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BOC Nº 249. Martes 21 de Diciembre de 2010 - 7021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

7021 EDICTO de 18 de noviembre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000787/2009.

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BOC-A-2010-249-7021. Firma electrónica-Descargar

Dña. Mónica Vera Hartmann, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por Juan Alejandro Vallino Gutiérrez, Juez Stto. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los autos del Juicio Verbal nº 787/2009, seguidos en este Juzgado a instancia del procurador de los Tribunales D. Pedro Viera Pérez, en nombre y representación de Dña. Ingrid Czacsinski, asistida del letrado D. Francisco Torres Suárez, contra la entidad mercantil Saimon, S.A., en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio y reanudación del tracto sucesivo interrumpido, dicto la presente resolución en base a los siguientes,

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Viera Pérez, en nombre y representación de Dña. Ingrid Czaczinski contra la entidad Saimon, S.A., y declaro:

1. Que la actora es propietaria del apartamento nº 315 sito en la planta tercera del Edificio Lenamar, inscrito al Tomo 112, Libro 281, Folio 102, Finca Registral 27876 del Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana nº Dos.

2. Se declara justificada a favor de la actora la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la finca reseñada en el punto anterior.

3. Se ordena la inscripción de la titularidad de la actora ante el Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana nº Dos, y la cancelación de las inscripciones contradictorias.

4. No se hacen pronunciamientos en cuanto a costas.

Expídase mandamiento por duplicado al Registrador de la Propiedad con ese fin, así como los despachos que fueren necesarios.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unir a los autos, llevando el original al Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Saimon, S.A., expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 18 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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