BOC - 2010/240. Martes 7 de Diciembre de 2010 - 6779

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

6779 - EDICTO de 21 de abril de 2010, relativo al auto dictado en el procedimiento de juicio ordinario nº 0000865/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: ordinario 0000865/2006.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Heriberto Rivero García, Domingo Rivero García y Carmen Rivero López.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Josefa María González Tejera, Caja Insular de Ahorros de Canarias, S.A., Jerónimo León Ramírez, Isidora Villa Ramírez y Gerónimo de León Villar.

SOBRE: tercería dominio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

En Las Palmas, a 16 de febrero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora Dña. Inmaculada Verona Rodríguez, en nombre y representación de D. Heriberto Rivero García, D. Domingo Rivero García y Dña. Carmen Rivero López actuando en calidad de herederos de D. Domingo Rivero Ramírez y mediante representación apud acta, se presentó a fecha 30 de junio de 2006 demanda de Tercería de Dominio contra la entidad Caja Insular de Ahorros de Canarias, S.A., D. Jerónimo de León Ramírez, Dña. Isidora Villa Ramírez, Dña. Josefa María González Tejera y D. Gerónimo de León Villar respecto a la Finca Registral nº 14.485 inscrita en el Registro de la Propiedad nº Cuatro de esta ciudad de Las Palmas, Libro 623, Folio 122 del Ayuntamiento de Arucas, embargada por este Juzgado en los Autos de Juicio de Menor Cuantía 662/1998, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que a su derecho convenían, terminaba suplicando tener interpuesta la demanda y tras la tramitación del procedimiento conforme a los trámites legales, se dictare resolución declarando que el bien objeto de embargo, pertenece a la actora, ordenando se alzare el embargo trabado sobre el mismo, dejándolo a disposición de la misma, todo ello con expresa condena en costas de la tercería a los demandados.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: que estimando la demanda de Tercería de Dominio interpuesta por la Procuradora Dña. Inmaculada Verona Rodríguez, en nombre y representación de D. Heriberto Rivero García, D. Domingo Rivero García, Dña. Carmen Rivero López en calidad de herederos de D. Domingo Rivero Ramírez frente a la entidad Caja Insular de Ahorros de Canarias, D. Jerónimo de León Ramírez, Dña. Isidora Villa Ramírez, Dña. Josefa María González Tejera y D. Gerónimo de León Villar, debo declarar y declaro que la Finca Registral nº 14.485 inscrita en el Registro de la Propiedad nº Cuatro de Las Palmas, Libro 623, Folio 122 del Ayuntamiento de Arucas, embargada por este Juzgado en los Autos de Juicio de Menor Cuantía 662/1998 es propiedad de los actores; debiendo alzarse el embargo trabado al efecto.

No ha lugar a la imposición de las costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así lo dispone, manda y firma, Dña. Rebeca Castrillo Santamaría, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas, doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de Dña. Josefa María González Tejera y D. Jerónimo León Ramírez, parte demandada en el presente procedimiento, por providencia de fecha 21 de abril de 2010 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación del auto a los demandados previamente mencionados.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2010.- La Secretaria Judicial.



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