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BOC Nº 249. Martes 21 de Diciembre de 2010 - 7030

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

7030 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de diciembre de 2010, de la Presidenta, que concede provisionalmente subvenciones a los ayuntamientos canarios, para la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda- reguladas en la Orden de 6 de octubre de 2009, de esta Consejería, para el ejercicio 2010.

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BOC-A-2010-249-7030. Firma electrónica-Descargar

Vistas las solicitudes presentadas de conformidad con la base 8.2.c), al objeto de obtener una subvención para la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda- reguladas en la Orden de 6 de octubre de 2009, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, para el ejercicio 2009 (BOC nº 203, de 6 de octubre), y convocadas por Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 10 de agosto de 2010 (BOC nº 165, de 23 de agosto).

Visto el expediente instruido por el Servicio de Planificación y Gestión Económico Financiera.

Visto el informe emitido por la Comisión de Evaluación nombrada al efecto, se han constatado los siguientes

HECHOS

Primero.- Al objeto de obtener la referida subvención se han presentado las solicitudes siguientes:

Ver anexo en las páginas 32351-32353 del documento Descargar

Segundo.- Por Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de 15 de noviembre de 2010 (BOC nº 231, de 23.11.11), de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del resuelvo segundo de la Resolución de convocatoria, se procede a incrementar el crédito destinado a la financiación de la convocatoria para el ejercicio 2010 en 300.000,00 euros, quedando definitivamente fijada la financiación en la cuantía de 900.000,00 euros.

Tercero.- Mediante Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 26 de noviembre de 2010, se designaron los miembros de la comisión de valoración, de conformidad con lo establecido en la base 8.1.c) de la Orden de 6 de octubre de 2009, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, para el ejercicio 2010.

Cuarto.- La Comisión de Valoración, en sesiones celebradas los días 30 de noviembre y 10 de diciembre de 2010, analizó la documentación aportada de conformidad con la base segunda de la convocatoria de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 26 de octubre de 2009, y realizado el proceso de evaluación según los criterios establecidos, así como la determinación de las cuantías por la realización de la actividad principal y complementaria, según lo previsto en las bases 4 y 7 de la referida la Orden de 6 de octubre de 2009, que regulan la presente convocatoria, atendiendo en todo caso a lo recogido en la certificación expedida por el Secretario de la Corporación y a la solicitud efectuada en función de la previsión gastos de la citada convocatoria, elevó propuesta en la que se admiten 66 de las 68 solicitudes presentadas, así como la evaluación de las mismas cuyo baremo e importes a otorgar se relacionan en el anexo I a esta propuesta de Resolución. Asimismo, propone la exclusión del procedimiento de concesión de la subvención a los Ayuntamientos de Guía de Isora y La Victoria de Acentejo, por presentación de la solicitud fuera de plazo, en concreto los días 10 y 16 de septiembre de 2010, respectivamente.

A los anteriores hechos les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda es competente para dictar la Resolución de concesión de subvenciones para la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda- reguladas en la Orden de 6 de octubre de 2009, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, para el ejercicio 2009 (BOC nº 203, de 6 de octubre), y convocadas por Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de 10 de agosto de 2010 (BOC nº 165, de 23 de agosto), en virtud de lo establecido en el dispongo segundo de la Orden citada, de conformidad con lo establecido, así mismo en el artículo 3 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- La instrucción, tramitación y resolución del presente procedimiento se ha realizado de conformidad con lo establecido en la mencionada Orden de 6 de octubre de 2009, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, para el ejercicio 2009 (BOC nº 203, de 6 de octubre) así como con lo previsto en el Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

Visto el informe de evaluación emitido por la Comisión de Valoración de conformidad con lo establecido en la base 8.2.c) de la convocatoria, a propuesta del Director del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los Municipios Canarios que se relacionan en el anexo I, una subvención cuyo objeto es la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda, para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda- reguladas en la Orden de 6 de octubre de 2009, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, para el ejercicio 2009 (BOC nº 203, de 6 de octubre), y convocadas por Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 10 de agosto de 2010 (BOC nº 165, de 23 de agosto), y ampliada en su cuantía por Resolución de 15 de noviembre de 2010 (BOC nº 231, de 23.11.11), con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.49.01.431A.450.00, Línea de Actuación 11419602 "Oficinas Gestoras de Vivienda".

Segundo.- Denegar la subvención solicitada a los Ayuntamientos de Guía de Isora y La Victoria de Acentejo, por presentación de la solicitud fuera de plazo, en concreto los días 10 y 16 de septiembre de 2010 respectivamente, tal y como se recoge en el anexo II.

Tercero.- Los beneficiarios deberán presentar, ante la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de quince (15) días siguientes a la notificación de la presente resolución provisional, la aceptación expresa de la subvención concedida.

Cuarto.- Los criterios objetivos que han servido de base a la concesión, son los determinados en la base 7 de la Orden de 6 de octubre de 2009, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, para el ejercicio 2009 (BOC nº 203, de 6 de octubre), atendiendo en todo caso a lo acreditado en la certificación aportada según la base 6.2.e) de la Resolución de convocatoria.

Quinto.- Una vez aceptada la subvención otorgada, el pago de la misma se hará de forma anticipada en su totalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.3 y 38.8.a) del referido Decreto 36/2009.

Sexto.- El plazo para la realización de la actividad subvencionada finalizará antes del 20 de diciembre de 2010 y el de justificación finalizará el 31 de diciembre de 2010.

Séptimo.- La justificación de la subvención se realizará mediante los documentos siguientes, expedidos de conformidad con el artículo 34 del Decreto 36/2009:

1. Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención en el que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Informe emitido por la Intervención y órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención, que contendrá la siguiente información:

· Coste total y el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

· Fondos con los que se ha financiado, con indicación de su procedencia (fondos propios u otras subvenciones o recursos) y de su aplicación a las actividades subvencionadas.

3. Junto con la documentación anterior deberán presentar documentación gráfica de las instalaciones, así como de los medios por los que se dé adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en el formato y medios que se especifican en el anexo III a la resolución provisional de concesión.

Octavo.- El órgano que haya dictado la Resolución de concesión de la subvención, podrá modificarla cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Noveno.- 1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Dichas personas o entidades son las que se encuentran reguladas en el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

2. Por otra parte los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al Instituto Canario de la Vivienda las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y toda la información que les sea requerida por el mismo y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. En las oficinas gestoras de vivienda subvencionadas de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución deberá figurar de manera visible el logotipo del Plan de Vivienda de Canarias y el del Instituto Canario de la Vivienda, haciéndose constar los mismos, además, en toda la documentación utilizada por dicha oficina o en su publicidad, según las características establecidas en el anexo V de las bases de la convocatoria.

Décimo.- Procederá el reintegro de la subvención concedida en los siguientes casos:

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. También serán causas de reintegro el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

4. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos estos casos procederá el reintegro de dicho exceso.

Undécimo.- En lo no previsto en la presente resolución será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba su Reglamento, en lo que se refiere a su normativa básica, en Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto no se oponga a la misma, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Duodécimo.- Es de aplicación el régimen sancionador previsto en los Capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los preceptos básicos que le son de aplicación, el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, supletoriamente y en lo que resulte de aplicación, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Título VIII de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, modificada por la Ley 1/2006.

Contra el presente acto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio del requerimiento previo previsto en el artículo en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2010.- La Presidenta, Inés Nieves Rojas de León.

Ver anexo en las páginas 32358-32362 del documento Descargar

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