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BOC-A-2010-246-6922.
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D./Dña. Manuel Delgado da Silva, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2010.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000557/2008, seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. María del Carmen Gil Goya, dirigido por el Letrado D./Dña. Esteban García Afanador y representado por el Procurador D./Dña. Miguel Andrés Rodríguez López y de otra como demandada D./Dña. Celedonio Rodríguez Aguiar, en rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, en nombre y representación de Dña. María del Carmen Gil Goya, contra el demandado declarado en situación de rebeldía, D. Celedonio Rodríguez Aguiar, se condena al demandado a elevar a escritura pública el contrato de compraventa de 31 de marzo de 2003 a que se refieren las presentes actuaciones y cuyo original se encuentra en el procedimiento, adjuntándose a la presente sentencia copia testimoniada del mismo.
Notifíquese esta resolución a las partes de conformidad con lo establecido en el artº. 207 de la LEC, previéndolas que conforme a los arts. 455 y siguientes de la LEC, contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Sala de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, con el escrito de preparación del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma, María Carmen Serrano Moreno, Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2010.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Celedonio Rodríguez Aguiar, expido y libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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