BOC - 2010/240. Martes 7 de Diciembre de 2010 - 6774

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6774 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 24 de noviembre de 2010, del Director, por la que se rectifica la Resolución de 27 de octubre de 2010, que concede distintas subvenciones con cargo al Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación.

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Vista la Resolución de 27 de octubre de 2010, del Director del Servicio Canario de Empleo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Advertidos errores de hecho en los anexos de la Resolución de 27 de octubre de 2010 (BOC nº 224, de 15.11.10), del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se conceden subvenciones con cargo al programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero), se procede a efectuar la oportuna corrección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Presidente del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- No habiendo en el anexo III ("Solicitudes a denegar") de la citada Resolución de 27 de octubre, leyenda interpretativa de las causas de no aceptación de las solicitudes presentadas, se ha incurrido en incumplimiento de lo establecido en las Bases Reguladoras del programa en su apartado 2º.7 (bases aprobadas por Resolución de 16.4.10; BOC nº 76, de 20.4.10); dicho precepto establece que la resolución ha de contemplar la relación de solicitantes que no han resultado beneficiarios, con los motivos que en cada caso avalen la denegación.

Por otra parte, este organismo se ha percatado de la no procedencia de la denegación o aceptación de determinadas solicitudes contempladas en los anexos II y III de la citada resolución.

A este respecto, las incidencias que fundamentan el nuevo contenido de dichos anexos serían las siguientes:

1) En relación a la entidad Panrico Donuts, C.I.F. A35007707, determinadas contrataciones aceptadas en la Resolución provisional de 21 de julio de 2010, fueron denegadas en la citada Resolución definitiva de 27 de octubre por (según consulta realizada por este organismo en fecha 14.9.10) una situación de deuda de dicha empresa respecto a la "Agencia Tributaria Estatal"; la unidad administrativa gestora de este programa advierte posteriormente la presentación de un certificado positivo emitido el día 16 de septiembre de 2010 por dicha agencia, fecha anterior a la del vencimiento del plazo de subsanación contemplado en el requerimiento emitido al respecto.

2) En relación a las entidades solicitantes que con naturaleza jurídica de autónomo fueron denegadas en la Resolución de 27 de octubre por incumplimiento de la base 2ª.7 del programa (reducción de plantilla en porcentaje mayor al permitido), se advierte error al no habérseles aplicado el criterio de excepción establecido en dicha base: "No será de aplicación a los trabajadores autónomos con plantilla inferior a diez trabajadores lo previsto en este punto".

Ello supone un cambio de anexo o de causa de denegación para los siguientes autónomos:

- Justo Huertas Sarmiento (nº expediente 15).

- Adonay Hernández Moreno (nº expediente 288).

- Mercedes Hernández Moreno (nº expediente 247).

- Santiago Falcón Almeida (nº expediente 190).

3) Respecto a la solicitud presentada por la entidad Eulen, S.A. (nº expediente 236), se ha advertido la procedencia de la denegación de dos solicitudes que en la Resolución definitiva de 27 de octubre fueron contempladas como aceptadas. Dichas solicitudes están relacionadas con dos contrataciones:

- Alejandro Manchado Domínguez (realizada por un código de contrato no subvencionable -código 530-).

- Lourdes Carmen Rodríguez Oliva, contratada por una entidad (Eulen Seguridad, S.A.) con C.I.F. diferente al contemplado en la solicitud presentada.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la rectificación de los anexos II y III de la Resolución nº 10/10028 de 27 de octubre de 2010, modificándose la relación de solicitudes a conceder y a denegar, e incluyendo en el anexo III la leyenda interpretativa de las causas de denegación consignadas a cada una de las entidades denegadas, quedando dichos anexos en la forma que figura adjunta a esta Resolución.

Segundo.- Mantener el resto de la Resolución de 27 de octubre de 2010 en todos sus términos.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.



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