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BOC Nº 246. Jueves 16 de Diciembre de 2010 - 6923

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

6923 EDICTO de 11 de octubre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000854/2009.

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BOC-A-2010-246-6923. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Guzmán Elíseo Saviron Díez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2010.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio verbal nº 0000854/2009 seguido entre partes, de una como demandante Congelados Herbania, S.A., dirigido por el Letrado D./Dña. Sonia María Amador Martín y representado por el Procurador D./Dña. Raquel Guerra López y de otra como demandada Rapefish, S.L., Salvador Lorenzo Miralles y Damián Lorenzo Cruz, declarados en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, ha dictado en nombre de S.M. El Rey la presente, a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Raquel Guerra López en nombre y representación de Congelados Herbania, S.A., frente a Rapefish, S.L., D. Salvador Lorenzo Miralles y D. Damián Lorenzo Cruz, debo condenar a éstas solidariamente a pagar a la actora 2.730,49 euros con los intereses legales y costas del proceso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D./Dña. Rapefish, S.L., Salvador Lorenzo Miralles y Damián Lorenzo Cruz, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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