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BOC Nº 248. Lunes 20 de Diciembre de 2010 - 6976

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

6976 DECRETO 244/2010, de 3 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 82/1998, de 28 de mayo, por el que se crea la Comisión Asesora sobre la Diabetes en Canarias.

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Mediante Decreto 82/1998, de 28 de mayo, se crea la Comisión Asesora sobre la Diabetes en Canarias como órgano consultivo adscrito al Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad que asesora, informa y propone actuaciones en materia de asistencia sanitaria a las personas afectadas de diabetes mellitus.

Desde la creación de la Comisión Asesora sobre la diabetes, se han puesto en marcha múltiples y variados proyectos, demostrando, en ese contexto, que la misma ha sido y es una plataforma idónea donde establecer líneas de actuación que propicien un adecuado marco de entendimiento entre los distintos sectores con responsabilidad en la materia. Así, el mismo se ha revelado como un instrumento eficaz para el asesoramiento y la propuesta de actuaciones en lo que se ha venido configurando como uno de los problemas de salud de mayor entidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo atribuirse tal éxito, entre otros muchos factores, a la importante participación de sus asociaciones.

De este modo, habiendo transcurrido ya más de diez años de su creación, y debido a la importancia que la misma ha pasado a desempeñar en el ámbito de la sanidad en Canarias, se considera necesario operar una modificación en su composición, a efectos de lograr un mayor grado de participación e interlocución de los distintos sectores que de un modo u otro operan en relación con la diabetes mellitus, ampliando, en este sentido el número de miembros de la Comisión Asesora.

También en este sentido y en el momento actual, es necesario adecuar su composición a la nueva situación estructural surgida tras la aprobación del Decreto 142/2006, de 17 de octubre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de los Órganos Centrales y Direcciones de Área de Salud y los puestos reservados a personal funcionario y laboral de las Gerencias de Atención Primaria y de las Gerencias de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Al mismo tiempo, vistos los años transcurridos desde la aprobación del Decreto por el que se crea la Comisión Asesora sobre la Diabetes, y a fin de hacer más operativa la Comisión, se introducen una serie de modificaciones que afectan al funcionamiento y a las funciones de la misma, con la específica previsión de sujeción, como órgano colegiado, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, a la vista que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, aprobado por el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, no tiene actualizada la lista de órganos colegiados que en él figura, procede modificar el artículo 2 bis del citado Decreto 32/1995, de 24 de febrero, con el objeto de incluir los órganos colegiados adscritos al Servicio Canario de la Salud existentes en virtud de sus respectivas normas de creación.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Sanidad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 3 de diciembre de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 82/1998, de 28 de mayo, por el que se crea la Comisión Asesora sobre la Diabetes en Canarias.

El Decreto 82/1998, de 28 de mayo, por el que se crea la Comisión Asesora sobre la Diabetes en Canarias, queda modificado como sigue:

Uno.- Se introduce la letra 1) en el apartado 1 del artículo 2 con el siguiente contenido:

"1) Cuantas otras sean encomendadas por la Dirección del Servicio Canario de la Salud."

Dos.- Se introduce el apartado 4 del artículo 2 con el siguiente contenido:

"4. La Comisión Asesora podrá, asimismo, y siempre a través de la Dirección General de Programas Asistenciales, proponer a cuantos organismos tengan competencia al respecto las recomendaciones o medidas técnicas que, a su juicio, resulten idóneas y se estimen pertinentes para una mejor atención sanitaria a los afectados por la enfermedad."

Tres.- Se modifica la composición de la Comisión Asesora, por lo que el apartado 1 del artículo 3 quedará redactado en los siguientes términos:

"1. La Comisión Asesora se compone de los siguientes miembros:

a) presidencia, titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud;

b) vicepresidencia, titular de la Dirección General de Programas Asistenciales;

c) titulares de las jefaturas de los Servicios de Promoción de la Salud, Epidemiología, Atención Especializada y Atención Primaria;

d) un representante del Departamento con competencias en materia de bienestar social;

e) dos representantes de la Asociación Canaria de Endocrinología designados por la Dirección del Servicio Canario de la Salud a propuesta de dicha Asociación;

f) dos representantes de Atención Primaria (personal Médico y Diplomado en Enfermería) designados por la Dirección del Servicio Canario de la Salud;

g) dos representantes de las Asociaciones de Diabéticos de Canarias designados por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, a propuesta de dichas Asociaciones, y

h) un representante de la Unidad Responsable de la coordinación del Plan de Salud designado por la Dirección del Servicio Canario de la Salud."

Cuatro.- Se modifica la composición de la Comisión Permanente de la Comisión Asesora, por lo que el artículo 4.3 quedará redactado en los siguientes términos:

"3. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:

a) titulares de las jefaturas de los Servicios de Promoción de la Salud, Atención Especializada y Atención Primaria;

b) un representante del Departamento con competencias en materia de bienestar social;

c) un representante de la Sociedad Canaria de Endocrinología designado por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, a propuesta de dicha asociación;

d) un representante de Atención Primaria (personal Médico o Diplomado en Enfermería) designado por la Dirección del Servicio Canario de la Salud;

e) dos representantes de las Asociaciones de Diabetes de Canarias designados por la Dirección del Servicio Canario de la Salud a propuesta de dichas asociaciones, y

f) un representante de la Unidad Responsable de la coordinación del Plan de Salud designado por la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

La secretaría de la Comisión Permanente será ejercida por la secretaría de la Comisión Asesora."

Cinco.- Se añaden dos apartados al final del artículo 4 con el siguiente contenido:

"5. El presidente, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros de la Comisión, podrá invitar a sus reuniones a asesores, técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o profesionales de reconocido prestigio expertos en aquellos temas que por su complejidad y dificultad requieran un mayor análisis o revisión. Dichos invitados participarán en las correspondientes sesiones con voz y sin voto.

6. En lo no previsto por el presente Decreto, el funcionamiento de la Comisión Asesora se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Seis.- La Disposición Adicional Única queda redactada con el siguiente contenido:

"Disposición Adicional Única.- Indemnizaciones por razón de asistencia o desplazamiento.

La pertenencia a la Comisión Asesora no generará derecho a retribuciones de clase alguna, salvo las indemnizaciones por razón de asistencia o desplazamiento de acuerdo con la normativa vigente.

La celebración de sus sesiones se producirá dentro del horario normal de trabajo, y, a ser posible, se preverá el desarrollo de las sesiones mediante videoconferencias, siempre que quede garantizada la unidad de acto y los quórum de constitución y votación.

La Comisión Asesora, a los efectos de la compensación de la asistencia a sus reuniones, se encuadra en la categoría tercera del artículo 46 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio."

Disposición Final Primera.- Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

Se modifica el artículo 2 bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, aprobado por el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 2.bis.- Órganos colegiados.

Se integran en el Servicio Canario de la Salud, de acuerdo con lo previsto en su norma de creación:

1. La Comisión Canaria de Reproducción Humana Asistida.

2. El Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias relacionadas.

3. La Comisión técnica de seguimiento clínico del Programa de Diagnóstico Precoz de Cardiopatía Familiar con alto riesgo de muerte súbita en la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La Comisión Canaria de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

5. La Comisión Asesora sobre la Diabetes en Canarias.

6. Comisión Asesora sobre Demencias y Enfermedad de Alzheimer.

7. Comisión Asesora sobre tabaquismo en Canarias.

8. Comisión Asesora de formación facultativa sanitaria especializada de postgrado.

9. Consejos Insulares de Rehabilitación Psicosocial y Acción Comunitaria para Enfermos Mentales (CIRPAC).

10. Comisión de Evaluación de carrera profesional del personal facultativo de Atención especializada del Servicio Canario de la Salud.

11. Comisión de Evaluación de carrera profesional del personal facultativo de Atención primaria del Servicio Canario de la Salud.

12. Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

13. Comités de evaluación de la carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

14. Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional del personal sanitario de formación profesional del Servicio Canario de la Salud.

15. Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

16. Comités de evaluación de la carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud."

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

Fernando Bañolas Bolaños.

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