BOC - 2010/240. Martes 7 de Diciembre de 2010 - 6789

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

6789 - Dirección General de la Función Pública.- Anuncio de 25 de noviembre de 2010, relativo a la provisión del puesto de trabajo de Secretaría, clase primera, del Ayuntamiento de Santa Lucía, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

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La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Santa Lucía, mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2010 (Registro de Salida nº 36.982, de 19 de noviembre), que tuvo entrada en esta Dirección General el día 23 de noviembre de 2010 (Registro Gral. nº 1.490.087; DGFP: 13.612), comunica a esta Dirección General su intención de efectuar una convocatoria pública para la cobertura, mediante nombramiento interino, del puesto de trabajo de Secretaría, clase primera, de la Corporación.

Según los datos que constan en el Registro integrado de funcionarios con habilitación de carácter estatal, el indicado puesto de trabajo está reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Secretaría, categoría superior, y se halla actualmente vacante por inexistencia de titular.

El artículo 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio (BOE nº 189, de 9 de agosto), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la redacción dada por el artículo decimoquinto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (BOE nº 163, de 9 de julio), por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que "cuando no fuese posible la provisión de puestos de trabajo vacantes en las corporaciones locales reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, las corporaciones locales podrán proponer, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento como funcionario interino de una persona que esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a la que pertenece. La resolución de nombramiento se efectuará por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de provisión por un funcionario con habilitación de carácter nacional".

Lo que se hace público, a fin de que los funcionarios pertenecientes a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal que se hallen interesados en la cobertura del puesto en virtud de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, puedan presentar instancia en esta Dirección General, en solicitud de la provisión del puesto indicado, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

El nombramiento se efectuará con sujeción al procedimiento y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30, 31 y 32 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, citado, en la redacción dada por el artículo undécimo, duodécimo y decimotercero, respectivamente, del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, citado. E implicará el cese del funcionario propio de la Corporación que venga desempeñando accidentalmente las funciones reservadas.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2010.- La Directora General de la Función Pública, Ana María Roldán Vives.



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