto, tramitación anticipada.

Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados para su conocimiento y efectos, así como publicar el desistimiento en los boletines pertinentes y en el perfil del contratante, a los efectos oportunos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2010.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

Fernando Bañolas Bolaños.

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