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BOC Nº 242. Viernes 10 de Diciembre de 2010 - 6839

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

6839 Viceconsejería de Administración Pública.- Anuncio de 26 de noviembre de 2010, por el que se procede a la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, por Resolución de este Centro Directivo de fecha 22 de noviembre de 2010.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2010.- El Viceconsejero de Administración Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL

DE PROTÉSICOS DENTALES DE LAS PALMAS

TÍTULO I

DEL COLEGIO

CAPÍTULO 1

CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1.- 1. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas es la organización profesional de los protésicos dentales que ejercen en el ámbito de la provincia de Las Palmas.

2. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas es una corporación de derecho público de carácter representativo y con personalidad jurídica propia, independiente de la Administración pública, que tiene plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. La representación legal del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, tanto en juicio como fuera de él le corresponderá al Presidente o a quien legalmente lo sustituya de acuerdo con estos Estatutos.

Artículo 2.- 1. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas está amparado por la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, la Ley de Colegios Profesionales de Canarias, sus normas de desarrollo y por la legislación comunitaria, estatal o autonómica que le afecte.

2. En todo caso, la actuación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas se ajustará a lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y la normativa de incorporación de la misma, especialmente la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE de 24.11.09).

3. Son fines esenciales del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas la ordenación del ejercicio de la profesión de Protésico Dental, la representación institucional exclusiva de la misma en cuanto exista colegiación obligatoria en el ámbito de la profesión, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

Artículo 3.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas ejercerá en todo caso la representación colectiva y oficial de los protésicos dentales en el ámbito territorial de la provincia de Las Palmas.

Artículo 4.- 1. Los protésicos dentales que ejerzan la profesión en la provincia Las Palmas, tanto los que tengan la titulación oficial en prótesis dental regulada en la legislación vigente como los que hayan sido legalmente habilitados de conformidad con la normativa sobre la materia, independientemente de que trabajen por cuenta propia o ajena o que se dediquen a la fabricación, el asesoramiento, la formación o la comercialización, habrán de colegiarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

2. También podrán ejercer la profesión de protésico dental en la provincia Las Palmas aquellos protésicos dentales que acrediten estar colegiados en algún otro Colegio del Estado. A tal fin, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas comprobará, mediante los instrumentos de comunicación y sistemas de cooperación y coordinación administrativa previstos en la normativa vigente con los demás Colegios Profesionales de Protésicos Dentales del resto del Estado y en su caso con el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España con el fin de verificar dicha colegiación y la ausencia de sanciones o condenas que impidan el ejercicio de la profesión.

3. Cuando se produzca un desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la UE, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales (BOE de 20.11.08). En estos casos, la comunicación de la autoridad competente bastará a efectos de colegiación.

4. Los protésicos dentales a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo también estarán sujetos, por sus actuaciones en el ámbito territorial del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, a los presentes Estatutos y a las demás normas colegiales, especialmente las de carácter deontológico que se aprueben.

5. El acceso y ejercicio a la profesión colegiada se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

6. Con carácter voluntario se admitirá la colegiación sin ejercicio.

CAPÍTULO 2

RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 5.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería competente en materia de colegios profesionales en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, y con la Consejería que ostente las competencias en materia de Sanidad en lo referente a los contenidos profesionales.

CAPÍTULO 3

DE LAS RELACIONES CON EL CONSEJO GENERAL

DE COLEGIOS DE PROTÉSICOS DENTALES

DE ESPAÑA

Artículo 6.- De acuerdo con la legislación vigente, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas se integrará, si procede, en la organización de protésicos dentales del Estado, actualmente el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, en la forma que estatutariamente corresponda.

CAPÍTULO 4

DENOMINACIÓN, DOMICILIO

Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 7.- La denominación oficial del Colegio es la de Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, pudiendo utilizar también las siglas CPPDLP, el ámbito es el de la provincia de Las Palmas y el domicilio oficial radica en la calle Bravo Murillo, 17, portal 2, 2º A, de Las Palmas de Gran Canaria.

CAPÍTULO 5

FINALIDAD Y FUNCIONES

Artículo 8.- 1. Corresponde al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas ejercer las funciones y los fines que le asigna la legislación vigente estatal y autonómica relativa a los colegios profesionales.

2. En general, corresponde al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas ejercer las siguientes funciones:

a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

c) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

d) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.

e) Estar representados en los Patronatos Universitarios.

f) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

g) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.

h) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

i) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

j) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

k) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

n) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

ñ) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

o) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos.

p) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.

q) Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados, a cuyo efecto, participarán en los Patronatos oficiales que para la profesión cree el Ministerio de la Vivienda.

r) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.

s) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

t) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

3. Especialmente corresponde al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas ejercer las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación legal del colectivo de profesionales colegiados y la de cualquier colegiado individual cuando sea requerido expresamente ante cualquier organismo oficial o particular, relativa al ejercicio de la profesión.

b) Mantener la disciplina social y profesional de los colegiados, sobre los principios de unidad y de cooperación indispensables, salvaguardando y haciendo observar los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión, de su dignidad y de su prestigio.

Con esta finalidad podrá elaborar los códigos correspondientes de cumplimiento obligatorio.

c) Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional y social de los colegiados en general o de cualquiera de sus grupos o de un individuo en particular, si fuesen objeto de vejación, de menosprecio o de desmerecimiento.

d) Perfeccionar los aspectos técnicos y científicos de la profesión y de los profesionales, y elevar los niveles éticos, materiales, culturales y científicos.

e) Crear, sostener y fomentar obras de previsión, de crédito, de consumo y de seguro, en los diversos aspectos de carácter obligatorio o bien voluntario.

f) Promover mecanismos o instituciones de protección social de los colegiados jubilados, enfermos, inválidos, viudas, viudos y huérfanos de colegiados.

g) Asesorar el proceso de formación de los planes de estudios relativos a la prótesis dental y asesorar a las autoridades académicas en todo lo relacionado con la docencia de las disciplinas propias de la prótesis dental.

h) Mantener una relación constante con los centros docentes para proporcionarles orientaciones actuales y útiles para el conocimiento de las características deseables para los nuevos profesionales.

i) Intervenir en problemas de intrusismo profesional. Con esta finalidad podrá requerir el soporte de las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias y deberá perseguir a todo el que ejerza actos propios de la profesión de protésico dental sin serlo o sin estar colegiado.

j) Emitir los informes técnicos y profesionales en los asuntos o materias que le sean sometidos por entidades o instituciones públicas o privadas.

k) Informar a las industrias del ramo de las condiciones deseables para el desarrollo de los productos nuevos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos.

l) Organizar servicios de asesoría jurídica, económica, administrativa, técnica o de cualquier otra clase a favor de los colegiados.

m) Colaborar con los organismos correspondientes para establecer las condiciones de ejercicio profesional en las diversas modalidades o especialidades; regular e imponer las condiciones de prestación de servicios, que serán de acatamiento obligatorio, y garantizar el respeto y la observación de las normas reguladoras de trabajo en todos los aspectos, especialmente en relación con medidas de seguridad, prevención e higiene en el trabajo.

n) Proponer a la Comunidad Autónoma de Canarias o a la Administración del Estado las normas necesarias para garantizar y mejorar las condiciones técnicas e higiénicas de la prótesis dental.

ñ) Establecer las normas que regulen el régimen económico del Colegio y de los organismos afines y dependientes de éste.

o) Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de colegiados.

p) Ejercer la jurisdicción disciplinaria, respecto de los colegiados, para lo cual la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas estará revestida de la máxima autoridad, con exigencia correlativa de la mayor responsabilidad, y podrá imponer las sanciones especificadas en estos estatutos, y con los recursos que se establecen.

q) Resolver todos los cometidos que le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y de lo que establecen estos Estatutos o que le encomienden las autoridades.

r) Editar los boletines necesarios que sirvan de información general y científica a todos los colegiados, y también las circulares y las publicaciones de cualquier clase que las juntas de gobierno o las asambleas de colegiados crean convenientes.

s) Determinar las condiciones para la contratación, disciplina y despido del personal al servicio del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

t) Fomentar los actos de carácter cultural y científico. Con esta finalidad podrán ser creadas secciones científicas.

u) Ejercer en sustitución del colegiado y con la petición formal previa de éste, las acciones legales necesarias para la reclamación y cobro de honorarios.

v) Actuar como tribunal arbitral institucional en los conflictos derivados de la actividad profesional, entre colegiados, o entre colegiados y sus clientes, al amparo de la Ley de arbitrajes privados.

x) Velar para que la publicidad del colegiado se realice de conformidad con lo que disponen las leyes y el código deontológico.

y) Velar por el derecho de la sociedad a que las prótesis dentales sean realizadas únicamente por profesionales legalmente facultados a hacerlas y con las máximas condiciones de calidad, higiene y seguridad.

TÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

Artículo 9.- 1. El protésico dental es aquel profesional que, inscrito en algún Colegio Profesional de Protésicos Dentales, ejerce la profesión de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Creación del Colegio, la Ley estatal 10/1986, de 17 de marzo, y otras normas, fundamentalmente profesionales y sanitarias, que le afecten.

Son atribuciones profesionales reservadas únicamente a los protésicos dentales, y por lo tanto de su responsabilidad, que llevarán a cabo en el ámbito de los laboratorios de prótesis dental: el diseño, la preparación, elaboración y fabricación, las reparaciones y la comercialización o puesta en el mercado de las prótesis dentales, de los aparatos de ortodoncia y ortopedia dentofacial o de otros dispositivos bucodentales (placas o férulas de descarga, cubetas de blanqueamiento y de fluoruración, protectores bucales), así como cualquier producto intermedio que forme parte de la prótesis.

El protésico dental podrá participar junto con el estomatólogo, odontólogo o cirujano maxilofacial, cuando sea necesario, en el análisis de determinados aspectos morfológicos del paciente con el fin de adecuar y personalizar la prótesis dental prescrita a la estética individual del mismo.

2. Los protésicos dentales tienen plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis dentales que elaboren o suministren y de los centros, instalaciones y laboratorios correspondientes.

3. El protésico será responsable de la prótesis fabricada ante el estomatólogo, odontólogo o cirujano maxilofacial que la haya prescrito y ante el usuario para el cual ha sido hecha a medida, de conformidad con las leyes sobre la materia.

CAPÍTULO 2

COLEGIACIÓN

Artículo 10.- 1. Para ingresar en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas son necesarios los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de protésico dental o de la habilitación profesional legalmente establecida.

b) Ser mayor de edad.

c) No estar sometido a causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.

d) Satisfacer las cuotas de ingreso y cumplir los requisitos documentales que se establezcan en estos Estatutos.

2. Todos los trámites necesarios para la colegiación se podrá realizar personalmente o a través de la ventanilla única por vía electrónica y a distancia.

3. Las cuotas de inscripción o colegiación, que han de ser aprobadas por la Asamblea General del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, no pueden superar en ningún caso los costes asociados a su tramitación.

Artículo 11.- Sólo podrán ejercer la profesión de protésico dental en el ámbito de la provincia de Las Palmas aquellos profesionales que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO 3

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 12.- Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer la profesión de protésico dental.

b) Utilizar y acceder a los servicios y medios colegiales en igualdad de condiciones con cualquier otro colegiado, y específicamente a realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, ejercicio de la profesión y en su caso baja en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas personalmente o, a través de la ventanilla única, por vía electrónica y a distancia.

c) Participar en la gestión del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas a través de los órganos colegiales, y ejercer el sufragio activo y pasivo en las condiciones que prevén estos Estatutos.

d) Recibir información sobre la actividad corporativa y profesional.

e) Presentar a los órganos de gobierno aquellas solicitudes que crea justas.

f) Recibir la asistencia del Colegio en cualquier conflicto de origen profesional.

g) Recibir la asistencia del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas en cualquier conflicto de origen profesional.

h) Recibir formación continuada.

i) Recibir retribución adecuada al ejercicio profesional.

j) Solicitar el amparo del Colegio ante actos que vulneren la normativa deontológica y profesional.

k) Solicitar el amparo del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas ante actos que vulneren la normativa deontológica y profesional.

Artículo 13.- A través de la página Web del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas los colegiados podrán realizar la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 14.- Son deberes de los colegiados:

a) Cumplir y respetar los presentes Estatutos, la normativa colegial y los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, así como todas las normas que regulen la profesión.

b) Designar un domicilio profesional, que será el de su laboratorio principal si tuviese más de uno. Los cambios de domicilio serán comunicados al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas en un plazo no superior a treinta días naturales.

c) Satisfacer las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias y las de los servicios que la Junta de Gobierno declare obligatorios.

d) Cumplir con el máximo celo y eficiencia los encargos profesionales, y tratar a los clientes y ciudadanos con los que se relacione con corrección.

e) Abstenerse de cualquier práctica que comporte competencia desleal o que ponga en peligro la salud dental del usuario de las prótesis.

f) Comunicar al Colegio la baja en el ejercicio de la profesión, acreditándolo mediante la baja del Impuesto de Actividades Económicas, baja en la Seguridad Social o documento oficial equivalente.

g) Comunicar al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas la baja en el ejercicio de la profesión, acreditándolo mediante la baja del Impuesto de Actividades Económicas, baja en la Seguridad Social o documento oficial equivalente.

h) Comunicar al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas su condición de ejerciente por cuenta propia o por cuenta ajena o la de no ejerciente.

i) Ajustar su actuación profesional a las exigencias y normas legales y reglamentarias y colegiales, velando por la máxima calidad en el ejercicio de la profesión.

j) Notificar al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas la existencia de instalaciones ilegales y de actividades contrarias a la buena práctica y al código deontológico.

k) Tener concertada una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que se pudieran derivar del desarrollo de la actividad profesional.

l) Abstenerse de comercializar o poner en el mercado prótesis dentales no fabricadas íntegramente por el propio laboratorio o subcontratadas a otros laboratorios que no estén debidamente legalizados y expresamente autorizada la subcontratación por la Administración competente.

m) En el caso de que las prótesis dentales, o algunos de los productos intermedios que formen parte de las mismas, hayan sido fabricados fuera de España, se tendrá que hacer constar de forma clara el país de fabricación del producto sanitario dental a medida, para garantizar el derecho de información del paciente. Usuario de la prótesis dental.

n) Seguir una formación continua.

ñ) Facilitar el acceso a las instalaciones del laboratorio dental para llevar a cabo la inspección o verificación, cuando se requiera.

CAPÍTULO 4

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

Artículo 15.- 1. Se perderá la condición de colegiado por alguna de las causas siguientes:

a) Baja voluntaria, por cese en el ejercicio profesional en el ámbito de la provincia de Las Palmas.

b) Inhabilitación legal para el ejercicio de la profesión.

c) Sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

d) El impago de las cuotas colegiales durante más de seis meses, alternos o consecutivos, previo requerimiento de pago y audiencia al interesado.

2. La pérdida de la condición de colegiado por la causa d) anterior no excluye el derecho del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas a reclamar judicialmente el pago de las cantidades debidas con los intereses correspondientes y los gastos judiciales o extrajudiciales correspondientes.

3. El colegiado que haya sido dado de baja por cualquiera de los motivos anteriores, en el caso de que posteriormente quiera volver a darse de alta, tendrá que satisfacer las cuotas de alta que en cada momento sean de aplicación y si fuese por el motivo contemplado en el apartado d) y no hubiese satisfecho sus deudas con el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas deberá regularizar previamente esta situación.

4. La pérdida de la condición de colegiado por impago de cuotas requerirá que, previamente, se haya requerido de pago al colegiado, advirtiéndole de las consecuencias de no hacerlo y otorgándole un plazo de diez días hábiles para que formule las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido el plazo sin hacer alegaciones o desestimadas éstas, la Junta adoptará el acuerdo de dar de baja al colegiado, que le será notificado formalmente. A estos efectos se tendrán por válidas las notificaciones efectuadas en el domicilio que figure en el censo colegial y no serán oponibles los cambios de domicilio no notificados formalmente.

CAPÍTULO 5

SOCIEDADES PROFESIONALES

Artículo 16.- El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes.

CAPÍTULO 6

VENTANILLA ÚNICA

Artículo 17.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas dispondrá de una página Web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, y puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Y REPRESENTACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 18.- Los órganos de gobierno y representación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas serán los siguientes:

a) El Presidente.

b) La Junta de Gobierno.

c) La Asamblea General.

CAPÍTULO 1

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19.- 1. Todos los miembros del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas en plenitud de sus derechos forman parte de la Asamblea General.

2. El voto de los miembros de la Asamblea es personal e indelegable.

3. La Asamblea General es el órgano supremo de decisión del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas y se reúne como mínimo una vez al año en sesión ordinaria.

Artículo 20.- La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar el Informe de gestión hecha de la Junta de Gobierno.

b) Aprobar el presupuesto y la liquidación del presupuesto aprobado con la formulación de las cuentas anuales.

c) Aprobar las cuotas colegiales ordinarias.

d) Elegir a los miembros del órgano de gobierno, siguiendo el procedimiento electoral establecido, y decidir su destitución.

e) Tratar aquellos asuntos que la Junta de Gobierno acuerde introducir en el orden del día.

f) Resolver sobre cualquier cuestión que le atribuyan las leyes, los reglamentos o los estatutos o que no esté reservada al órgano de gobierno.

g) Aprobar la Memoria Anual.

Artículo 21.- La Asamblea General Extraordinaria tiene las siguientes funciones:

a) Aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas y del reglamento de régimen interior y de las normas de deontología profesional.

b) Autorización a la Junta de Gobierno para enajenar o gravar bienes inmuebles del patrimonio corporativo.

c) Aprobación de cuotas extraordinarias.

d) Aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por acuerdo de la Junta o a petición de los colegiados.

e) Acordar la fusión o la disolución del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

f) Elegir a los miembros del órgano de gobierno, siguiendo el procedimiento electoral establecido, y decidir su destitución.

Artículo 22.- 1. La Asamblea General será convocada por el Presidente, a iniciativa propia previo acuerdo de la Junta de Gobierno que establecerá también los puntos del orden del día.

2. También tendrá que ser convocada por el Presidente previo acuerdo de la Junta de Gobierno a solicitud de colegiados que representen, por lo menos, un 5% del número de inscritos en el censo colegial. La solicitud indicará los puntos del orden del día a debatir que deberán ser aceptados por la Junta sin perjuicio de su derecho a añadir aquellos que estime oportunos.

3. La convocatoria se remitirá a todos los colegiados y se deberá enviar con una antelación, por lo menos, de quince días respecto a la fecha de celebración.

4. Cuando la convocatoria sea hecha a petición de los colegiados no se podrá demorar la celebración de la Junta más de cuarenta y cinco días desde la presentación de la petición.

5. Desde el momento de la remisión de la convocatoria, toda la documentación y antecedentes de los temas a debatir estarán en la Secretaría a disposición de los colegiados.

Artículo 23.- 1. Las asambleas generales quedarán válidamente constituidas cuando estén presentes, en primera convocatoria, la mitad más uno de los colegiados: si no hay número suficiente, se reunirá media hora después de la indicada para la primera convocatoria, con las personas presentes, y serán válidas sus resoluciones y sus acuerdos.

2. El presidente convocará, abrirá, presidirá, dirigirá y levantará la Asamblea General.

3. Hasta cinco días antes de la celebración de la Junta se podrán presentar enmiendas y alternativas al contenido de las propuestas incluidas en el orden del día, que deberán ir firmadas por un mínimo de un 5% de miembros del censo de colegiados.

Artículo 24.- 1. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. Será secreta la votación cuando se traten asuntos que afecten la intimidad, el honor o los sentimientos de las personas y también para la elección de cargos.

2. Todos los colegiados, ejercientes o no ejercientes, podrán participar en los debates.

3. Cada colegiado tendrá derecho a un voto.

4. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los asistentes y obligan a todos los colegiados, presentes y ausentes.

5. De cada reunión que tenga la Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, se levantará acta, que será transcrita en un libro que habrá para esta finalidad, el cual será diligenciado debidamente por el secretario, pudiendo realizarse en soporte informático.

CAPÍTULO 2

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Sección 1

Disposiciones Generales

Artículo 25.- 1. La Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas ejercerá las funciones corporativas propias con todos los derechos y las obligaciones que deriven de la ley, de lo que disponen estos estatutos y de los acuerdos emanados de la Asamblea General y facultada para adoptar todas las medidas legales y reglamentarias que crea pertinentes para asegurar el cumplimiento de aquellas funciones.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas no podrán delegar las atribuciones o competencias propias. Pero se podrán auxiliar en sus tareas mediante la creación de comisiones formadas por colegiados y presididas por un miembro de la Junta.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo con las disposiciones establecidas en estos estatutos, y dado su carácter representativo serán inamovibles, excepto por resolución judicial o por la apreciación de la Junta de una causa de inelegibilidad o de incompatibilidad.

Sección 2

Duración del mandato y causas del cese

de los miembros de la Junta

Artículo 26.- 1. Los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, se proveerán por un período de cuatro años mediante elección libre, directa y secreta en la que podrán participar todos los colegiados. No podrán ser elegidos para el mismo cargo miembros de la Junta de Gobierno más de dos mandatos consecutivos, salvo en el caso de que no se presentara ninguna candidatura para la elección correspondiente.

Artículo 27.- Se entenderá que el interesado renuncia al cargo cuando deje de asistir sin causa justificada a tres sesiones seguidas o cinco alternas de la Junta de Gobierno en un mismo año y sin motivos justificados.

Artículo 28.- 1. Los cargos de la Junta o la Junta de Gobierno en pleno podrán someterse al voto de confianza de la Asamblea General. Para superar la confianza será necesario obtener el voto favorable de más de la mitad de los votos. La falta de superación del voto de confianza equivaldrá a la reprobación y significará el cese inmediato del cargo o cargos sometidos al voto de confianza.

2. La Asamblea General podrá reprobar a la Junta o a cualquiera de sus miembros. La solicitud de inclusión de este punto en el orden del día de la Asamblea deberá expresar con claridad las razones en las que se fundamenta y tendrá que ser formulada como mínimo por un tercio de los integrantes del censo colegial. Si la Asamblea no fuese convocada en el plazo previsto en estos estatutos, podrá hacerlo el colegiado más antiguo de los que soliciten la reprobación. La Asamblea quedará válidamente constituida para debatir la reprobación siempre que estén presentes un mínimo de un tercio de los colegiados. La reprobación exigirá, para prosperar, el voto favorable de las dos terceras partes de los votos.

3. De prosperar la reprobación y si ésta afectase a más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno será de aplicación lo que se dispone en el último párrafo del artículo siguiente.

4. La Asamblea General podrá acordar el cese de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros y el nombramiento de candidatos alternativos mediante el voto de censura. La petición tendrá que ser formulada, al menos, por un tercio de los integrantes del censo colegial, expresando con claridad las razones que lo fundamenten y proponiendo candidatos que tendrán que aceptar esta condición y adjuntar un programa de actuaciones para el caso de que ganen. Si la Asamblea General no fuese convocada en el plazo previsto en los Estatutos, podrá hacerlo el colegiado más antiguo de los que soliciten la censura. La Asamblea quedará válidamente constituida para debatir el voto de censura siempre que estén presentes un mínimo de un tercio de los colegiados. El voto de censura exigirá, para prosperar, el voto favorable de la mayoría de los votos. Los cargos así nombrados lo ejercerán en el mandato hasta que hubiese correspondido hacerlo a la persona a quien substituyen.

5. En todos estos casos, el cargo o cargos afectados no tendrán derecho de voto. No se podrá proponer una reprobación o voto de censura a un mismo cargo en el plazo de un año, ni hacerlo durante el último semestre de un mandato.

Sección 3

Del Pleno de la Junta de Gobierno

Artículo 29.- 1. Los miembros de derecho de la Junta de Gobierno serán: Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero-Interventor, el Ponente de cultura y formación continuada y un mínimo de dos vocales.

2. Las vacantes que durante el mandato se produzcan en el seno de la Junta de Gobierno, excepción hecha del cargo de Presidente, que será sustituido por el Vicepresidente, serán cubiertas en un plazo de dos meses desde que se produzcan por las personas que nombre la propia Junta, que tendrán que reunir las condiciones de elegibilidad establecidas en estos Estatutos y ser ratificadas en la primera Asamblea General que se celebre. En cualquier caso, las personas así nombradas cesarán en el cargo cuando hubiese correspondido hacerlo a la persona a quien sustituyen. De no ser ratificada por la Asamblea, la persona designada por la Junta cesará y será nombrada para ocupar el cargo quien resulte designada por la Asamblea en aquel mismo acto.

3. Cuando el número de plazas vacantes en la Junta supere la mayoría de miembros de pleno derecho se convocarán nuevas elecciones para cubrirlas. La convocatoria se hará durante los treinta días siguientes de ser efectiva la vacante que suponga la pérdida de la citada mayoría.

Artículo 30.- 1. El Pleno de la Junta de Gobierno tendrá que reunirse obligatoriamente dos veces al año, y extraordinariamente cuando lo soliciten por lo menos un tercio de los miembros, y siempre que las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno o del presidente.

2. Para que el Pleno de la Junta de Gobierno pueda celebrar sesión será necesario que estén presentes, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros que la forman; si no hay número suficiente, se reunirá media hora después de la indicada para la primera convocatoria, con las personas presentes y, sea cual sea el número, serán válidas sus resoluciones y sus acuerdos.

3. Las convocatorias las hará el secretario por escrito, con mandato previo del Presidente, e indicarán la fecha y el lugar de la reunión, la hora de la primera y segunda convocatoria y el orden del día. Tendrán que ser remitidas, por lo menos, con ocho días de antelación, excepto que, por razones importantes o urgentes a criterio del Presidente, se acuerde convocarlas con carácter de urgencia en un plazo que no podrá ser nunca inferior a 24 horas.

4. En la reunión del Pleno no se podrá tratar más asuntos que los indicados en el orden del día, excepto aquellos que el Presidente considere de verdadero interés y que sean autorizados por el Pleno. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes y en caso de empate decidirá el Presidente.

5. La asistencia a las reuniones será obligatoria. La falta no justificada a tres reuniones consecutivas será considerada como una renuncia al cargo, equivalente al cese a todos los efectos.

CAPÍTULO 3

FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 31.- Serán facultades de la Junta de Gobierno:

a) Prestar colaboración a las autoridades universitarias, académicas o administrativas en general para la mejor ordenación de la enseñanza y para mayor perfeccionamiento y defensa eficaz de los intereses buco sanitario de la sociedad.

b) Imponer a los colegiados las correcciones disciplinarias que se establecen en estos Estatutos y denunciar, si procede, a las autoridades competentes las conductas que sean constitutivas de delito o signifiquen un peligro para la salud dental.

c) Designar y velar por la formación del personal con la titulación adecuada para verificar los laboratorios de los colegiados, cuando se requiera, y analizar el acta levantada para informar a la Administración competente o a quién corresponda en cada caso.

d) Proponer a las autoridades pertinentes la promulgación de normas tendentes al perfeccionamiento del ejercicio de la profesión en beneficio y garantía de la salud pública.

e) Perseguir el intrusismo profesional, sea de la forma que sea, y ejercer con esta finalidad las acciones legales correspondientes.

f) Facilitar información en materia del ejercicio profesional.

g) Dirimir, en procedimiento arbitral, las controversias que se produzcan entre colegiados o entre colegiados y sus clientes.

h) Redactar los presupuestos y rendir cuentas anuales. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, y también su patrimonio, y los otros recursos que le sean atribuidos.

i) Dictar y aprobar las normas, los reglamentos y los códigos de orden interior de carácter general que se crea conveniente para garantizar y mejorar el correcto funcionamiento de las estructuras y los servicios colegiales.

j) Constituir las secciones y comisiones que se consideren necesarias para la gestión o la resolución de asuntos concretos, de carácter general, que incumban al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

k) Convocar las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, según proceda.

l) Verificar el cumplimiento de los requisitos de la admisión de los profesionales que soliciten incorporarse al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

m) Interpretar estos Estatutos y resolver, por analogía de preceptos o de hechos, las situaciones que no aparezcan resueltas de una manera expresa y concreta.

CAPÍTULO 4

Sección 1

De la Comisión Permanente

de la Junta de Gobierno

Artículo 32.- La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno estará integrada por: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero-Interventor.

Artículo 33.- 1. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno tendrá que reunirse, ordinariamente, una vez al mes y cada vez que el Presidente o dos miembros de la Comisión lo consideren conveniente.

2. Según el criterio del Presidente, podrán ser citados a las reuniones de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno, otros miembros de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y sin voto.

3. La reunión será convocada por escrito de la Secretaría, con mandato previo del Presidente, que fijará el orden del día con una antelación de 24 horas. No será necesaria la convocatoria por escrito cuando asistan a la reunión todos los miembros de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno; en este caso continuará siendo necesaria la fijación del orden del día.

4. Los acuerdos serán adoptados en la misma forma que la que se establece para el Pleno.

Sección 2

Facultades de la Comisión Permanente

de la Junta de Gobierno

Artículo 34.- 1. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno podrá ejercer todas las funciones de trámite y administración ordinaria propias de la Junta de Gobierno y cualquier otra que, por su significado y contenido, no tenga trascendencia sobre la clase profesional.

2. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno ejercerá en materia de ordenación de los laboratorios de prótesis dental las competencias atribuidas por delegación de la Administración, e instruirá y resolverá los correspondientes expedientes de acuerdo con lo que establecen la ley y estos Estatutos.

3. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno queda facultada para verificar el cumplimiento de los requisitos de la admisión de los profesionales que soliciten incorporarse al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, sobre el otorgamiento de la condición de colegiado honorífico y la firma de convenios.

4. Todos los acuerdos que adopte la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno tendrán que ser comunicados al Pleno de la Junta de Gobierno durante la primera reunión que celebre.

Sección 3

Libro de actas

Artículo 35.- De cada reunión que tenga el Pleno de la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno se levantará acta, que será transcrita en un libro que habrá para esta finalidad, el cual será diligenciado debidamente por el secretario, pudiendo realizarse en soporte informático.

CAPÍTULO 5

DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Sección 1

Del Presidente

Artículo 36.- El Presidente es el representante legal del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, y preside, si una disposición específica no dispone otra cosa, todos los órganos colegiales que se designen en el seno del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas. Velará por el cumplimiento de la legislación vigente y de las disposiciones y acuerdos que dicten la Junta de Gobierno, la Asamblea y otros órganos de gobierno, y ejercerá además las funciones siguientes:

a) Hará cumplir los preceptos de estos Estatutos y los acuerdos que tome la Junta de Gobierno y, en su caso, de la Asamblea.

b) Tendrá, a todos los efectos, la representación legal del Colegio y podrá firmar y autorizar todos los contratos, convenios, actos, oficios y documentos públicos y privados en los cuales el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas sea parte.

c) Convocará, abrirá, presidirá, dirigirá y levantará las sesiones de la Comisión Permanente, de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

d) Firmará las actas correspondientes.

e) Autorizará los libramientos o las órdenes de pago y de ingreso.

f) Visará todas las certificaciones y los escritos que expida el secretario del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

Artículo 37.- El cargo de Presidente y miembro de la Junta de Gobierno será honorífico y gratuito. No obstante, en los presupuestos colegiales figurarán las partidas necesarias para atender los gastos de representación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

Sección 2

Del Vicepresidente

Artículo 38.- 1. El vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o defunción, y ejercerá, en todo momento, todas las funciones que le confiera la presidencia dentro del orden colegial.

2. En caso de dimisión del presidente, el vicepresidente lo sustituirá hasta el final del mandato estatutario.

Sección 3

Del Secretario

Artículo 39.- Corresponde al Secretario:

a) Ejercer la fe pública de todos los actos, documentos y antecedentes existentes en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas y redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos de gobierno.

b) Formar, organizar y custodiar el archivo de la documentación colegial.

c) Ejercer la jefatura superior del personal y de la administración del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas sin perjuicio de las facultades ejecutivas que se puedan encomendar a un gerente.

d) El secretario podrá ser, por decisión del Presidente, el responsable de dirigir y moderar los debates de las Asambleas Generales, Junta de Gobierno y Comisión Permanente de la Junta de Gobierno y de conceder y retirar la palabra procurando que el debate transcurra según las reglas de respeto a las personas y a la libertad de expresión.

e) Llevar el censo oficial de colegiados y revisarlo anualmente.

f) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

g) Llevar el Registro de sociedades profesionales.

h) Redactar y presentar a la Junta de Gobierno la Memoria anual, para su aprobación en la Asamblea General.

Sección 4

Del Tesorero-Interventor

Artículo 40.- El Tesorero-Interventor tendrá a su cargo la custodia y disposición inmediata de los fondos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, y formulará los presupuestos y cuentas generales.

En concreto, tendrá las siguientes competencias:

a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

b) Pagar los libramientos que expida el Presidente.

c) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de Ingresos y Gastos y del estado de los presupuestos; y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

d) Redactar los proyectos de presupuestos anuales que la Junta de Gobierno ha de presentar a la aprobación de la Asamblea General y elaborar las cuentas generales para su aprobación en Asamblea General.

e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente y el miembro de la Junta designado en las formas que se acuerde por la Junta de Gobierno.

f) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, de los que será administrador.

g) Cobrar los intereses y rentas de capital del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

h) Intervenir los ingresos y pagos y todas las demás operaciones de tesorería.

i) Controlar la contabilidad y verificar la caja.

j) Tomar nota en los Libros Oficiales bajo su custodia, de los cobros y pagos efectuados.

k) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos necesarios para los movimientos de fondos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

l) Ordenar toda la contabilidad y el régimen de cuentas del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, custodiando los libros y demás documentos que corresponda al patrimonio colegial.

Sección 5

Del ponente de cultura y formación continuada

Artículo 41.- 1. El Ponente de cultura y formación continuada será el encargado de supervisar y coordinar todos los actos, las iniciativas y promociones culturales, científicas y de formación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

2. Con esta finalidad se podrá formar una Comisión de Cultura y Formación continuada integrada por todas aquellas secciones científicas, culturales o de formación que, a petición de los colegiados y por acuerdo de la Junta de Gobierno, se constituyan.

Sección 6

De los vocales

Artículo 42.- Los vocales de la Junta de Gobierno podrán asumir las competencias que les encomienden la Junta de Gobierno por delegación de ésta.

CAPÍTULO 6

DE LAS DELEGACIONES

Artículo 43.- 1. Por acuerdo de la Junta de Gobierno se podrán constituir las delegaciones insulares que sean convenientes en el ámbito territorial del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

2. Las delegaciones tienen sus facultades delegadas de la Junta de Gobierno.

Artículo 44.- 1. Las delegaciones estarán administradas por un delegado.

2. La designación de delegado corresponde a la Junta de Gobierno entre los colegiados residentes en la delegación que presenten su candidatura avalada por la firma de la séptima parte de los residentes ejercientes.

3. El mandato de los delegados coincidirá en el tiempo con el del Presidente del Colegio.

4. El mandato de los delegados coincidirá en el tiempo con el del Presidente del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

CAPÍTULO 7

ELECCIÓN DE LOS CARGOS

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Sección 1

Condiciones para ser electores y elegibles

Artículo 45.- 1. Tendrán derecho a votar todos los colegiados inscritos en el censo que estén en plenitud de sus derechos.

2. Serán condiciones para poder ser elegidos en todos los cargos colegiales: ser colegiado en ejercicio, tener como mínimo tres años de colegiación, estar al corriente de todas las obligaciones corporativas y no encontrarse afectado por prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

Sección 2

Presentación de candidaturas

Artículo 46.- 1. Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas en las que estén incluidos todos los miembros de la Junta de Gobierno a elegir.

2. Las candidaturas deberán formarse indicando el nombre y el cargo al cual opta cada candidato.

3. Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo o figurar en más de una candidatura.

4. Las candidaturas deben presentarse en la secretaría del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, debidamente firmadas por todos sus miembros dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria.

5. La presentación de candidaturas para los cargos de miembros de la Junta de Gobierno tendrán que ir acompañadas con avales en los que figure la firma de por lo menos el 10% de los colegiados. En ningún caso un colegiado podrá apoyar a más de una candidatura. De darse este supuesto, se declararán nulos todos los avales suscritos por una misma persona.

Sección 3

Forma de elección

Artículo 47.- Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán provistos por elección universal, directa y secreta, mediante votación de los colegiados inscritos en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

Sección 4

Convocatoria

Artículo 48.- 1. La Junta de Gobierno acordará la convocatoria de elecciones con una antelación mínima de dos meses al día de la celebración de las votaciones. El anuncio de convocatoria se publicará en dos de los periódicos de mayor difusión del ámbito territorial del Colegio, en el plazo de dos días a partir de la adopción del acuerdo.

2. La Junta de Gobierno también podrá comunicar la convocatoria mediante la remisión de una circular a todos los colegiados o publicándola en el Boletín del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas o página Web en su caso.

Sección 5

Organización

Artículo 49.- 1. La Junta de Gobierno hará en todo momento las funciones de Junta Electoral, que tendrá como misión llevar a cabo todo el proceso electoral y vigilar el cumplimiento exacto de los plazos previstos, resolver los recursos que se presenten y firmar las actas.

2. La Junta de Gobierno designará una mesa electoral, que se constituirá el día y hora de la fecha de la convocatoria, y será constituida por un presidente y un vocal. El presidente tendrá que ser necesariamente miembro de la Junta de Gobierno. Cada miembro tendrá dos suplentes, que podrán actuar indistintamente durante el transcurso de la jornada, pero en ningún momento podrá haber menos de dos miembros.

3. Ninguno de los componentes de la mesa electoral podrá ser candidato.

Sección 6

Candidatos

Artículo 50.- 1. Los candidatos tendrán que cumplir los requisitos que indica el artículo 45.

2. Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas en las que estén todos los miembros de la Junta de Gobierno a elegir.

3. Las candidaturas deberán formarse indicando el nombre y el cargo al cual opta cada candidato.

4. Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo o figurar en más de una candidatura.

Sección 7

Aprobación de las candidaturas

Artículo 51.- 1. El día siguiente de haber expirado el plazo para la presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la lista de candidatos que cumplan las condiciones de elegibilidad; también se extenderá acta y se hará constar, motivadamente, si procede, los fundamentos de exclusión de las candidaturas no admitidas. Las listas definitivas serán comunicadas por carta a todos los colegiados y publicadas en el Boletín del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas o página Web oficial en su caso.

2. Durante el mismo día o al día siguiente de la inserción de las candidaturas en el tablón de anuncios, las que no hayan sido aceptadas podrán presentar recurso de reposición en el plazo de 48 horas. La Junta resolverá los recursos en el plazo de dos días siguientes; en caso de no haber adoptado ningún acuerdo en este mismo período, el recurso se entenderá desestimado. En caso de resolverlo favorablemente, se insertará la nueva candidatura en el tablón de anuncios y se comunicará a todos los colegiados. La resolución que recaiga agota la vía corporativa y la interposición de cualquier recurso no significará la interrupción del proceso electoral, excepto que así lo disponga la autoridad competente.

3. Una vez aprobadas las candidaturas, cada una de ellas podrá designar, por escrito ante la mesa electoral, uno o más interventores. Los interventores tendrán derecho a intervenir en todos los actos electorales y a presentar las reclamaciones y los recursos que crean pertinentes.

Sección 8

Procedimiento electivo

Artículo 52.- 1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por votación en la que podrán tomar parte todos los colegiados. El acto electoral se hará el día indicado en la convocatoria desde las 10 hasta las 16 horas, en presencia de la mesa electoral.

2. El voto personal anulará el emitido por correo.

3. A la hora y en el lugar previstos para la elección, se instalará una urna, a cargo de la mesa electoral, en la cual cada votante depositará en un sobre una papeleta en la que estarán incluidos el nombre, los apellidos y el cargo de los candidatos. Las papeletas y los sobres serán de color blanco y, para facilitar la uniformidad, serán facilitados por el Colegio a su cargo.

4. Serán nulos todos los votos que recaigan en personas que no consten en las candidaturas aprobadas, y las papeletas que contengan frases o expresiones diferentes del nombre y el cargo del candidato propuesto. También serán nulos los votos emitidos por colegiados que no estén capacitados para votar. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. Se considerará voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta.

5. Una vez finalizada la votación, se procederá a continuación a la introducción en las urnas de los votos por correo, con la comprobación previa de los datos de cada votante. Acabada esta operación, la Mesa declarará el cierre de la votación, e iniciarán el escrutinio de los votos emitidos. Serán declaradas nulas las papeletas que contengan expresiones extrañas a la votación, tachadas o enmiendas, o que indiquen personas no candidatas. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta que será firmada por todos los miembros de la Mesa. Una copia de esta acta se publicará en el tablón de anuncios del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

6. Durante los dos días siguientes, cualquier candidato podrá impugnar, por escrito, todo el acto electivo o solicitar la corrección de errores que se hubiesen cometido. La Junta Electoral lo resolverá dentro de los dos días siguientes y concederá o denegará lo que haya sido solicitado. En el primer caso, si considerase la circunstancia de defectos invalidantes, podrá convocar un nuevo acto electoral, en el plazo de quince días. En el segundo caso, el candidato impugnado quedará en libertad de hacer uso de los recursos previstos en el título sexto de estos Estatutos.

7. Una vez transcurridos los plazos previstos en el apartado anterior, la Junta de Gobierno saliente, con la firma del presidente y del secretario, expedirá dentro del plazo de quince días, los nombramientos correspondientes a la candidatura que hubiese resultado electa al obtener mayor número de votos.

8. Si únicamente se presenta una candidatura, no será necesario celebrar votaciones; por tanto quedará proclamada directamente.

9. Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de elección.

10. Los nombramientos serán comunicados a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de colegios profesionales, al Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales y a las instancias que corresponda.

Sección 9

Del voto por correo

Artículo 53.- Los colegiados podrán emitir su voto por correo de acuerdo con las normas siguientes:

1) En un sobre blanco introducirán la papeleta oficial de votación doblada.

2) Este sobre blanco se introducirá en otro al que se añadirá una fotocopia del D.N.I. en vigor del colegiado.

3) Este segundo sobre se enviará por correo certificado dirigido al presidente del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas con la aclaración siguiente: "Para las elecciones del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas a celebrar el día (fecha)".

4) Las mesas electorales admitirán todos los votos por correo que, tengan entrada en el Colegio antes del cierre de la votación.

5) Solamente se computarán los votos emitidos por correo certificado que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan entrada en la Secretaría del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas antes de empezar el escrutinio.

TÍTULO IV

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Y CÓDIGO DEONTOLÓGICO

CAPÍTULO 1

DE LOS LABORATORIOS DE PRÓTESIS DENTAL

Artículo 54.- 1. El ejercicio de la actividad profesional de protésico dental, cuando tenga por objeto la fabricación de prótesis, se desarrollará en el laboratorio de prótesis dental, que es un establecimiento ubicado en un espacio físico inmueble independiente, dedicado única y exclusivamente a la fabricación y comercialización de prótesis dentales y que deberá disponer de los espacios y requerimientos técnico-sanitarios adecuados para el tipo de producto que fabrica y comercializa. En la puerta del local deberá haber un cartel con la denominación de "Laboratorio de Prótesis Dental" y el nombre y apellidos del técnico responsable y el número de colegiado.

2. Los laboratorios de prótesis dental tendrán que disponer de los permisos y licencias que en cada momento les sea exigido legalmente y, especialmente, en tanto que el fabricante de productos sanitarios a medida, la licencia sanitaria previa de fabricación de productos sanitarios.

3. Al frente del laboratorio estará un técnico responsable que dispondrá de la titulación o habilitación como protésico dental y que figurará inscrito en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas salvo lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 4 de los presentes Estatutos. El responsable técnico está obligado a presentar el comunicado de primera comercialización de productos sanitarios y a entregar todas las prótesis con la correspondiente declaración de conformidad y etiqueta, excepto las de uso a corto plazo, destinadas normalmente a utilizar durante un período de hasta 30 días, conforme exige la legislación sobre productos sanitarios.

4. El titular del laboratorio siempre ha de ser capaz de conocer, verificar y controlar las actividades que se realicen por todas las empresas subcontratadas para poder asumir la responsabilidad sobre las mismas. Las empresas subcontratadas tienen que llevar a cabo la fabricación de las prótesis dentales que se les encarguen sin poder subcontratar esta fabricación, ni parcialmente ni totalmente, a otra empresa. En el procedimiento de concesión de la licencia sanitaria, el titular tiene que declarar todas las actividades subcontratadas y las empresas que las desarrollen, así como sus medios e instalaciones, haciendo una descripción completa de los procesos de fabricación que se lleven a cabo en las mismas. Además, tiene que disponer de toda la documentación y procedimientos correspondientes a los procesos y aportar los contratos correspondientes donde figuren de forma explícita las responsabilidades y compromisos de cada parte. Todas las actividades subcontratadas constarán en el documento de licencia sanitaria de funcionamiento, por lo que cualquier cambio que se produzca requerirá la comunicación a las autoridades, para su comprobación y emisión, en su caso, de la correspondiente resolución.

Los materiales utilizados en el proceso de fabricación de las prótesis dentales tendrán que ser técnica y sanitariamente adecuados para cada tipo de prótesis y corresponder a lo que establece la prescripción del producto sanitario dental a medida. Sólo se podrán utilizar aquellos que dispongan de la correspondiente autorización como productos sanitarios (marcado CE).

CAPÍTULO 2

NORMAS GENERALES

Artículo 55.- 1. El profesional colegiado es la única persona autorizada para llevar a cabo las funciones definidas en el artículo 9 de estos Estatutos salvo lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 4 de los presentes Estatutos.

2. Los trabajos profesionales del protésico dental no están sujetos a visado por el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

3. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, salvo que se establezca por norma estatal o autonómica, no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.

Artículo 56.- 1. El personal auxiliar del laboratorio podrá hacer funciones auxiliares y complementarias a las del protésico.

2. Estas funciones auxiliares se harán siempre bajo la dirección del colegiado.

Artículo 57.- Teniendo en cuenta la condición de profesional sanitario del protésico dental y como fabricante de un producto sanitario a medida, se establece como norma general que la publicidad dirigida a la promoción de sus productos tendrá carácter exclusivamente innovador, tecnológico, estético y siempre científicamente contrastado, y queda excluida la referencia a los precios o a cualquier tipo de oferta económica, o incentivo expresamente prohibido por la legislación vigente.

CAPÍTULO 3

DE LA INSPECCIÓN DE LOS LABORATORIOS

Artículo 58.- La Comisión Permanente podrá determinar, de oficio, inspecciones o verificaciones de los laboratorios de prótesis dental ante los presuntos incumplimientos en la fabricación, comercialización o puesta en el mercado de prótesis dentales, o competencia desleal, o publicidad que induzca a engaño, o incumplimiento en el desarrollo de la formación en centros de trabajo, y/o a instancias o a requerimiento de las autoridades judiciales, sanitarias o administrativas que correspondan.

En el supuesto de detectar irregularidades, e independientemente de la aplicación del procedimiento disciplinario que proceda según lo que establecen estos Estatutos, se informará a la Administración correspondiente, en defensa de los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.

Artículo 59.- El titular del laboratorio será, a todos los efectos, el responsable de las faltas que se puedan cometer derivadas del ejercicio profesional o del incumplimiento de las obligaciones establecidas por estos estatutos, sin perjuicio de las responsabilidades directas y personales de sus empleados o de terceras personas.

TÍTULO V

DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE-USUARIO

DE LA PRÓTESIS DENTAL

Artículo 60.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas velará siempre por la defensa de los derechos e intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional, paciente-usuario de la prótesis dental, rechazando cualquier práctica que pueda representar el más mínimo indicio de corporativismo.

Artículo 61.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas pondrá a disposición del paciente-usuario de la prótesis dental un número de teléfono informativo y un correo electrónico para resolver posibles dudas.

Artículo 62.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas dispone de un equipo de peritos especializados que están al alcance del paciente-usuario de la prótesis dental y que siempre emitirá por escrito el informe pertinente en cuestiones propias de su competencia profesional.

Artículo 63.- Con el fin de garantizar con la mayor transparencia los derechos del paciente-usuario de la prótesis dental, en tanto que destinatarios finales de las prótesis dentales, el paciente tendrá derecho a conocer y escoger, si así lo desea, al protésico dental que le fabricará su prótesis. Por lo tanto, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas tendrá a su disposición la relación de laboratorios autorizados por la Administración sanitaria competente.

Artículo 64.- El paciente tiene derecho a conocer, antes de su contratación, un presupuesto estimativo por escrito del tratamiento y servicios a realizar, donde tendrán que estar obligatoriamente separados los honorarios del facultativo de los costes de fabricación y/o honorarios del protésico.

Artículo 65.- El paciente tiene el derecho legal a exigir que en la factura que reciba de la clínica dental de su tratamiento, cuando éste incluya prótesis dentales, aparatos de ortodoncia y ortopedia dentofacial y otros dispositivos bucodentales (placas o férulas de descarga, cubetas de blanqueamiento y de fluoruración, protectores bucales, etc.), tendrán que figurar separadamente los honorarios del facultativo y los costes de fabricación y/o honorarios del protésico dental.

Artículo 66.- El usuario de la prótesis dental tiene el derecho de conocer y abonar directamente al protésico dental el importe de sus honorarios, sin perjuicio de la relación que pueda tener con el odontólogo o el estomatólogo.

Artículo 67.- El paciente tiene el derecho de conocer los materiales con que ha sido fabricada su prótesis dental, y por su condición de producto sanitario hecho a medida para él, tendrá que recibir la declaración de conformidad y la tarjeta identificativa o etiqueta correspondiente que garantice su trazabilidad.

Artículo 68.- El paciente-usuario de la prótesis dental tiene el derecho de conocer el país en el que ha sido fabricada, parcial o totalmente, su prótesis dental.

Artículo 69.- Todas las prótesis dentales disfrutarán, como mínimo, de las garantías previstas en cada caso de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 70.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas dispondrá de una página Web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, que ofrecerá la siguiente información, que se expresará de forma clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológico, en su caso.

Artículo 71.- 1. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas dispondrá en su página Web un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

2. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

3. A través de la página Web del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas se podrá realizar la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO, JURÍDICO Y DISCIPLINARIO

CAPÍTULO 1

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 72.- El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 73.- Son recursos económicos ordinarios del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas:

a) Las cuotas de inscripción o colegiación, que han de ser aprobadas por la Asamblea General del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, y que no pueden superar en ningún caso los costes asociados a su tramitación.

b) Las cuotas ordinarias de los colegiados.

c) Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, servicios, certificaciones, arbitrajes, dictámenes o informes, y otras cantidades acreditadas por otros servicios.

d) Los rendimientos financieros derivados de los caudales ajenos que tenga en depósito o administre.

e) Los derechos por los servicios de intervención colegial, de los trabajos y contratos profesionales abonados por los beneficiarios del servicio o por la forma acordada contractualmente por las partes.

f) Los rendimientos de los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

g) El importe correspondiente a las multas económicas derivadas de las sanciones.

h) Las tasas u otras contraprestaciones que el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas pueda percibir por la prestación de los servicios correspondientes a sus funciones públicas.

i) Cualquiera otras cargas colegiales que se establezcan.

Artículo 74.- 1. La Junta de Gobierno fijará la cuantía de la cuota de incorporación, que no pueden superar en ningún caso los costes asociados a su tramitación y los derechos de utilización de los servicios colegiales.

2. La Asamblea General fijará la cuantía y forma de abono de las cuotas ordinarias y las extraordinarias que eventualmente se requieran para atenderlas las necesidades del Colegio.

Artículo 75.- Los recursos económicos extraordinarios procederán de:

a) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

b) Las subvenciones, los donativos o cualquier tipo de ayuda económica que las personas o instituciones públicas o privadas otorguen al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

c) Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

Artículo 76.- 1. El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con los principios de economía y eficacia e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales.

2. Si se produjese la necesidad inaplazable de hacer un gasto no previsto en el presupuesto, la Junta podrá hacer la habilitación necesaria con cargo a una transferencia de crédito o de ingresos no previstos. Si el gasto no previsto consistiese en una inversión de bienes inmuebles o su cuantía excediese del cinco por ciento de los recursos ordinarios tendrá que someter el acuerdo a ratificación de la Asamblea General en el plazo de un mes.

Artículo 77.- En el caso que la Asamblea General no aprobase el presupuesto ordinario de un ejercicio, y sin perjuicio de su revisión y ulterior aprobación, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas funcionará provisionalmente con el del año anterior, el cual se entenderá prorrogado a estos efectos.

Artículo 78.- En caso de disolución del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas por alguna de las causas que establece la normativa de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora. Los bienes sobrantes, si hubiese, se adjudicarán al organismo que los sustituya o a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro relacionadas con la salud dental.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 79.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, en su condición de corporación de derecho público y en el ámbito de sus funciones públicas, actúa de acuerdo con el derecho administrativo y ejerce las potestades inherentes a la Administración pública.

En el ejercicio de sus funciones públicas, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas tiene que aplicar, en sus relaciones con las personas colegiadas y los ciudadanos, los derechos y las garantías procedimentales que establece la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.

En el ejercicio de sus funciones privadas, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas quedará sometido al derecho privado. También quedan incluidos en este ámbito los aspectos relativos al patrimonio, a la contratación y a las relaciones con su personal, que se rigen por la legislación laboral.

Artículo 80.- Los acuerdos y las resoluciones del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas son inmediatamente ejecutivos, pero de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, la Junta de Gobierno podrá acordar, a petición del recurrente o de oficio, la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 81.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas tiene competencia para sancionar a los colegiados que infrinjan las disposiciones generales, las normas específicas que regulan el ejercicio de la profesión y las colegiales, y para hacer cumplir las sanciones impuestas a consecuencia de la tramitación y resolución motivada de un expediente disciplinario con audiencia del colegiado afectado.

En virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas destinado a prevenir y corregir las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional que se establezcan con carácter general.

Artículo 82.- Las infracciones cometidas se clasifican entre leves, graves y muy graves.

Artículo 83.- Son infracciones leves:

a) No atender a los requerimientos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) La desconsideración hacia los compañeros colegiados.

d) Las actuaciones que signifiquen negligencia profesional y los actos leves de indisciplina colegial y, en general, los otros casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales como consecuencia de descuido excusable y circunstancial.

e) La falta de comunicación al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas de cualquier variación que se produzca en los datos registrados en el expediente personal.

Artículo 84.- Son infracciones graves:

a) La acumulación de tres o más infracciones leves.

b) La infracción de normas deontológicas.

c) Las ofensas graves a otros colegiados.

d) La emisión de informes o certificados faltando a la verdad, o la falsedad en cualquiera de los documentos que tengan que tramitarse mediante el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

e) Las actuaciones que signifiquen competencia desleal.

f) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando se derive un perjuicio para las personas destinatarias del servicio profesional.

g) Todos aquellos actos que infrinjan las normas de defensa de la competencia.

h) Encubrir o amparar el ejercicio ilegal de la profesión.

i) La realización de actos que impidan o alteren el funcionamiento normal del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas o de sus órganos cuando estos actos se hagan de manera intencionada y afecten la tramitación de los expedientes relacionados con la autorización para instalar, modificar, adaptar y/o cesar los laboratorios de prótesis dental, actividad que el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas pueda desarrollar en virtud de delegación de la Administración competente.

j) El incumplimiento del deber de seguro obligatorio.

Artículo 85.- Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

b) Las consideradas como infracciones graves siempre que concurran circunstancias de especial malicia o mala fe.

c) El ejercicio de la profesión sin tener el título profesional habilitante.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando se derive un perjuicio grave para las personas destinatarias del servicio profesional o para terceras personas.

e) El ejercicio de la profesión que vulnere una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses. La vulneración de una disposición legal que establezca la prohibición de ejercer.

f) Hacer publicidad contraviniendo la normativa vigente al efecto y las normas de carácter sectorial que afectan la actividad profesional del colegiado.

g) La vulneración del secreto profesional.

h) La comisión de delitos con duelo, en cualquier grado de participación, que se produzcan en el ejercicio de la profesión.

i) El ejercicio de la profesión para quien no cumpla el deber de colegiación.

j) La contratación por empresas y entidades de trabajadores no colegiados en el caso de que el objeto de su contrato de trabajo incluya, total o parcialmente, la realización de tareas propias de la profesión.

k) La comercialización o puesta en el mercado de prótesis dentales no fabricadas íntegramente por el propio laboratorio o subcontratadas a otros laboratorios que no estén legalizados y autorizada la subcontratación por la Administración competente.

l) Impedir la entrada al laboratorio para llevar a cabo la verificación o inspección que lo requiera.

m) No hacer constar de forma clara el país de fabricación de la prótesis dental, o alguno de sus productos intermedios, en el caso de que hayan sido fabricados fuera del Estado Español.

n) El incumplimiento del contrato de subcontratación autorizado cuando el subcontratado encarga la fabricación parcial o total de las prótesis dentales a otra empresa.

ñ) Cualquier otro incumplimiento muy grave no reflejado en ninguno de los puntos anteriores.

Artículo 86.- Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Amonestación.

b) Multa de una cantidad no superior a 1.000 euros.

Las infracciones graves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:

a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a un año.

b) Multa de entre 1.001 euros y 5.000 euros.

Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:

a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años.

b) Multa de entre 5.001 y 50.000 euros.

La sanción de expulsión sólo se puede imponer por reiteración en la comisión de las infracciones muy graves que representen incumplimiento de obligaciones establecidas por las leyes, por los estatutos o por otras normas colegiales, así como el incumplimiento de acuerdos o decisiones adoptados por órganos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas sobre materias que se especifiquen estatutariamente y siempre se debe tener en cuenta el derecho de la persona sancionada a solicitar la rehabilitación en el plazo de tres años a contar de la efectividad de la sanción. La sanción de expulsión sólo se ejecuta si la resolución que la impone pone fin a la vía administrativa.

Como sanción complementaria también se puede imponer la obligación de hacer actividades de formación profesional o deontológica si la infracción se ha producido a causa del incumplimiento de deberes que afecten al ejercicio o la deontología profesionales.

Si la persona que ha cometido una infracción ha obtenido un beneficio económico, se puede añadir a la sanción que establece este artículo una cuantía adicional hasta el importe del provecho que haya obtenido el profesional o la profesional.

Artículo 87.- 1. La sanción de inhabilitación impide el ejercicio profesional durante el tiempo por el que haya sido impuesta.

2. El órgano que tiene potestad para imponer la sanción tiene que comunicar su decisión a las administraciones competentes y al consejo general de colegios profesionales que corresponda.

3. La inhabilitación profesional es efectiva a partir del momento en que la resolución que la decida ponga fin a la vía administrativa. En el caso de que concurran en una misma persona varias resoluciones de inhabilitaciones sucesivas, el plazo establecido en cada una se empezará a contar a partir del cumplimiento definitivo del anterior.

Artículo 88.- 1. Las infracciones muy graves prescriben al cabo de tres años, las graves prescriben al cabo de dos años y las leves prescriben al cabo de un año, a contar desde el día en que la infracción se cometió.

2. La prescripción queda interrumpida por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción se vuelve a iniciar si el expediente sancionador ha sido parado durante un mes por una causa no imputable a la presunta persona infractora.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben al cabo de tres años de haber sido impuestas, las sanciones por faltas graves prescriben al cabo de dos años y las sanciones por faltas leves prescriben al cabo de un año.

4. Las sanciones que comporten una inhabilitación profesional por un período igual o superior a tres años prescriben una vez transcurrido el mismo plazo por el que fueron impuestas.

5. Los plazos de prescripción de las sanciones se empiezan a contar a partir del día siguiente al día en que sea firme la resolución que las impone.

6. La prescripción queda interrumpida por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución. El plazo de prescripción se vuelve a iniciar si el procedimiento de ejecución queda parado durante más de seis meses por una causa no imputable a la persona infractora.

Artículo 89.- 1. El régimen sancionador queda sometido a los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, proporcionalidad y no-concurrencia de sanciones.

2. La imposición de toda sanción se dictará en el marco de un expediente previo. En la tramitación de este expediente será necesario garantizar, por lo menos, los principios de presunción de inocencia, de audiencia de la persona afectada, de motivación de la resolución final y de separación de los órganos instructor y decisorio.

3. El procedimiento disciplinario se inicia de oficio o a instancia de parte, por acuerdo de la Junta de Gobierno, sea por iniciativa propia o por denuncia.

4. La Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, después de conocer una supuesta infracción puede acordar la práctica de diligencias previas antes de decidir la incoación de un expediente o el archivo de las actuaciones sin sanción por sobreseimiento.

5. Las diligencias previas pueden consistir en actuaciones de inspección o verificación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas de las que se extenderá acta de los hechos observados por la misma inspección sin emitir juicio valorativo de ninguna clase. Esta acta la firmará el inspector o verificador y el inspeccionado o la persona que intervenga en la diligencia. En caso de que estos últimos se nieguen a firmar la acta, el inspector o verificador lo haría constar al pie de ésta.

6. Las actas se tienen que ajustar al modelo determinado por la Junta de Gobierno si responde a las exigencias del caso. Por otro lado, el inspector o verificador la redactará en la forma que juzgue más oportuno.

7. La Junta de Gobierno puede acordar la instrucción de informaciones reservadas antes de dictar la providencia que decida la instrucción de expediente disciplinario.

8. En caso de acuerdo de incoación de expediente, la Junta tiene que hacer constar la o las infracciones supuestamente cometidas así como el nombramiento de instructor del expediente que tendrá que recaer necesariamente en algún miembro de la Junta de Gobierno. La aceptación del cargo es obligatoria salvo que concurra alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La persona designada como instructor del expediente tiene que aceptar el cargo. El documento donde conste esta aceptación debe formar parte del expediente correspondiente.

9. De la decisión de incoar un expediente disciplinario y del nombramiento del cargo de instructor, se dará traslado al colegiado afectado para que en el plazo de diez días hábiles pueda ejercer su derecho de recusación que siempre tiene que estar fundamentado en alguno de los motivos establecidos en el artículo 29 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. El instructor ordenará la práctica de las diligencias que crea oportuno y formulará un pliego de cargos que será comunicado al interesado para que pueda hacer las alegaciones, proponer y/o aportar las pruebas que considere pertinentes en un plazo de quince días hábiles desde la recepción.

11. Después de recibir la respuesta del colegiado al pliego de cargos o una vez transcurrido el plazo fijado sin haberla recibido, el instructor podrá valorar la necesidad de hacer nuevas diligencias o practicar las pruebas propuestas y ordenará las actuaciones necesarias para llevarlas a cabo.

12. Una vez concluido el expediente, el instructor formulará una propuesta de resolución que será comunicada al expedientado para que en el plazo de 15 días hábiles pueda presentar alegaciones.

13. Transcurrido este plazo, el instructor elevará a la Junta de Gobierno la propuesta de resolución teniendo en cuenta las alegaciones que en su caso se hubiesen presentado, y ésta tomará el acuerdo que considere pertinente.

14. La resolución de la Junta de Gobierno tiene que ser notificada al expedientado dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes, convenientemente motivada y especificando los recursos que se pueden interponer y ante qué organismo, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.

15. Desde la fecha de comunicación al interesado de la incoación del expediente disciplinario hasta la fecha de la resolución de la Junta de Gobierno no puede haber pasado un plazo superior a seis meses, salvo que la tramitación haya sido interrumpida por circunstancias especiales que lo impidan, o salvo que, por causa justificada, o por la necesidad de practicar una prueba, el instructor haya considerado pertinente suspender el plazo, y lo haya hecho constar en el expediente.

16. Expediente disciplinario en rebeldía: el instructor tiene que dar audiencia a la persona interesada y notificará por carta certificada la apertura del expediente sancionador. En el caso de que se desconozca el domicilio o que rehúse la entrega de la carta, la notificación se tiene que hacer mediante la publicación de anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento correspondiente a su último domicilio. Una vez hecho este trámite, el expediente tiene que continuar hasta su conclusión. La resolución que se dicte se debe notificar a la persona interesada de la misma manera.

Artículo 90.- La potestad disciplinaria corresponde:

a) A la Administración competente en los casos de profesionales que tengan la obligación de estar colegiados y no la cumplan, o de las empresas y las entidades que contraten profesionales en este supuesto.

b) A la Junta de Gobierno respecto a los profesionales colegiados y si la persona afectada tiene la condición de miembro de un órgano de gobierno del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

Artículo 91.- 1. Contra las resoluciones dictadas en materia sancionadora por la Administración competente se pueden interponer los recursos establecidos por la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo y, si procede, un recurso contencioso-administrativo.

2. Contra las resoluciones dictadas por el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado y, si procede, un recurso contencioso-administrativo.

Artículo 92.- Durante la tramitación del expediente sancionador se pueden adoptar las medidas cautelares provisionales que sean imprescindibles para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer. La adopción de estas medidas requiere un acuerdo motivado y la audiencia previa de la persona afectada.

CAPÍTULO 4

MEMORIA ANUAL

Artículo 93.- 1. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas está sujeta al principio de transparencia en su gestión. Para ello, se elaborará una Memoria Anual que aprobará su Asamblea General y que contiene la siguiente información:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página Web del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas en el primer semestre de cada año.

CAPÍTULO 5

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

Artículo 94.- 1. Por la Asamblea General se podrá aprobar un Código Deontológico o de conducta profesional en desarrollo de las normas ya previstas en estos Estatutos, y dirigido a garantizar, en particular, la imparcialidad y el secreto profesional de los colegiados, pudiendo establecer normas sobre comunicaciones comerciales y, en su caso, requisitos sobre la suscripción de seguros, debiendo contener principios de carácter básico en el ejercicio de la profesión como la independencia, confidencialidad, honradez, integridad y dignidad.

2. El Código previsto en este artículo se publicará en la página Web del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.

CAPÍTULO 6

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 95.- Para la reforma de los presentes estatutos será necesario el acuerdo de la Asamblea General convocada a este efecto con carácter extraordinario, adoptado por mayoría de los presentes con derecho a voto.

TÍTULO VII

DISOLUCIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL

DE PROTÉSICOS DENTALES DE LAS PALMAS

Artículo 96.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas se puede disolver por las causas siguientes:

a) La pérdida de los requisitos legales necesarios para que la profesión tenga carácter colegial.

b) El acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria adoptado por mayoría absoluta de los colegiados de pleno derecho.

c) La baja de las personas colegiadas, si el número de éstas queda reducido a un número inferior al de las personas necesarias para proveer todos los cargos del órgano de gobierno, previstos en los Estatutos.

d) La fusión mediante la constitución de un nuevo colegio profesional o la absorción por otro colegio profesional.

e) La escisión mediante la división.

Artículo 97.- La disolución del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas tendrá lugar, además de por cualquiera de las causas previstas en el artículo anterior, por venir impuesta por una Ley.

El acuerdo de disolución lo ha de tomar la Asamblea General convocada con carácter extraordinario con tal efecto y tiene que obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados de pleno derecho. En el mismo acto la Asamblea General acordará la constitución de una comisión que llevará a cabo la liquidación patrimonial. En esta liquidación el patrimonio social se destinará, en primer lugar, a cubrir el pasivo exigible, y el resto se distribuirá entre los colegiados.

El acuerdo de disolución estará sometido a la aprobación del Gobierno de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. En la materia de premios y distinciones a colegiados o a terceros, la Asamblea General aprobará un Reglamento en el que se determinará las personas que puedan ser objeto de premio o distinción, modalidades de premios y distinciones, causas de concesión y pérdida de los premios y distinciones, forma de concesión y demás trámites relativos a la materia.

2. No podrán ser objeto de premio o distinción quienes siendo colegiados hubiesen incumplido los Estatutos y demás normativa aplicable y hubiesen sido sancionados disciplinariamente por ello y quienes hubiesen perjudicado notoriamente al Colegio o a la profesión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los actuales titulares de los cargos de la Junta de Gobierno continuarán ejerciendo las funciones previstas en el texto de los Estatutos vigentes en el momento de su elección hasta la celebración del próximo proceso electoral ordinario.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes estatutos y las modificaciones que se produzcan, si procede, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo si se dispone otro plazo.

© Gobierno de Canarias