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BOC Nº 248. Lunes 20 de Diciembre de 2010 - 6978

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

6978 Secretaría General.- Resolución de 17 de diciembre de 2010, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 22 de octubre de 2010, relativo a las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.

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BOC-A-2010-248-6978. Firma electrónica-Descargar

Aprobado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 16 de diciembre de 2010, acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de fecha 22 de octubre de 2010, relativo a las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas, y de conformidad con el punto segundo del mismo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de fecha 22 de octubre de 2010, relativo a las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas, que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2010.- El Secretario General, Fernando Ríos Rull.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2010, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 11.- Propuesta de Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de fecha 22 de octubre de 2010, relativo a las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas (Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad).

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2010, adoptó el Acuerdo por el que se aprobaban "Las Medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias el día 3 de noviembre de 2010, con corrección de errores publicada el día 15 de noviembre de 2010 (BOC nº 224).

En el apartado 2 del anexo de dicho acuerdo, relativo a la reducción de gastos de funcionamiento de los inmuebles administrativos, se prevén una serie de medidas, entre las que se encuentran las dirigidas al uso racional de la energía -apartado 2.2. A tal efecto, se establecen, entre otras, las siguientes pautas en relación con la climatización -apartado 2.2.3:

"b) En todo caso, la utilización del aire acondicionado se limitará a los meses de junio a octubre.

c) Se utilizará exclusivamente en horario de 11,00 a 16,00 horas y de 11,00 a 15,00 horas en período de verano, de 1 de julio a 30 de septiembre, siempre que las condiciones de climatización de los edificios lo permitan."

Una vez publicado el citado Acuerdo, su aplicación, en lo relativo a los apartados citados anteriormente [2.2.3.b) y c)] ha puesto de manifiesto su inoperatividad.

La restricción del uso del aire acondicionado a los meses de junio a octubre no se corresponde, en las Islas Canarias, con la temporada de altas temperaturas. De acuerdo con los datos que facilita la Agencia Estatal de Meteorología a través de su página web, durante los primeros 15 días de este mes de diciembre, se han registrado en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria temperaturas máximas de hasta 27 y 25 grados respectivamente.

Esta circunstancia debe ser tenida en cuenta y justifica la supresión de los apartados 2.2.3.b) y 2.2.3.c) del citado Acuerdo, sin que ello implique un uso irracional de la energía.

En virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, acuerda:

Primero.- Modificar el Acuerdo de Gobierno de 22 de octubre de 2010, relativo a las Medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas, en el sentido de:

1) Se suprimen los apartados 2.2.3.b) y 2.2.3.c).

2) El apartado 2.2.3.d) pasa a ser el apartado 2.2.3.b) con la siguiente redacción: "El aire acondicionado se mantendrá a una temperatura de 24º C".

3) Los apartados 2.2.3.e), 2.2.3.f), 2.2.3.g), 2.2.3.h) y 2.2.3.i), pasan a deletrearse como apartados 2.2.3.c), 2.2.3.d), 2.2.3.e), 2.2.3.f) y 2.2.3.g), con los mismos contenidos.

Una vez introducidas las anteriores modificaciones, el apartado 2.2.3 del anexo del referido Acuerdo queda como sigue:

"2.2.3. Climatización.

a) Tanto en vehículos como en oficinas, se utilizará preferentemente y siempre que sea posible, la ventilación natural.

b) El aire acondicionado se mantendrá a una temperatura de 24º C.

c) Se evitará la apertura de ventanas o puertas cuando la climatización esté en funcionamiento.

d) Cuando sea posible se establecerán mecanismos de encendido y apagado automático de acuerdo a los meses y horario de utilización previstos en los apartados b) y c).

e) Se recomienda el uso de persianas, toldos, cortinas o similares que eviten la radiación solar directa, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas relativas a la iluminación.

f) En las futuras reformas, o cuando sea necesario su reposición, se aprovechará la zonificación de la climatización, instalando interruptores para su control independiente.

g) Quedarán excepcionadas las dependencias destinadas a servidores informáticos y equipos que por su naturaleza requieran especiales condiciones de climatización."

Segundo.- El presente acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Lo que comunico a los efectos determinados por el artículo 29.1.l de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2010.- El Secretario General, Fernando Ríos Rull.

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