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BOC Nº 251. Jueves 23 de Diciembre de 2010 - 7065

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

7065 ORDEN de 13 de diciembre de 2010, por la que se crea el Registro Auxiliar de la nueva Oficina Comarcal de Empleo Tenerife Sur, en Adeje, isla de Tenerife, dependiente del Servicio Canario de Empleo, se modifican los registros de las oficinas de empleo del Puerto de La Luz, en Las Palmas de Gran Canaria; de Santa Cruz de La Palma, en La Palma y de Valverde, en El Hierro, por traslado dentro del mismo municipio respectivo; y se modifica la denominación de la calle donde se ubica la Oficina de General Mola, en Santa Cruz de Tenerife, por la nueva nomenclatura de la misma.

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BOC-A-2010-251-7065. Firma electrónica-Descargar

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 25 de junio de 2002, se aprueba la aplicación informática del sistema intercomunicado de registro de entrada y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 111, de 19.8.02).

Segundo.- Mediante Orden de 13 de abril de 2007, se crean y se suprimen determinados registros existentes en el Departamento (BOC nº 81, de 24.4.07).

Tercero.- El Decreto 172/2007, de 17 de julio, determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, crea la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, lo que conlleva la consiguiente repercusión en cuanto a la dependencia orgánica y funcionamiento de los Registros de la Consejería, haciéndose preciso suprimir algunos de los Registros Generales y Auxiliares existentes y adaptar los mismos a la nueva estructura orgánica del Departamento (BOC nº 145, de 19.7.07). Modificado por los Decretos: 301/2007, de 31 de julio; 335/2007, de 4 de septiembre, 129/2008, de 3 de junio y 45/2009, de 21 de abril. En su redacción actual.

Cuarto.- Mediante Orden de 9 de agosto de 2007, se crean y suprimen determinados registros existentes en el Departamento (BOC nº 169, de 23.8.07).

Quinto.- La Orden de 7 de febrero de 2008 modifica y unifica la localización de los Registros Auxiliares de la isla de Lanzarote, existentes en este Departamento (BOC nº 37, de 20.2.08).

Sexto.- Por Resolución de la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 27 de octubre de 2008, se hace pública la actualización de la relación de los registros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 223, de 6.11.08).

Séptimo.- Por Orden de 9 de julio de 2009, se unifican determinados Registros existentes en este Departamento (BOC nº 142, de 23.7.09).

Octavo.- Mediante Orden de 11 de diciembre de 2009, se modifica la Orden de 9 de julio de 2009, que unifica determinados Registros existentes en este Departamento; se crean registros auxiliares en las nuevas oficinas en las islas de Gran Canaria y Tenerife; se modifica el registro de la oficina de Los Cristianos, Arona, Tenerife, por traslado dentro del mismo municipio y se modifica el horario de los registros de las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 249, de 22.12.09).

Noveno.- Por Orden de 17 de febrero de 2010, se modifica, para la isla de Fuerteventura, la Orden de 9 de julio de 2009, que unifica determinados Registros existentes en este Departamento (BOC nº 41, de 1.3.10).

Décimo.- Por Orden de 22 de abril de 2010, se crea el registro auxiliar de la nueva Oficina Comarcal de Empleo Gran Canaria Sur, en Vecindario, isla de Gran Canaria, dependiente del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 85, de 3.5.10).

Undécimo.- Como consecuencia de la entrada en funcionamiento de la nueva Oficina Comarcal de Empleo Tenerife Sur, en Adeje, Tenerife, de este Departamento, se hace necesaria la creación del Registro Auxiliar correspondiente, así como establecer su localización y horario, para el buen funcionamiento de esta Consejería.

Duodécimo.- Por traslado de las Oficinas de Empleo del Puerto de La Luz en Las Palmas de Gran Canaria; de Santa Cruz de La Palma, en La Palma; y de Valverde, en El Hierro, dentro de los mismos municipios respectivos, se hace necesario actualizar los datos de ubicación y localización de las nuevas sedes.

Decimotercero.- Por modificación del nombre de la calle donde se encuentra ubicada la Oficina de Empleo de General Mola, dentro del mismo municipio de Santa Cruz de Tenerife, Tenerife, sin que ello suponga traslado de la Oficina, se hace necesario actualizar los datos de ubicación y localización de la citada sede.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción actual, establece en su artículo 38.8 que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propios o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento (BOE nº 285, de 27.11.92). En su redacción actual.

2º.- El artículo 5.1 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, dispone que los registros se crearán, modificarán o suprimirán mediante Orden departamental que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 86, de 12.7.00).

3º.- La Orden de 12 de agosto de 2002 regula determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias y deroga de forma expresa la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 105/2000, de 26 de junio, que regula determinados aspectos del funcionamiento de los Registros de la Administración autonómica de Canarias (BOC nº 111, de 19.8.02).

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Crear en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el registro auxiliar de la Oficina Comarcal de Empleo del Servicio Canario de Empleo que figura en la relación adjunta como anexo I.

Segundo.- La atribución orgánica del mismo en el Departamento quedará en los términos expuestos en el anexo I de esta Orden.

Tercero.- El horario de funcionamiento de la oficina comarcal de empleo es el establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2009, que modifica la Orden de 9 de julio de 2009, y entre otros extremos, establece el horario de los registros de las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 249, de 22.12.09). Y en consecuencia, es el siguiente:

HORARIO

Lunes a viernes: de 8,30 a 14 horas.

Julio, agosto y septiembre: de 8,30 a 13 horas.

Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre.

Cuarto.- Modificar la ubicación y localización de los registros auxiliares de las Oficinas de Empleo, del Puerto de La Luz en Las Palmas de Gran Canaria; de Santa Cruz de La Palma, en La Palma; y de Valverde, en El Hierro; por traslado de las oficinas en los mismos municipios respectivos. La nueva ubicación se especifica en el anexo II.

Quinto.- Modificación del nombre de la calle donde se encuentra ubicada la Oficina de Empleo de General Mola, dentro del mismo municipio de Santa Cruz de Tenerife, Tenerife, sin que ello suponga traslado de la Oficina. La nueva nomenclatura de la calle se especifica en el anexo III.

Sexto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2010.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

María del Mar Julios Reyes.

Ver anexo en la página 32467 del documento Descargar

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