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BOC Nº 246. Jueves 16 de Diciembre de 2010 - 6922

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

6922 EDICTO de 17 de noviembre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0000557/2008.

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BOC-A-2010-246-6922. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Manuel Delgado da Silva, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2010.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000557/2008, seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. María del Carmen Gil Goya, dirigido por el Letrado D./Dña. Esteban García Afanador y representado por el Procurador D./Dña. Miguel Andrés Rodríguez López y de otra como demandada D./Dña. Celedonio Rodríguez Aguiar, en rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, en nombre y representación de Dña. María del Carmen Gil Goya, contra el demandado declarado en situación de rebeldía, D. Celedonio Rodríguez Aguiar, se condena al demandado a elevar a escritura pública el contrato de compraventa de 31 de marzo de 2003 a que se refieren las presentes actuaciones y cuyo original se encuentra en el procedimiento, adjuntándose a la presente sentencia copia testimoniada del mismo.

Notifíquese esta resolución a las partes de conformidad con lo establecido en el artº. 207 de la LEC, previéndolas que conforme a los arts. 455 y siguientes de la LEC, contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Sala de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, con el escrito de preparación del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma, María Carmen Serrano Moreno, Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2010.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Celedonio Rodríguez Aguiar, expido y libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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