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BOC Nº 246. Jueves 16 de Diciembre de 2010 - 6921

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 (Antiguo mixto nº 9) de Arona

6921 EDICTO de 1 de julio de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000927/2009.

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BOC-A-2010-246-6921. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Karina Pérez González, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 (Antiguo mixto nº 9) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 1 de julio de 2010. Vistos por D. Juan Javier Plasencia Rodríguez, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Arona y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 927/09, seguidos en este Juzgado, entre partes; de una, como demandante Comunidad de Propietarios "Las Rosas", representado/s por el/la Procurador/a D./Dña. Ana Belén Galindo Ramos, y defendido/s por el/la Letrado/a D./Dña. Míriam Esther García Pérez, y de otra, como demandada, contra D./Dña. Laurence Bennie Hale, y contra D./Dña. Janet Irene Hale, declarado/s ambos en situación legal de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad (L.P.H.).

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Ana Belén Galindo Ramos, en representación de Comunidad de Propietarios "Las Rosas", contra D./Dña. Laurence Bennie Hale, y contra D./Dña. Janet Irene Hale, condeno a el/los demandado/s, a abonar solidariamente a el/la demandante la cantidad de 1.606,16 euros, más los intereses legales. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil). Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. PUBLICACIÓN. La precedente sentencia fue leída y publicada por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe. En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 8 de septiembre de 2010 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación.- El/la Secretario Judicial.

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