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BOC Nº 251. Jueves 23 de Diciembre de 2010 - 7058

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

7058 ORDEN de 7 de diciembre de 2010, por la que se crea la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria.

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La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó la sede electrónica, la cual estaba motivada, desde un punto de vista teórico, "por la necesidad de definir claramente la "sede" administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad".

El artículo 10 de esta misma Ley define la sede electrónica, que es un trasunto de las sedes físicas de la Administración, como "aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias".

La creación de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma, tiene por objeto facilitar el acceso de los obligados tributarios a la Administración, creando un espacio en el que la Administración Tributaria Canaria y los obligados tributarios se relacionen en el marco de las actuaciones y procedimientos tributarios con las garantías exigidas por nuestro ordenamiento jurídico. Como es notorio, esta Administración Tributaria se incardina dentro de la Consejería Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias; sin embargo, se trata de una organización administrativa que, según el artículo 7.1 de la Ley territorial 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene una singularidad propia dentro de la Administración Autonómica que justifica la creación de su sede electrónica de forma independiente a la de la Consejería.

En virtud de todo ello, y haciendo uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la creación de la Sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria.

Artículo 2.- Sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria

1. La Administración Tributaria Canaria dispone de una sede electrónica principal en la dirección de referencia https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos, accesible directamente, así como a través del portal de Internet https://www.gobiernodecanarias.org/tributos. Esta sede electrónica abarca la totalidad de los órganos y unidades que dependen de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, y extiende su ámbito de aplicación a todas las actuaciones y procedimientos de su competencia.

2. La Sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria está disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y permanente, y a ella puede accederse también desde el punto de acceso general de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La Dirección General de Tributos será titular de la Sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria, y responderá de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. Las unidades encargadas de la informática tributaria y del control, supervisión y coordinación de la información tributaria serán los responsables de la gestión de esta sede electrónica.

4. La fecha y hora oficial de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria es la que corresponde a las Islas Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

5. La creación, modificación o supresión de subsedes se publicará a través de la sede electrónica principal de la Administración Tributaria Canaria.

Artículo 3.- Identificación de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria.

La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente.

Artículo 4.- Contenido y servicios de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria.

1. La sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria dispondrá del siguiente contenido:

a) Identificación de la sede y, en su caso, de las subsedes.

b) Identificación del titular de la sede y de los responsables de la gestión de la sede y de los servicios puestos a disposición en la misma.

c) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

d) Asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

e) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

f) Registro electrónico con información detallada de los días inhábiles a efectos de los procedimientos y actuaciones tributarias.

g) Relación de sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados en la sede.

h) Acceso a la presente Orden de creación de la sede electrónica y a las distintas normas donde se establezca la comunicación a través de medios electrónicos en el ámbito de actuaciones de la Administración Tributaria Canaria.

i) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

j) Interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables.

2. La sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria dispondrá de los siguientes servicios a disposición de los ciudadanos:

a) Relación de los servicios y procedimientos administrativos disponibles y la carta de servicio y carta de servicios electrónicos que en su caso se aprueben.

b) Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

c) Especificación de los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias.

d) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede.

e) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos y unidades que abarca la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

f) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos de lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

g) Información administrativa y tributaria relativa a los derechos y deberes de los ciudadanos.

Artículo 5.- Canales de acceso.

1. Serán canales de acceso a los servicios electrónicos de la Administración Tributaria Canaria:

a) Acceso electrónico, a través de su sede electrónica.

b) Atención presencial, en las oficinas de la Administración Tributaria Canaria, incluidas las Oficinas Liquidadoras.

c) Atención telefónica.

2. En la sede electrónica se expresarán los números de teléfono y las oficinas a través de las cuales puede accederse a los servicios disponibles en la sede.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor y autorización de ejecución.

1. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

2. Se autoriza al Director General de Tributos para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones que sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de diciembre de 2010.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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