BOC - 2010/250. Miércoles 22 de Diciembre de 2010 - 7049

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

7049 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 25 de noviembre de 2010, de la Secretaria, por el que se hace público el requerimiento de desalojo, con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución de 14 de noviembre de 2006, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº DD-273/05, incoado a Dña. Braulia Santana Suárez, por imposible notificación.

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No habiéndose podido notificar a Dña. Braulia Santana Suárez, en la forma prevista por el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el requerimiento de desalojo voluntario, con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución de fecha 14 de noviembre de 2006, recaída en el expediente de desahucio administrativo número DD-273/05, incoado por no destinar a domicilio habitual y permanente, la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de 88 Viviendas Los Ficus II, calle Alférez Provisional, nº 64, piso 10, letra C, LP-441/35, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5º del citado artículo

ANUNCIO

Notificar a Dña. Braulia Santana Suárez el requerimiento de desalojo dictado en el expediente DD-273/05, por infracción del artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Obra en este Instituto Canario de la Vivienda expediente de desahucio administrativo DD-273/05, seguido por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda protección oficial de promoción pública sita en el Grupo de 88 Viviendas Los Ficus II, calle Alférez Provisional, nº 64, piso 10, letra C, LP-441/35, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, habiendo recaído Resolución de fecha 14 de noviembre de 2006, por la que se resuelve desahuciar a Dña. Braulia Santana Suárez, y proceder al lanzamiento de las personas que se encontrase en la vivienda, así como, desalojar cuanto mobiliario, objeto y enseres hubiesen en la misma, por hallarse incurso en la causa de desahucio administrativo prevista en el artº. 68.1.c), del a Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Habiendo transcurrido, el plazo legalmente previsto para la interposición del recurso de alzada contra la resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, adquiriendo así firmeza la misma y habiendo transcurrido el plazo de quince días concedido en la citada resolución, para efectuar la entrega de llaves en las dependencias del Instituto Canario de Vivienda.

Se le requiere para que el plazo improrrogable de quince días, a partir de la recepción del presente escrito, desaloje la vivienda que ocupa, depositando las llaves de la misma en las oficinas de este Organismo -Departamento de Disciplina-, apercibiéndole de que en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa de la Resolución de 14 de noviembre de 2006, solicitando al efecto autorización judicial de entrada en domicilio."

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2010.- La Secretaria, María Teresa Larrea Díez.



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