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BOC Nº 244. Martes 14 de Diciembre de 2010 - 6889

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

6889 ANUNCIO de 2 de diciembre de 2010, sobre notificación de resolución de recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41150-O-2009.

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Providencia de 2 de diciembre de 2010, del Jefe de Servicio de Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 21 de mayo de 2010, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41150-O-2009.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación al interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 31 de marzo de 2010, desestimatorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41150-O-2009.

Contra este Decreto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. José Félix Cruz, en nombre y representación de la entidad mercantil: Construcciones Cruz Cabeza, S.L., por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha 14 de diciembre de 2009 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora: 15 de junio de 2009, 16,05, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula: Z-6753-BC, del que es titular: Construcciones Cruz Cabeza, S.L. por: realizar transporte de una máquina para obras desde La Cuesta (La Laguna) hasta Polígono Industrial careciendo de autorización.

Resultando: que el día 9 de noviembre de 2009 se notificó al interesado la citada denuncia y la resolución de incoación del expediente sancionador nº TF-41150-O-2009.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha: 14 de diciembre de 2009 que venía a sancionar a: Construcciones Cruz Cabeza, S.L. con multa que ascendía a: 1.501,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 12.a), 60.1 y 105.30, en relación con el artº. 104.1.9 LOTCC; artículos 41, 109 y 198.31, en relación con el artº. 197.1.9 ROTT; Decreto 6/2002 y en base al artº. 108.f) de la LOTCC y artº. 201.1.f) del ROTT.

Notificándose la citada resolución en fecha: 5 de febrero de 2010.

Resultando: que con fecha 26 de febrero de 2010, D. José Félix Cruz, en nombre y representación de: Construcciones Cruz Cabeza, S.L. interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que: con fecha 19 de junio de 2008 se solicitó tarjeta de transportes para el vehículo de referencia, que nunca se concedió debido a que la empresa acusaba problemas tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Que la dirección de la empresa siempre la llevó D. Félix Cruz Cabeza, su padre, que falleció en circunstancias excepcionales el día 13 de octubre de 2009, tal como acreditan mediante copia del certificado de defunción que adjuntan en anexo, tras llevar su padre varios meses con depresión. Que su padre siempre fue una persona responsable, que llevó la empresa de forma correcta, pero debido a esta enfermedad (depresión) a la que se unió también la situación de esa crisis, se originaron una serie de problemas básicamente con la Seguridad Social y, menos, con Hacienda. Que cuando su padre fallece él toma las riendas de la sociedad y se encuentra con todos esos problemas, la mayoría de los que desconocía y a los que está tratando de poner solución intentando arreglar lo de Hacienda, que al parecer no es mucho, y negociando con la Seguridad Social para conseguir alguna solución, aparte de solicitar el pago aplazado de una multa de transportes que ya está firme. Solicita una rebaja de la cuantía de la sanción económica, o bien sea retirada en su totalidad, ya que están haciendo un gran esfuerzo para ponerse al día, pero necesitan se les preste alguna ayuda. Aportando como fundamento a sus argumentaciones copia simple de certificación del Registro Civil de Fasnia de 26 de octubre de 2009, acreditando el fallecimiento de D. Félix Cruz Cabeza el 13 de octubre de 2009.

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como: capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: a tenor de la prueba documental aportada en anexo al escrito de interposición de recurso de alzada, certificación de defunción de D. Félix Cruz Cabeza, administrador único de la entidad mercantil expedientada, otorgado por el Registro Civil de Fasnia el 26 de octubre de 2009, se constata el fallecimiento del mismo el día 4 de octubre de 2009, constituyendo causa de terminación del procedimiento, al concurrir imposibilidad material de continuarlo, por causas sobrevenidas, consignado en el artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debido a la elemental consideración de que el fin perseguido no puede obtener cumplimiento, además, dado que el fallecimiento del mismo se produjo antes de que recayera la resolución sancionadora, como el acto administrativo no puede notificarse al interesado, no alcanza su eficacia, habida cuenta que los medios supletorios de notificación de la Ley de procedimiento administrativo son para los casos en que no se halle presente el interesado, pero de que éste exista. La muerte del culpable hace que falte uno de los elementos de la relación sancionadora. En consecuencia con lo expuesto anteriormente, procede la declaración de extinción del procedimiento, con archivo de las actuaciones practicadas en el mismo.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.R) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en estimar el recurso de alzada interpuesto por: D. José Félix Cruz, en nombre y representación de la entidad mercantil: Construcciones Cruz Cabeza, S.L., dejando sin efecto la Resolución del Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad, de fecha 14 de diciembre de 2009.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Lo que se notifica, advirtiendo que contra el anterior Decreto cabe interponer el recurso indicado en el mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2010.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.

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