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BOC Nº 251. Jueves 23 de Diciembre de 2010 - 7070

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

7070 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Farmacia.- Resolución de 14 de diciembre de 2010, relativa a la instalación de un botiquín farmacéutico de urgencia en el Aeropuerto de Tenerife Sur.

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BOC-A-2010-251-7070. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 26 de enero de 2010 publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 11 de febrero de 2010, se resolvió el concurso de traslado para instalación de nuevas oficinas de farmacia, convocado por Resolución de 9 de julio de 2007, y se concedieron las correspondientes autorizaciones de traslado de farmacias.

En relación con dicho concurso cabe señalar que la titular de la oficina de farmacia situada en el Aeropuerto de Tenerife Sur, zona farmacéutica TF-25, ha participado en el referido concurso y elegido vacante de oficina de farmacia fuera de la citada zona farmacéutica por lo que dicho establecimiento se ha trasladado a la localización elegida, produciéndose su cierre.

Segundo.- Con fecha 28 de septiembre tiene entrada en esta Dirección General escrito del Ayuntamiento de Granadilla en el que manifiesta que ante la noticia del cierre de la oficina de farmacia del Aeropuerto de Tenerife Sur se cree necesario mantener el servicio farmacéutico. A tal efecto aportan escrito de D. Óscar Martínez González, Director del Aeropuerto de Tenerife Sur en el que solicita la instalación en dicho Aeropuerto de un botiquín farmacéutico.

Tercero.- Con fecha 24 de septiembre de 2010, se iniciaron actuaciones previas para determinar la procedencia de la instalación de un botiquín farmacéutico en el Aeropuerto de Tenerife Sur, mediante remisión de escrito al Ayuntamiento de Granadilla en el que se informaba de los requisitos establecidos en la normativa vigente para proceder a tramitar el correspondiente expediente de instalación de un botiquín farmacéutico de urgencia en el mencionado Aeropuerto, designando un local donde se pudiera proyectar dicha instalación, acompañando tal designación de certificación expedida por técnico competente sobre las características del local, superficie útil, detalle de su distribución, características de sus accesos, cumplimiento de las normas aplicables a locales de uso público y las relativas a la accesibilidad y supresión de barreras físicas. Asimismo, se le requirió para que aportara certificación en la que constaran las condiciones en las que en su caso se facilitaría el uso del local.

Cuarto.- Con fecha 9 de noviembre de 2010, D. Óscar Martínez González presenta la siguiente documentación:

- Certificado expedido por D. Francisco Javier Osmán Hermida, Ingeniero Técnico Aeronáutico, colegiado 3391, en calidad de Jefe de la División de Ingeniería y Mantenimiento del Aeropuerto de Tenerife Sur, en el que hace constar que el local designado es el EP1P100701, situado en el Edificio Terminal del Aeropuerto. Dispone de una superficie total de 82,37 metros cuadrados y cuenta con zona de almacenamiento y aseo. Cumple con las normas aplicables a los locales de uso público y las relativas a la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

- Plano con la distribución prevista para el local y de su situación en el recito aeroportuario.

- Certificado expedido por D. Óscar Martínez González, en el que hace constar que "el local EP1P100701 se ajusta a lo que establece el Decreto 109/2007, en cuanto a las características que los locales deben reunir. Las condiciones por las que se facilita su uso están sujetas a la legislación vigente sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas y sobre tarifas por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario".

Quinto.- Con fecha 18 de noviembre de 2010 se remite escrito a D. Óscar Martínez González para que aporte respecto al local propuesto, la documentación que se señala a continuación con el objeto de que esta Dirección General pueda dictar la oportuna Resolución en la que se acuerde de oficio la procedencia de la instalación de un botiquín farmacéutico de urgencia en ese Aeropuerto, así como por la que se acuerde el inicio del procedimiento para la autorización de instalación del mismo en el local que se designe al efecto:

- Duración de la concesión.

- Canon fijo anual.

- Fianza.

- Seguro.

Sexto.- Con fecha 3 de diciembre de 2010 tiene entrada escrito de D. Óscar Martínez González adjuntando certificado emitido por D. Ginés Ramírez Lifante, Director de Contratación de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea de Aena, en el que hace constar que las condiciones contractuales del expediente "Concesión de un local comercial destinado a la explotación de la actividad de botiquín farmacéutico de urgencia, en el Aeropuerto de Tenerife Sur" (informe previo nº 0437/10) serán las siguientes:

- Local nº: E01P100701.

- Superficie: 83,44 metros cuadrados.

- Duración de la concesión: 3 años o hasta la adjudicación de una farmacia definitiva.

- Canon fijo anual: 32.496 euros/año (2.708 euros/mes, primer año).

- Fianza: 50% Canon fijo anual: 12.247,5 euros.

- Seguro: Certificado de estar en posesión de los seguros correspondientes, en el que Aena figurará como asegurado adicional y tercero:

1. Póliza de Responsabilidad Civil con un límite de indemnización de 600.000 euros/siniestro.

2. Póliza de Responsabilidad Civil Patronal, límite 150.000 euros/víctima.

Séptimo.- Con fecha 13 de diciembre de 2010 el Jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica eleva Propuesta de Resolución al Director General de Farmacia al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 109/2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano responsable para tramitar y resolver el presente expediente es la Dirección General de Farmacia del Servicio Canario de la Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 bis del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y en el Decreto 109/2007, por el que se regulan los botiquines farmacéuticos de urgencia.

Segundo.- El Decreto 109/2007 dispone en el artículo 3.1.c) que se podrá autorizar la instalación de un botiquín "Cuando resulte inminente el cierre de una oficina de farmacia en ejecución de un concurso de traslado o por cierre provisional con carácter obligatorio y las circunstancias concurrentes aconsejen la procedencia de su instalación. En este caso, no regirán las distancias señaladas en los apartados anteriores".

El artículo 9 del citado Decreto establece que:

"1. Con carácter previo al procedimiento para la autorización de instalación de un botiquín, el centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica del Servicio Canario de la Salud deberá resolver sobre la procedencia o no de su instalación.

2. Dicho procedimiento podrá iniciarse:

a) A instancia del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se pretende instalar el botiquín.

b) De oficio por el centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica."

Por otro lado el apartado 2 del artículo 10 dispone: "Si el procedimiento se inicia de oficio, el centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica recabará cuanta documentación complementaria sea necesaria".

Por último el artículo 12 establece: "El centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica dará traslado de la solicitud o del acuerdo de inicio de oficio de declaración sobre la procedencia o no de la instalación de un botiquín, a los farmacéuticos que, por razón de su proximidad, puedan verse afectados por la citada declaración y les concederá un plazo de diez días para que aleguen y presenten los documentos que estimen oportunos".

Tercero.- La oficina de farmacia del Aeropuerto de Tenerife Sur se encontraba situada a varios kilómetros de las oficinas de farmacia más próximas, además atendía no solo a la población residente próxima a dicho lugar sino también a trabajadores y transeúntes de dicho recinto aeroportuario, por lo que no se consideró necesario dar trámite de audiencia a los farmacéuticos titulares de dichas oficinas de farmacia, estando dicha decisión justificada además por lo dispuesto en el artículo 3.1.c) al no tenerse que tener en cuenta las distancias entre el botiquín a instalar y las oficinas de farmacia más próximas.

Cuarto.- El local designado por Aena para la instalación del botiquín se trata del identificado como E01P100701, situado en el Edificio Terminal de dicho Aeropuerto. Las características de dicho local así como la disponibilidad jurídica del mismo han quedado acreditadas en el expediente mediante certificados aportados por Aena.

Quinto.- Con la instalación del botiquín farmacéutico en el recinto aeroportuario de Tenerife Sur se mantendrá un servicio farmacéutico para la población residente próxima al lugar, así como para los trabajadores y transeúntes del mismo.

Sexto.- Por la documentación aportada por Aena y por la que obra en esta Dirección General, se ha acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- El cierre de la oficina de farmacia del Aeropuerto de Tenerife Sur, zona farmacéutica TF-25 por los motivos expuestos en el antecedente de hecho primero de esta Resolución.

- El local designado para ubicar el botiquín, dispone de una superficie de 82,37 metros cuadrados, dispondrá de aseo y almacén, cumple con las normas aplicables a locales de uso público y las relativas a accesibilidad y supresión de barreras físicas.

- Igualmente se ha acreditado la disponibilidad jurídica del local.

Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación, así como la Propuesta de Resolución del Jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica,

R E S U E L V O:

1º.- Considerar procedente la instalación de un botiquín farmacéutico de urgencia en el Aeropuerto de Tenerife Sur, zona farmacéutica TF-25, término municipal de Granadilla.

2º.- Acordar el inicio del procedimiento para la autorización de instalación del citado botiquín, en el local identificado como E01P100701, ubicado en el edificio terminal del Aeropuerto de Tenerife Sur.

3º.- Conceder un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de solicitudes por los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia interesados en la adscripción del botiquín, debiendo presentar a tal efecto solicitud acompañada de un plano o croquis con certificación por técnico competente, visado por el correspondiente Colegio Profesional, o por funcionario técnico competente de Administración Local, de la distancia existente entre la situación del local donde se ubicará el botiquín respecto de la oficina de farmacia de la que es titular.

4º.- Notificar la presente Resolución al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife para su difusión entre sus colegiados así como al Ayuntamiento de Granadilla.

5º.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2010.- El Director General de Farmacia, Buenaventura Fernández San José.

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