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BOC Nº 245. Miércoles 15 de Diciembre de 2010 - 6899

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

6899 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 5 de noviembre de 2010, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones dirigidas a las Federaciones de Asociaciones de padres y madres del alumnado y a las Federaciones de Asociaciones del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como sus Confederaciones, para equipamiento de material inventariable, durante el curso escolar 2010/2011.

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BOC-A-2010-245-6899. Firma electrónica-Descargar

Vista el Acta de fecha 23 de septiembre que eleva la Comisión de Valoración para la concesión de subvenciones dirigidas a las Federaciones de Asociaciones de padres y madres del alumnado y a las Federaciones de Asociaciones del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como sus Confederaciones, para equipamiento de material inventariable, durante el curso escolar 2010/2011, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 18 de junio de 2010, se convocan subvenciones dirigidas a las Federaciones de Asociaciones de padres y madres del alumnado y a las Federaciones de Asociaciones del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como sus Confederaciones, para equipamiento de material inventariable, durante el curso escolar 2010/2011 (BOC nº 125, de 28.6.10).

Segundo.- En la citada Orden se fija el plazo de presentación de solicitudes, siendo éste desde el día siguiente al de la publicación de la citada Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 9 de julio de 2010.

Tercero.- El importe de los créditos disponibles para atender a las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio asciende a la cantidad de veinte mil (20.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.780.00, PI/LA 00718477 "Financiación APAS y A.A. Material Inventariable".

Cuarto.- Las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y a las Federaciones de Asociaciones del Alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como sus Confederaciones, son entidades sin fin lucrativo que desarrollan actividades de interés público y social desinteresadamente, repercutiendo en el alumnado y familias de estos centros. El Decreto 36/2009, recoge en el artículo 38, punto octavo, apartado d): "quedan exonerados de la constitución de garantías":

Las entidades sin fines de lucro así como las federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.

Quinto.- La base decimoquinta de la citada convocatoria delega la Resolución de la misma en la Dirección General de Promoción Educativa.

Sexto.- Por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa de 20 de septiembre de 2010 se designan los miembros de la Comisión de Valoración.

Dicha Comisión de Valoración se reúne con fecha 23 de septiembre de 2010 a fin de valorar las solicitudes presentadas y formular la pertinente propuesta, a tenor de lo establecido en las bases octava y novena de la Orden de convocatoria.

Séptimo.- En la citada fecha, la Comisión eleva Acta que incluye la propuesta de concesión de subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Segundo.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Tercero.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06) y la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Canarias para 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09).

Cuarto.- El Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las Asociaciones de padres y madres de alumnos y las Asociaciones de alumnos y alumnas, así como sus federaciones y confederaciones, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, que imparten enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 125, de 2.10.96).

Quinto.- La Orden de 18 de junio de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se convocan subvenciones dirigidas a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y a las Federaciones de Asociaciones del Alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como a sus Confederaciones, para equipamiento de material inventariable para el curso escolar 2010-2011 (BOC nº 125, de 28.6.10).

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder y denegar las subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de padres y madres del alumnado y a las Federaciones de Asociaciones del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como a sus Confederaciones, que se relacionan en los anexos I y II, subvenciones para equipamiento de material inventariable para curso escolar 2010/2011, por un importe de veinte mil (20.000,00) euros, para dicha finalidad.

Segundo.- Conforme a la base novena de la Orden de convocatoria se procede a conceder a los beneficiarios propuestos un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención (anexo IV).

En el supuesto de que la asociación beneficiaria de la subvención decidiera remitir a la Dirección General de Promoción Educativa el anexo IV, a través de una oficina de correos, deberá ser sellado y fechado antes de introducirlo en el sobre.

La persona que presente y firme la aceptación de la subvención debe coincidir con el representante de la Asociación que presentó la solicitud. De no ser así, deberá acreditar su representación por cualquier medio válido en derecho.

La falta de presentación de la aceptación o de la citada acreditación dentro del plazo establecido se entenderá como renuncia a la subvención concedida.

Trascurrido el plazo para la aceptación expresa por parte de las asociaciones beneficiarias de la subvención, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento, la cual contendrá los extremos exigidos en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones o que vengan determinados en las correspondientes bases reguladoras.

Tercero.- Forma y condiciones para el abono.

El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, concurriendo en su concesión razones de interés público y social que justifiquen el abono anticipado.

Dicho abono se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas las Federaciones o Confederaciones en las diferentes entidades bancarias y que estén dadas de alta en la base de terceros de la Dirección General del Tesoro.

Quedan exoneradas de la constitución de garantías, las entidades sin fines de lucro así como las Federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional, según se recoge en el artículo 38.8, apartado d), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Contra el presente acto, por ser acto de trámite no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento.

Cuarto.- Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Quinto.- Calendario de la actividad y plazo de justificación.

La actividad subvencionada podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2011, siendo el plazo de justificación hasta el 10 de julio de 2011.

Sexto.- Medios de justificación.

La justificación de las subvenciones por parte de las Federaciones de Asociaciones de padres y madres del alumnado y de las Federaciones de Asociaciones del alumnado, así como sus Confederaciones, se hará conforme a lo establecido en el artículo 28 "Cuenta justificativa simplificada", del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. En ningún caso, las subvenciones concedidas a las Federaciones de Asociaciones de padres y madres del alumnado y a las Federaciones de Asociaciones del alumnado, así como a sus Confederaciones, no podrán superar los 60.000 euros.

2. Las cuentas justificativas a presentar por las Federaciones de Asociaciones de padres y madres del alumnado y las Federaciones de Asociaciones del alumnado contendrán la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo la justificación de la subvención. En este caso, la muestra será del 25% como mínimo de la totalidad de las subvenciones concedidas, las cuales se seleccionarán de forma aleatoria. Se podrán solicitar los justificantes que se estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin se podrá requerir al beneficiario para la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta Ley.

La realización de la actividad subvencionada es obligación personal de la entidad beneficiaria, sin que se permita la subcontratación, por tanto, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con cualquiera de las personas o entidades incluidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A los efectos de lo dispuesto en el apartado d) del artículo anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, se considerará que existe vinculación cuando concurra alguna de las causas recogidas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Octavo.- Causas y procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título III, Capítulo I, del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguiente casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad a lo establecido en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Noveno.- Infracciones y sanciones administrativas.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como en el Título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 2010.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, María Victoria González Ares.

Ver anexo en la página 31844 del documento Descargar

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