Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 248. Lunes 20 de Diciembre de 2010 - 6980

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

6980 Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de diciembre de 2010, por la que se dispone la publicación de la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos del citado Ente.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 12 Kb.
BOC-A-2010-248-6980. Firma electrónica-Descargar

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos del citado Ente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos del citado Ente.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte: el Excmo. Sr. D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, quien se encuentra facultado para la firma de la presente Adenda del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte: el Ilmo. Sr. D. Jerónimo Saavedra Acevedo, en nombre y representación, facultado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2010.

EXPONEN

Primero.- Que el día 18 de octubre de 1998 se suscribió un Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos del citado Ente, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 163, de 30 de diciembre de 1998.

Segundo.- Que de acuerdo con la cláusula octava del mismo, se fija el coste del servicio a abonar por el Ayuntamiento a la Consejería de la forma siguiente:

El 15% del importe de las providencias de apremio datadas por ingreso y de los intereses de demora ingresados.

El 2,5% de las providencias de apremio datadas por anulación o por la presentación de la solicitud de aplazamiento, o dadas de baja que se deriven de los actos de gestión recaudatoria.

El coste global previsto en los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente de mutuo acuerdo.

Tercero.- Ambas partes están de acuerdo en revisar la cláusula octava del vigente Convenio, relativa a "Costes del servicio", con el fin de homogeneizar el coste del servicio, así como abaratar el mismo, de forma que se rebaje al 13%, el coste del servicio a abonar por el Ayuntamiento a la Consejería, del importe de las providencias de apremio datadas por ingreso y de los intereses de demora ingresados.

CLÁUSULAS

Primera.- La presente Adenda tiene por objeto revisar la compensación que, por el coste del servicio de gestión de cobro, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria debe abonar a la Consejería.

Segunda.- Se acuerda modificar el primer párrafo del apartado 1.1 de la cláusula octava, reduciendo del 15% al 13% el coste del servicio a abonar por el Ayuntamiento a la Consejería, quedando redactado en los siguientes términos:

"1.1. El 13% del importe de las providencias de apremio datadas por ingreso y de los intereses de demora ingresados."

Tercera.- Los efectos de la presente modificación se retrotraen al 1 de marzo de 2010.

Cuarta.- La presente Adenda se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Y para que así conste, las partes, una vez leída la Adenda, la firman por triplicado ejemplar, en prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados.- El Consejero de Economía y Hacienda, Jorge Marín Rodríguez Díaz.- El Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Jerónimo Saavedra Acevedo.

© Gobierno de Canarias